El acceso de los representantes políticos a la información y la nueva normativa sobre transparencia y acceso a la información pública. En especial, la posibilidad de presentar reclamaciones ante las Autoridades de transparencia

AutorEmilio Guichot
Páginas27-48
ARTÍCULOS
27
Recibido: 05-07-2017
Aceptado: 11-09-2017
DOI: 10.24965/reala.v0i8.10439
El acceso de los representantes políticos a la información y la
nueva normativa sobre transparencia y acceso a la información
pública. En especial, la posibilidad de presentar reclamaciones
ante las Autoridades de transparencia
The access of political representatives to information and the
new laws on transparency and access to public information.
In particular, their capacity to file claims with the transparency
authorities
Emilio Guichot
Universidad de Sevilla
eguichot@us.es
RESUMEN
Las nuevas Autoridades independientes de transparencia han adoptado posiciones enfrentadas sobre
cuál sea la normativa aplicable a las solicitudes de información realizadas por los representantes políticos
y acerca de su propia competencia para conocer las reclamaciones que éstos puedan plantear. El
derecho de acceso a la información de los representantes políticos no puede tener un alcance menor en
su contenido sustantivo, procedimental y de garantías que el que la nueva normativa sobre transparencia
y acceso a la información reconoce a cualquier persona. La jurisprudencia del Tribunal Supremo lo
ha afirmado de forma rotunda. Contribuiría a la seguridad jurídica que este criterio se asentara en la
doctrina de las Autoridades independientes de transparencia y que una reforma legislativa lo contemplara
expresamente.
PALABRAS CLAVE
Acceso a la información, transparencia, rendición de cuentas, representantes políticos, concejales,
parlamentarios, artículo 23.2 Constitución española, artículo 77 lbrl, autoridades de transparencia.
ABSTRACT
The new public independent authorities in charge of access to information’s claims have adopted conflicting
positions on the rules applicable to requests for information made by political representatives and on their
own competence to hear complaints they may raise. The right of access to the information of the political
representatives cannot have a smaller scope in its substantive, procedural and guarantees content than
the one that the new regulation on transparency and access to the information recognizes to any person.
The case law of the Supreme Court has consistently affirmed this. It would contribute to legal certainty if
this criterion was followed by every new public independent authorities and it was expressly established by
a future legislative reform.
KEYWORDS
Access to information, freedom of information, transparency, accountability, political representatives, article
23.2 Spanish constitution, article 77 local government act, transparency authorities.
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Emilio Guichot
El acceso de los representantes políticos a la información y la nueva normativa sobre transparencia y acceso a la información ...
REALA. Nueva Época – N.o 8, noviembre 2017 – ISSN: 1989-8975 – DOI: 10.24965/reala.v0i8.10439 – [Págs. 27-48]
SUMARIO
I. APROXIMACIÓN GENERAL: UNA CIERTA PERPLEJIDAD. II. LAS DIFERENTES POSICIONES DE LAS
AUTORIDADES INDEPENDIENTES DE TRANSPARENCIA. 1. La plena libertad de los representantes po-
líticos para determinar el bloque normativo aplicable, con admisión de las reclamaciones solo en los casos
en que se ha invocado expresamente la normativa sobre transparencia, y sin posibilidad de recurrir al «es-
pigueo» para pretender la aplicación de las previsiones más favorables de uno y otro bloque normativo. 2.
Una vuelta de tuerca: la limitación de la posibilidad del representante político para acogerse a la normativa
general y la consiguiente inadmisión de las reclamaciones cuando antes se solicitó la misma información en
calidad de representante político. 3. La competencia de las Autoridades de transparencia para conocer las
reclamaciones presentadas por representantes políticos, también cuando se invoca la normativa especial,
por la aplicación supletoria de la normativa general sobre transparencia y acceso a la información y la proce-
dencia del «espigueo» a la hora de aplicar las normas sustantivas o procedimentales de la normativa general
si son más favorables al derecho de acceso. III. VALORACIÓN Y CONCLUSIONES. 1. La competencia de
las Autoridades de transparencia para conocer de las reclamaciones interpuestas por representantes políti-
cos en su condición de tales. 2. La aplicación a los representantes políticos de su normativa específica sólo
en lo que sea más favorable al derecho de acceso que la normativa general. Acerca del del «espigueo».
I. APROXIMACIÓN GENERAL: UNA CIERTA PERPLEJIDAD
En este trabajo voy a abordar un tema concreto y actualmente polémico, cual es el de si los representan-
tes políticos, cuando solicitan acceso a la información para el ejercicio de sus funciones, pueden acudir a la
vía de reclamación ante las Autoridades independientes de transparencia previstas en la normativa general
sobre transparencia y acceso a la información, estatal y autonómica, que se ha ido aprobando en estos últimos
años. Haré también una reflexión inicial y final más amplia sobre la incidencia de esta nueva normativa en la
interpretación de la normativa especial que regula el acceso de los representantes políticos a la información.
Hemos de partir de que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia y acceso a la información
y buen gobierno (LTBG), que establece la regulación básica estatal sobre la materia, dispone en el segundo
apartado de su disposición adicional primera, titulada «regulaciones especiales del derecho de acceso a
la información», que «se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aque-
llas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información» 1. La LTBG
no desvela cuáles sean estas normativas específicas, a diferencia de lo que hacía el propio art. 37 de la
Ley 30/1992, en su apartado sexto, en el que se enumeraban las materias que se regían por su normativa
específica, entre las que se encontraba la que ahora estudiamos, sin referencia alguna a la supletoriedad.
En trabajos anteriores, ya reflexioné sobre cuál había de ser la influencia que la aprobación de esta
normativa habría de tener sobre la interpretación de la normativa sobre acceso de los representantes a la
información pública 2. Me planteaba en ellos la posibilidad de una «relectura» de la regulación sustantiva y
procedimental contenida en la normativa local a la luz de la nueva normativa general sobre transparencia y
acceso a la información. Sintetizando lo entonces expuesto, la exigua legislación estatal básica se contiene
en el art. 77 LBRL, desarrollada por la legislación autonómica y en lo no previsto en ésta por los también
limitados arts. 14 al 16 ROF. Mi conclusión en estos trabajos era que esta normativa había de ser ahora co-
honestada con la normativa sobre transparencia, a partir del principio de que, en ningún caso, los concejales,
como representantes de los ciudadanos democráticamente elegidos, podían entenderse situados en una
peor condición para acceder a la información municipal que los propios ciudadanos. Esta regla, consideraba
y considero, debía proyectarse sobre cualquier interpretación de las reglas establecidas en la LBRL o en el
ROF (o en la legislación autonómica respectiva). Por ejemplo:
1 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal (CTBG) fijó su doctrina general en torno a la aplicación de la disposición
adicional primera de la Ley 19/2013 sobre regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública en su Criterio inter-
pretativo 8/2015, de 12 de noviembre. Pone de relieve que las únicas excepciones a la aplicación directa de la LTBG son las previstas
en la disposición adicional primera, que vincula la aplicación supletoria de la Ley a la existencia de una normativa específica que prevea
y regule un régimen de acceso a la información, también específico, en una determinada materia o área de actuación administrativa.
2 “La aplicación de la Ley Andaluza de transparencia en las entidades locales”, Revista Andaluza de Administración Pública, núm.
90, 2014, págs. 15-55, en particular págs. 51-55; “La aplicación de la Ley de Transparencia en las entidades locales”, en VILLORIA MEN-
DIETA, M. (dir.), Buen Gobierno, Transparencia e integridad institucional en el Gobierno local, Tecnos-Diputación de Barcelona, Madrid,
2016 (primera edición en catalán, 2015), págs. 105-124, en particular págs. 120-123; o en “Transparencia y acceso a la información en
las entidades locales vascas”, Revista Vasca de Administración Pública, núm. 107-II, 2017, págs. 469-495, en particular págs. 491-495.

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