El acceso a la profesión docente del profesorado de educación secundaria y de bachillerato (La Formación)

AutorEnrique V. Rivero Ortega
Páginas73-108
CAPÍTULO III
EL ACCESO A LA PROFESIÓN DOCENTE DEL
PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
Y DE BACHILLERATO
(LA FORMACIÓN)
«Es verdad el dicho antiguo de que la letra
con sangre entra, pero no ha de ser con la
del niño, sino con la del maestro»

1. INTRODUCCIÓN
La condición de profesor de Enseñanza Secundaria no es una condición
estrictamente funcionarial. El acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria no confiere dicha condición. La docencia en las distintas etapas y
modalidades educativas como la Enseñanza Secundaria o la Formación Profe-
sional es, en primer lugar, una profesión reglada, al igual que lo son la abogacía,
la arquitectura o la medicina. El ejercicio de dicha profesión no es libre, sino
que está sujeto a ciertos requisitos legales, integrados act ualmente por la obten-
ción de una titulación (grado universitario) y la superación de un proceso de
capacitación adicional teórico-práctico (en la actualidad, el máster respectivo,
igualmente universitario).
En consecuencia, se podría afirmar que la competencia para capacitar para
el acceso a la profesión docente en las distintas etapas y modalidades educati-
vas como la Enseñanza Secundaria o la Formación Profesional está atribuida
fundamentalmente a las Universidades, en la actualidad.
Esta competencia está sujeta al control y supervisión de las distintas Admi-
nistraciones educativas (la estatal, d ictando las normas reg uladoras, y mediante
la validación de los máster llevada a cabo por la ANECA, las disti ntas Adminis-
traciones autonómicas dentro de sus respectivas esferas competenciales), y se
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ejerce con la colaboración necesaria de los centros educativos de Educación
Secundaria y Bachillerato, y, por supuesto, la de los docentes de dichos centros
en tanto asumen la super visión de la fase de practicum del máster. Pero el título,
o mejor dicho los títulos, de docente de cada etapa son títulos obligatoria y ex-
clusivamente u niversitarios.
Otras profesiones liberales como las citadas anteriormente se ejercen, en
cambio, merced a la obtención previa de un título universitario (grado de Dere-
cho, Arquitectura o Medicina) y la consiguiente incorporación a un colegio
profesional, corporaciones de Derecho Público cuya esencia y existencia están
actualmente en proceso de revisión. Por el momento, ni han prosperado los in-
tentos de limitar el acceso a las profesiones mediante la obtención de alguna ti-
tulación adicional (es recurrente el ejemplo de las Escuelas de Práctica Jurídica)
ni se han materializado las intenciones de hacer desaparecer la obligatoriedad de
la colegiación, exigencia por otra parte carente de un contenido formativo, y
consistente tan solo en el abono de ciertos derechos y el sometimiento a las re-
glas éticas y organizativas de una corporación de corte gremial.
En otros supuestos, la simple obtención del correspondiente título universi-
tario habilita directamente para el ejercicio de la profesión, y los colegios pro-
fesionales cumplen más una función de defensa de los intereses colectivos (por
ejemplo, economistas, psicólogos o trabajadores sociales).
Por lo tanto, hoy por hoy resulta que la docencia en las distintas etapas del
proceso educativo podría ser la única profesión o categoría profesional supedi-
tada a la obtención de dos titulaciones universitarias, con el consiguiente coste
adicional para el aspirante, no solo económico, sino también de demora en la
incorporación a la actividad, es decir, al mercado laboral.
Tanto el sistema anterior al año 2007 (el Curso de Adaptación Pedagógica)
como el actual de máster responden a la misma necesidad: dotar a quienes po-
seen los conocimientos básicos de una disciplina tras la superación del grado
correspondiente, de las competencias necesarias para la trasposición didáctica
de dichos conocimientos, transformando el saber aprendido en saber a enseñar
y enseñándolo. A tal fin, se han ido definiendo una serie de conocimientos
adicionales necesarios, algunos comunes a todas las disciplinas y otros más
especializados, así como fijando unas actividades previas a la incorporación a
la profesión tendentes a adquirir y fijar dichas competencias (el practicum), y
acreditar su adquisición y fijación (el trabajo de fin de máster).
Es decir, que actualmente se tra nsmiten primero los conocimientos teóricos
a enseñar, después se transmiten los conocim ientos teóricos acerca de la trans-
misión del conocimiento, después se muestra al aprendiz la realidad de la apli-
cación práctica de dichos conocimientos teóricos acerca de la transmisión de
dichos conocimientos, y finalmente se verifica si el aprendiz ha sido capaz de
llevar a cabo esa trasposición didáctica y si ha incor porado correctamente a su
acervo las herramientas docentes, es decir, si ha adquirido el know how, la
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
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capacidad de enseñar. El aprendiz de docente trasp one el saber aprendido (vgr.
saber matemático) en saber a enseñar (vgr. enseñar matemáticas) mediante el
aprendizaje del saber enseñar y su aplicación práctica. Y siguiendo el mismo
razonamiento a su vez, los formadores de los docentes deben hacer dos tras-
posiciones didácticas adicionales: saber enseñar a enseñar, y saber enseñar a
enseñar una mater ia concreta, por ejemplo otra vez, «saber enseñar a enseñar»
las matemáticas.
Este sistema formativo para el acceso a la profesión docente dificulta bas-
tante la posibilidad de valorar la vocación56 para la docencia como un factor a
tener en cuenta como condición previa al acceso a la profesión docente, pues no
tendría sentido verificar su existencia antes de permitir el acceso a unos estu-
dios de grado, y difícilmente se podría impedir a quien ha obtenido dicha titu-
lación aspirar a obtener el máster, aunque carezca de aquella. Si un graduado
en Matemáticas quiere matricula rse en un máster en Secundaria, legalmente no
se le podría impedir so pretexto de una eventual falta de vocación para la do-
cencia. Y una vez superado el proceso, tampoco se le podr ía impedir ejercer la
profesión. En consecuencia, con el actual sistema de formación del profesorado
el acceso a la profesión docente no puede supeditarse a la concurrencia en el
aspirante de una vocación por la enseñanza, ni a su correspondencia con un
perfil ideal de docente previame nte definido. Como veremos, en otros sistemas
educativos internacionalmente reconocidos, en cambio, la vocación es una
condición esencial, que se demuestra de una parte teniendo en cuenta el alto
nivel académico que se exige a los aspirantes antes de acceder siquiera a la
formación para la docencia como se verifica por otra parte de forma indirecta,
ya sea en el momento de acceder a dicha formación valorando otras actividades
previas como el voluntariado, o bien incluso antes de dicho momento, detectan-
do a esos mejores aspirantes potenciales en las últimas etapas del proceso
educativo, a lo cual contribuirá sin duda la implantación progresiva de las téc-
nicas de aprendizaje colaborativo en los sistemas.
En todo caso, la formación para el acceso a la profesión docente es una
condición indispensable para la posterior postulación del sujeto al objeto de ser
seleccionado eventualmente como funcionario docente, y una etapa previa
clave para todo el proceso.
56        vocación como «inclinación a cualquier estado,
profesión o carrera» y, en sentido contrario, er rar la vocación como «dedicarse a algo para lo
cual no tiene dispo sición, o mostrar tenerla para ot ra cosa en que no se ejercita».

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