Acceso a la información pública en las contrataciones públicas

AutorFederico Morandini
Páginas261-290

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La información [pública] es el oxígeno de la democracia


R. Lorenzetti, El arte de hacer justicia.

1. Introducción

El derecho de acceso a la información pública reviste en la actualidad un reconocimiento prácticamente universal como derecho humano fundamental. Es una herramienta indispensable para la lucha contra la corrupción y el control ciudadano de los actos públicos. Asimismo, es concebido como la «puerta de acceso» a otros derechos fundamentales.

La información que obra en poder de entidades públicas o que gestionan intereses públicos resulta esencial para el diseño de políticas públicas, la toma de decisiones, el control de la gestión y el entrecruzamiento de datos para adoptar políticas preventivas y proactivas. Pero también resulta imprescindible para el ejercicio y goce de otros derechos políticos, económicos y sociales por parte de los ciudadanos. En definitiva, repercute de manera directa en su calidad de vida.

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En este capítulo analizaremos la relación existente entre el derecho al acceso a la información pública, su vínculo con los derechos sociales fundamentales y la especial significación que cobra ello durante todas las etapas de las contrataciones públicas.

Además, desarrollamos las líneas generales de los estándares internacionales fijados en materia de acceso a la información pública y exigencias para las contrataciones transparentes.

Finalmente, examinaremos un leading case en la materia, como fue el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) conocido como Claude Reyes y otros vs. Chile, por la íntima relación que mantiene con la materia abordada en el presente apartado.

2. Pautas relativas a la información pública fijadas por naciones unidas

Naciones Unidas contempla el derecho de acceso a la información como parte integrante del derecho a la libertad de expresión. Este fue reconocido por la Resolución 59 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1946), así como por el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), que dispone que el derecho fundamental a la libertad de expresión incluye el derecho de «investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión»1

Este elemental derecho también es consagrado en otros instrumentos inter-nacionales importantes, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19.2) y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (art. 13), y forma parte del derecho a la libertad de expresión.

El informe del relator especial de libertad de expresión sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue, del año 20132, se centró en el derecho a la verdad y el derecho de acceso a la información pública.

Las pautas que expuso en el informe sentaron a nivel internacional los lineamientos principales sobre los que ya venía trabajando con anterioridad la Organización de los Estados Americanos, como veremos en el siguiente apartado.

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En este documento no solo se reconoce el derecho de acceso a la información, sino que se lo vincula con los tratados internacionales, entendiendo que «es uno de los componentes centrales del derecho a la libertad de opinión y expresión reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art.
19), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19.2) y en los tratados regionales de derechos humanos»3.

La relación de este derecho con los demás derechos humanos y con el fortalecimiento de la democracia también se expone con claridad en el documento de La Rue. Este indica que «los obstáculos al acceso a la información pueden impedir el goce de los derechos tanto civiles como políticos así como de los derechos económicos, sociales y culturales. Los requisitos básicos de la gobernanza democrática, como la transparencia, la rendición de cuentas de las autoridades públicas o la promoción de procesos participativos de toma de decisiones, son prácticamente inalcanzables sin el debido acceso a la información»4. Esto último, en tanto pilar de la innovadora concepción de gobierno abierto que implica la cogestión o la colaboración en la administración de los intereses públicos.

El informe brinda también lineamientos por los que, en principio, las acciones y decisiones de los funcionarios y agentes públicos deben ser tenidas por públicas y, por ello, transparentes. Aunque también se reconoce como excepción que la «confidencialidad puede ser fundamental para la eficacia de su labor. Por consiguiente, existe un fuerte interés público en la divulgación de algunos tipos de información», siendo que ante la duda deberá estarse por la apertura de la información, conforme el principio de máxima divulgación5.

Culmina proponiendo que «toda la información en posesión del Estado pertenece al público, con excepciones limitadas y matizadas que deben ser justificadas por las autoridades estatales», a lo que correspondería agregar que estas excepciones deben estar previamente tipificadas en ley que específicamente las contemple. Ello en virtud del principio de reserva legal, fundamental en esta materia6.

3. Aportes en acceso a la información de la comisión interamericana de derechos humanos

La Organización de Estados Americanos (OEA) ha desarrollado con mayor profundidad la relevancia del derecho de acceso a la información pública (DAIP).

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El Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA7ha contemplado al DAIP desde las siguientes tres perspectivas:

3.1. Instrumento básico para la participación ciudadana

El Acceso a la Información es la herramienta principal para la participación ciudadana en un sistema democrático.

Un derecho subyacente y tan básico como lo es el derecho a saber, a conocer, a estar enterado de la actividad —pública— que realizan nuestros representantes resulta indispensable para el ejercicio activo del civismo dentro de una sociedad democrática. Incluso se presenta como una garantía ante posibles arbitrariedades de la autoridad pública. Conocimiento implica poder, en este caso, a favor de los ciudadanos.

El derecho de acceso a la información pública no pretende únicamente la satisfacción de un interés individual en obtener la información, que de por sí puede erguirse como vital para la efectivización de un derecho o garantía, sino que «también marca los límites que recortan los límites del Estado, a acotar los niveles de discrecionalidad en los procesos de toma de decisiones como resultado de la transparencia en la gestión y la entrega de información», todo ello como corolario de la aplicación de dos principios republicanos fundamentales: publicidad de los actos de Gobierno y la responsabilidad de los funcionarios8.

Cuando la sociedad civil cuenta con información pública que incide en su vida en sociedad puede ejercer en mejor medida sus derechos cívicos, principalmente en democracias bajo un sistema constitucional de Derecho. A esto se ha llamado el derecho al ejercicio informado de los derechos civiles y políticos.

3.2. Herramienta para el fortalecimiento de las rendiciones de cuentas y para el aumento de la confianza en las instituciones públicas

Tiene el indiscutible efecto de fomentar la rendición de cuentas de las instituciones gubernamentales, aumentando la confianza en ellas. Fomenta mayor eficiencia e integridad en el manejo de recursos públicos y es esencial para hacer al Estado más transparente en sus operaciones, más efectivo en sus acciones, más responsable al respetar y promover los derechos individuales, y atender mejor a las necesidades y demandas públicas.

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El acceso a la información es una herramienta vital en la lucha contra la corrupción —una de las amenazas más poderosas contra el desarrollo económico y social de cada país— ya que implementa efectivamente el control público en todos los actos del Gobierno, hace más difícil la corrupción, y así promueve mayor rendición de cuentas, y hace posible revelar abusos, errores y debilidades en el sector público.

La corrupción brota en el secretismo y cualquier progreso que tienda a abrir [tanto] a Gobiernos locales como a organizaciones intergubernamentales al escrutinio público favorece los avances anticorrupción y genera un entorno de mayor transparencia9.

La Corte IDH ha declarado que «el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se...

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