Supresión de la obligación de realizar prestaciones accesorias: es necesario el consentimiento del obligado

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas140-141

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Hechos: Por escritura se elevan a público los acuerdos de una junta general, adoptados con el voto a favor del 55% y en contra del 45%, por el que se suprimen determinadas prestaciones accesorias a cargo precisamente del

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socio que vota en contra. Dichas prestaciones accesorias, consistentes en la gerencia de la sociedad, son retribuidas y en el acuerdo se expresan las graves causas de su supresión.

La registradora suspende la inscripción. Se basa para ello, en esencia, en que el obligado a la realización de las prestaciones accesorias retribuidas "se opone a dicha supresión por lo que no puede practicarse la inscripción de dicho acuerdo ya que contradice el artículo 89 LSC que requiere el consentimiento individual del obligado".

La sociedad recurre en un extenso escrito en el que expone las causas que llevan a la supresión alegando el régimen jurídico de las obligaciones y el que "la interpretación realizada atribuye a la exclusiva voluntad de una de las partes, la del socio obligado e incumplidor, la decisión sobre el cumplimiento y ejecución de sus obligaciones, lo que infringe el art. 1.256 del Código Civil, es contrario a la equidad y genera irresolubles perjuicios a la sociedad".

Doctrina: La DG revoca la nota de calificación.

En su único fundamento de derecho la DG recuerda simplemente que las prestaciones accesorias son "obligaciones de naturaleza societaria y carácter estatutario, por lo que su creación, modificación o extinción anticipada exige un acuerdo social adoptado con los requisitos previstos para la modificación de los estatutos, si bien requerirá, además, el consentimiento individual de los obligados".

Comentario: Dada la claridad del precepto alegado por la registradora y reproducido en el acuerdo de la DG, esta se pronuncia de la única forma en que cabe pronunciarse. Por tanto, sean...

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