El acceso por turno diferenciado del personal interino

AutorCarmen Perona Mata
CargoDirectora Gabinete Jurídico FE.CCOO. Doctora en Derecho. Abogada Administrativista
1 - Los Acuerdos de reducción del empleo temporal
1. 1 - El Acuerdo para la mejora del empleo público

El Acuerdo para la Mejora del Empleo Público, suscrito, el 29 de marzo de 2017, por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF, nacería con una finalidad: proporcionar al gestor público unas orientaciones prácticas y jurídicamente realistas para afrontar la cuestión de la estabilización de las plantillas, en un entorno judicialmente conflictivo y en el que no caben soluciones voluntarias.

Por otra parte, y en cumplimiento de lo enunciado por las instituciones europeas sobre la alta tasa de temporalidad en las Administraciones Públicas españolas1, los firmantes incorporaron un compromiso expreso para la reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas. En este sentido, acordaron que se pudieran convocar las plazas que hubieran estado cubiertas de forma interina durante los últimos tres años, y en un máximo de un noventa por ciento, sin que ello computara dentro de la tasa de reposición, en algunos sectores considerados prioritarios como las Administraciones competentes en materia educativa, por ello se contenía en el Acuerdo que las Administraciones Públicas que aprobasen dichos procesos de consolidación de empleo no podrían incrementar la tasa de interinidad una vez ejecutados los mismo, debiendo mantenerse, esta, por debajo del ocho por ciento en cada uno de los servicios.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 por fin vio la luz, su propósito era continuar con el mismo objetivo que en anteriores ejercicios de garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas fortalecer la confianza en la estabilidad económica española, y reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria. De hecho, mantenía las mismas limitaciones respecto a la contratación temporal que en ejercicios anteriores, por cuanto establecía que:

"(...) no se procederá a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables".

Ante la imposibilidad de ofertar plazas vacantes para su provisión definitiva, atendidas las limitaciones de la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado imponía a través de la tasa de reposición de efectivos, acudir excepcionalmente a la provisión temporal, en cuyo caso, la Administración educativa convocante, debería acreditar en el expediente que se tramitase, la concurrencia de los requisitos señalados de excepcionalidad de la contratación y la existencia de necesidades urgentes e inaplazables. No obstante, es cierto que las limitaciones a las ofertas de empleo público que han impuesto las leyes de presupuestos generales del Estado de los últimos ejercicios, ha producido el efecto perverso de obligar a las Administraciones Públicas, a tener que acudir a la contratación temporal de funcionarios interinos para cubrir necesidades básicas, alargándose dicha situación de forma indefinida, ya que año tras año resultaba imposible incluir en la oferta de empleo público las vacantes existentes.

Ante esta situación, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, incluiría una importante novedad, que son los denominados "procesos de estabilización del empleo temporal" que suponían la posibilidad de establecer una tasa de reposición adicional a la general, en dos supuestos: en la primera se pretendía estabilizar para el sector educativo y sanitario, considerados como prioritario, una tasa de reposición de hasta un cien por cien.

La segunda modalidad, trataría de la tasa de reposición adicional, que podrían disponer las Administraciones Públicas en los ejercicios 2017 a 2019. Tenía como objeto la estabilización del empleo temporal en cualquiera de los sectores de actividad de las Administraciones, de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del TREBEP2, estuvieran dotadas presupuestariamente y, que, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hubieran estado ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal. En este caso no había límite a la tasa de reposición, por lo que entendemos que podría llegar al cien por cien de las plazas afectadas.

Posteriormente, el Real Decreto-Ley 6/2017, de 31 de marzo eliminaría la barrera de la tasa de reposición para apostar por la plena cobertura de las vacantes generadas. El principio inspirador es "una vacante generada, una plaza convocada". Además la desvinculación de la tasa de reposición de la ley de presupuestos permitiría a las Comunidades Autónomas realizar las convocatorias de oposiciones y, en todo caso, la correspondiente oferta de empleo público de manera inminente, ya que el Real Decreto-Ley tenía efectos desde el mismo momento de su publicación. De no ejecutarse este año, se podrían acumular las plazas para años posteriores.

1. 2 - El Acuerdo Gobierno-Sindicatos 2018

El 9 de marzo de 2018, las organizaciones sindicales con representación en la Mesa...

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