Proyecto de Ley para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a las Administraciones Públicas

AutorJesús Galván Ruiz - Pedro García López
Páginas349-383

Page 349 aciones Públicas

Texto remitido por el Congreso de los Diputados al Senado el 26 de abril de 2007

ÍNDICE

Exposición de motivos

Título preliminar: Del ámbito de aplicación y los principios generales.

Título primero: Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.

Título segundo: Régimen jurídico de la Administración electrónica.

Capítulo I: De la sede electrónica.

Capítulo II: De la identificación y autenticación.

· Sección 1.ª: Disposiciones comunes.

· Sección 2.ª: Identificación de los ciudadanos y autenticación de su actuación.

· Sección 3.ª: Identificación electrónica de las Administraciones Públicas y autenticación del ejercicio de su competencia.

· Sección 4.ª: De la interoperabilidad y de la acreditación y representación de los ciudadanos.

Capítulo III: De los registros, las comunicaciones y las notificaciones electrónicas.

· Sección 1.ª De los registros.

· Sección 2.ª De las comunicaciones y las notificaciones electrónicas.

Capítulo IV: De los documentos y los archivos electrónicos.

Título tecero: De la gestión electrónica de los procedimientos.

Capítulo I: Disposiciones comunes.

Capítulo II Utilización de medios electrónicos en la tramitación del procedimiento.

Título cuarto: Cooperación entre administraciones para el impulso de la administración electrónica.

Capítulo I: Marco institucional de cooperación en materia de Administración electrónica. Capítulo II: Cooperación en materia de interoperabilidad de sistemas y aplicaciones.

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Capítulo III: Reutilización de aplicaciones y transferencia de tecnologías.

· Disposición adicional primera: Reunión de Órganos colegiados por medios electrónicos.

· Disposición adicional segunda: Formación de empleados públicos.

· Disposición adicional tercera:Teletrabajo en la Administración General del Estado.

· Disposición adicional cuarta: Plan de Medios en la Administración General del Estado.

· Disposición adicional quinta: Procedimientos Especiales.

· Disposición adicional sexta: Función Estadística. Disposición adicional séptima. Uso de Lenguas Oficiales.

· Disposición transitoria única: Régimen Transitorio.

· Disposición derogatoria única:

· Disposición final primera: Carácter básico de la Ley.

· Disposición final segunda: Publicación electrónica del Boletín Oficial del Estado.

· Disposición final tercera: Adaptación de las Administraciones Públicas para el ejercicio de derechos.

· Disposición final cuarta: Desarrollo y Entrada en vigor de la Ley.

Anexo: Definiciones

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Exposición de motivos
I

Determinadas edades de la humanidad han recibido su denominación de las técnicas que se empleaban en las mismas y hoy podríamos decir que las tecnologías de la información y las comunicaciones están afectando también muy profundamente a la forma e incluso al contenido de las relaciones de los seres humanos entre sí y de las sociedades en que se integran. El tiempo actual -y en todo caso el siglo XXI,junto con los años finales del XX-, tiene como uno de sus rasgos característicos la revolución que han supuesto las comunicaciones electrónicas. En esa perspectiva, una Administración a la altura de los tiempos en que actúa tiene que acompañar y promover en beneficio de los ciudadanos el uso de las comunicaciones electrónicas. Estos han de ser los primeros y principales beneficiarios del salto, impensable hace sólo unas décadas, que se ha producido en el campo de la tecnología de la información y las comunicaciones electrónicas. Al servicio, pues, del ciudadano la Administración queda obligada a transformarse en una Administración Electrónica regida por el principio de eficacia que proclama el artículo 103 de nuestra Constitución

Es en ese contexto en el que resulta ya urgente, por tanto, que las Administraciones se comprometan con su época y ofrezcan a sus ciudadanos las ventajas y posibilidades que la sociedad de la información tiene. Es hora ya de que la Administración Pública asuma su responsabilidad de contribuir a hacer realidad la sociedad de la información. Los técnicos y los científicos han puesto en pie los instrumentos de esta sociedad, pero su puesta en marcha definitiva depende, en buena medida, del impulso que reciba de las Administraciones Públicas. Depende de la confianza y seguridad que genere en los ciudadanos y depende también de los servicios que ofrezca.

El mejor servicio al ciudadano constituye la razón de la reformas que tras la aprobación de la Constitución se han ido realizando en España para configurar una Administración moderna que haga del principio de eficacia y eficiencia su eje vertebrador siempre con la mira puesta en los ciudadanos. Ese servicio constituye también la principal razón de ser del proyecto de Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas que trata,además,de estar a la altura de la época actual.

En efecto,la descentralización política del Estado no se agotó en su primer y más inmediato designio de organizar políticamente España de una forma muy diferente al Estado unitario, sino que ha sido ocasión para que la mayor proximidad democrática de los nuevos poderes autonómicos se tradujese también en una mayor proximidad de las Administraciones de ellos dependientes respecto del ciudadano.

En la misma línea se mueve el reconocimiento constitucional de la autonomía local.

No obstante, esa mayor proximidad al ciudadano de la Administración, derivada de la descentralización autonómica y local, no ha acabado de superar la barrera que sigue distanciando todavía al ciudadano de la Administración,de cualquier Administración,incluida la del Estado,y que,muchas veces,no es otra que la barrera que levanta el tiempo y el espacio: el tiempo que hay que dedicar a la relación con aquélla para la reali-

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zación de muchos trámites de la vida diaria que empiezan a veces por la necesidad de una primera información que exige un desplazamiento inicial,más los sucesivos desplazamientos y tiempo que se dedican a posteriores trámites a hacer con la Administración para las actividades más elementales.Esas primeras barreras potencian,en ocasiones,otras que afectan a la posición servicial de las Administraciones Públicas.

Éstas no pueden cumplir siempre su misión atendiendo cualquier cosa que pida un ciudadano, puesto que puede estar en contradicción con los intereses de la mayoría de los demás ciudadanos, con los intereses generales representados por las leyes.Pero en esos casos -en que los intereses generales no coinciden con los intereses individuales- la relación con el ciudadano debe ser, también, lo más rápida y clara posible sin pérdidas de tiempo innecesarias.

En todo caso, esas primeras barreras en las relaciones con la Administración -la distancia a la que hay que desplazarse y el tiempo que es preciso dedicar- hoy día no tienen razón de ser. Las tecnologías de la información y las comunicaciones hacen posible acercar la Administración hasta la sala de estar de los ciudadanos o hasta las oficinas y despachos de las empresas y profesionales. Les permiten relacionarse con ella sin colas ni esperas. E incluso recibir servicios e informaciones ajenos a actividades de intervención administrativa o autorización; informaciones y servicios no relacionados con actuaciones limitadoras, sino al contrario ampliadoras de sus posibilidades. En esas condiciones permiten también a los ciudadanos ver a la Administración como una entidad a su servicio y no como una burocracia pesada...

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