Acceso y transparencia

AutorVincenzo De Falco
Páginas127-176
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CAPÍTULO III
ACCESO Y TRANSPARENCIA
Sumario: 1. Secreto y publicidad en la acción administrativa. Los tres modelos.
1.1. La transición al principio de transparencia. 1.2. Las diferencias ocultas. 2. El
modelo del . 2.1. Las características del sistema nórdico y los
problemas relativos a los actos internos. 2.2. La recepción en los Estados Unidos.
2.3. Evolución y diferencias con la experiencia sueca. 2.4. Aspectos de procedi-
miento. 2.5.  y elementos de involución. 3. El modelo del acceso
reservado. 3.1. Formas en expansión. La comparación entre la experiencia ale-
mana y británica. 3.2. La tendencia innovadora en España. 3.3. Derecho o interés:
el caso italiano. 3.4. Las experiencias recientes de América Latina y Europa Cen-
tral. 4. Similitudes y problemas de aplicación. 5. Difusión de modelos y perspec-
tiva sincrónica.
1. SECRETO Y PUBLICIDAD EN LA ACCIÓN
ADMINISTRATIVA. LOS TRES MODELOS
En lo que concierne al principio de la transparencia, la relación entre
los ciudadanos y las autoridades públicas se caracteriza por tres fases en
constante transformación. La primera fase se basa en el principio del
secreto de los actos, documentos e informaciones de la administración
pública. Dicho principio es consecuencia directa del principio de autori-
dad. Hasta los desarrollos de los últimos años, el secreto administrativo
ha representado la regla general en las relaciones Estado-sociedad.1.
1 E. Gómez – Reino y Carnota, ‘El principio de publicidad de la acción del Estado y la técnica
Civitas. Revista española de Derecho Administrativo, n. 8, 1976,120; G.
Arena, , Cedam, Padova 1984; Rapport public du Conseil
d’ État, , : La transparence et le secret, (EDCE, n° ), ; J. L.
       Revista de Derecho Público, n.4,
128128
 
En Francia, antes de 1978 el secreto administrativo fue uno de los
principales instrumentos para proteger el interés público; lo mismo pasó
en Italia, donde hasta 1990 se observó la regla del secreto administrativo
como principio de la acción administrativa y deber de los funcionarios
públicos2. En Portugal y España, las dictaduras de derecha impusieron
por muchos años estrictos niveles de seguridad. En Austria, la tradición
del secreto administrativo se reforzó en 1925 con la introducción de una
disposición constitucional expresa, reformada en 1987. Condiciones si-
milares se registraron en Alemania. En Europa del Este, otros factores han
dado lugar a los mismos resultados. El secreto administrativo ha sido el
único modelo en Rumania, durante el régimen comunista, y en Polonia,
donde la Constitución de 1952 impuso la obligación de protección de los
secretos de Estado, como en los países de la antigua Unión Soviética.
Sin embargo, solo en unos pocos años, bajo la influencia de la pre-
sión internacional y el desarrollo de los derechos fundamentales, esta
forma de entender las relaciones entre el Estado y la sociedad dio un giro
radical.
La libertad de buscar, recibir y difundir información ha sido inclui-
da en el núcleo esencial de la libertad de pensamiento y se podían prever
limitaciones a su ejercicio sólo en materias específicas, que tenían que
respetar el principio de la reserva de la ley3. En Europa, el Tribunal Eu-
ropeo de Derechos Humanos ha reforzado progresivamente el principio e
incorporado el derecho a la información en el derecho de acceso4.
En el derecho comunitario, el derecho de acceso a la información,
consagrado con el Tratado de Ámsterdam, reforzado en el Tratado de
Lisboa, y consolidado en el Reglamento n. 1049/2001, fue establecido de
2003, 24 
Public Law Rev., 2006, 3 .
2 En el ordenamiento italiano, la institución del secreto administrativo encontró su base en
el art. 15 de la Ley de Consolidación de empleados civiles del Estado, el D.P.R. del 10 de enero
de 1957, n. 3. La traspa-
   Il Mulino, Bologna 1991, 40 et
-
 Dir. proc. amm., n. 3, 1996, 430 .
3 Art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos hace posible la introducción de lí-
mites solo por ley y en la medida en que sean esenciales para la protección de la seguridad nacio-
nal, la integridad territorial, la prevención del delito, la salud, la moral, los derechos de los demás,
y la imparcialidad del poder judicial.
4 Vid. , (2006) ECHR.
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
forma plena en los arts. 41 y 42 de la Carta de los Derechos Fundamenta-
les de la Unión Europea5. La misma situación se produce en los países
de América Latina en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos6.
En pocos años, el derecho a conocer las informaciones en poder de las
administraciones públicas se ha reforzado ampliamente en el ámbito in-
ternacional, tanto es así que, en este momento, el secreto se ha convertido
en una excepción respecto al principio general de transparencia, y solo
mantiene su valor en unos pocos países de Asia y África central.
La transición desde el régimen de la información secreta al de la trans-
parencia muestra una etapa intermedia, en la que se ha consolidado un
modelo de acceso reservado, caracterizado por la importancia de la veri-
ficación del interés a conocer las informaciones en posesión de la admi-
nistración pública.
El es el modelo que particularmente se ha difundido
en el paisaje comparativo, lo que hace posible el acceso a la información
pública a cualquiera, y sin tener que probar la existencia de intereses es-
pecíficos o las razones para su solicitud. Sin embargo, históricamente re-
construido, este tercer modelo se ha desarrollado antes en los principales
sistemas jurídicos.
La experiencia tiene su origen en Suecia7 desde 1766 y se extendió
posteriormente en toda la península escandinava, Estados Unidos, Canadá,
5 El derecho de acceso a los documentos de las instituciones europeas está garantizado
tanto por las disposiciones del tratado (art. 255 Tr. Ce y ahora art. 15 TUE), como por la Carta de
los Derechos Fundamentales (art. 42), y sus formalidades y condiciones de funcionamiento se
  Sobre el tema R. Caranta, ‘Il diritto di accesso alle
Riv. it. dir. pubbl. com., 2003, 870 
6      
Latina por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con base en el art. 13 de la Conven-
ción Americana sobre Derechos Humanos. Se compare con Cluade Reyes y otros v. Chile, Inter
American Court of Human Rigths (2006). Sobre este asunto vid. E.A. Bertoni, The Inter-Amer-
ican Court of Human Rights and the European Court of Human Rights: A Dialogue on Freedom
of Expression Standards, , n. 3, 2009, 332 
7 
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