El acceso a la justicia y las acciones colectivas

AutorLaura García Álvarez
Cargo del AutorProf. Doctora de Derecho internacional privado, Universidad Pablo de Olavide
Páginas157-160

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La existencia de múltiples perjudicados y, también, la presencia de intereses supraindividuales afectados nos remite necesariamente a las acciones colectivas, con una complejidad propia y un desarrollo aún insuficiente a este respecto pero que sin duda es clave291para la obtención de una tutela judicial efectiva y es que permiten una mayor economía procesal, visibilidad social y jurídica del daño -por la atomización que muchas veces existe en estos supuestos con un innegable balance coste-beneficio desfavorable para el demandante individual, la dispersión geográfica o su distanciamiento con el hecho generador del daño- y también una mejor articulación procesal que facilita el acceso a la justicia en toda su amplitud.

Existen otras muchas definiciones doctrinales de lo que entendemos por "acciones colectivas", no todas apuntando en el mismo sentido. En esta investigación englobaremos bajo tal denominación todas las acciones por daños que hayan afectado a una pluralidad de individuos y que, bien por su gran número o bien por la dificultad de identificación o la especial trascendencia del interés

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en juego, no pueden plantearse con mecanismos clásicos como litisconsorcios pasivos, intervención procesal o acumulación de acciones292. Así, no todos los interesados/afectados son parte procesal -en representación de su interés litiga una persona, un grupo o asociación...- pero los efectos de la sentencia sí les afectan -cumplidos determinados requisitos-, de manera que se economiza en recursos y se evitan soluciones contradictorias, teniendo efectos la sentencia para todos los afectados que se hayan sumado al proceso expresamente (ejercitando su derecho de opt in) o que no hayan manifestado explícitamente su deseo de no formar parte (no ejercitando su derecho de opt out)293, según los sistemas.

Definimos por tanto a efectos de este trabajo la acción colectiva como el instrumento procesal institucionalizado que pretende resolver con mayor eficacia y eficiencia conflictos que afectan a una pluralidad de sujetos en sus derechos, yendo más allá de los intereses particulares y privados para lograr un mejor cumplimiento del Derecho -del medio ambiente, de igualdad entre hombres y mujeres, de consumidores o usuarios, y de cuantos ámbitos de relevancia colectiva puedan contemplarse-; la acción, como tal, será derecho subjetivo de aquellos sujetos afectados en alguno de sus derechos y de cuantas personas la ley determine294.

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