El acceso de los consumidores a la justicia comunitaria: hacia un Derecho procesal común

AutorElvira Méndez Pinedo
CargoDoctora en Derecho
Páginas12-29

    Elvira Méndez Pinedo Es Doctora en Derecho por la Universidad de Alcalá de Henares. Diplomada en Derecho Comunitario por la Universidad de París II (Sorbonne), Francia y en Derecho Internacional por la Mc George School of Law (University of Pacific, California).

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Introducción

Uno de los problemas más urgentes a los que se enfrenta la integración jurídica europea es el otorgamiento de eficacia práctica a los derechos comunitarios que han sido otorgados previamente a los ciudadanos. A lo largo de la construcción del sistema jurídico europeo, se han ido reconociendo diversos derechos a los particulares: libertad de circulación y de residencia, libre adquisición de bienes y prestación de servicios, derecho a diversas prestaciones sociales, etc. En materia de consumo, los ciudadanos han adquirido asimismo derechos esenciales como son el derecho a la información, a la protección de su salud y seguridad, a la protección de sus intereses económicos, a la reparación de los daños y perjuicios de los que son objeto, etc. Ahora bien, sin mecanismos y acciones procesales adecuados, el ejercicio de tales derechos a nivel comunitario deviene, en la práctica, casi imposible. Este constituye el problema esencial del acceso a la justicia, es decir, el acceso de los particulares al derecho y a los tribunales en relación con sus derechos sustantivos.

Los consumidores también han sido objeto de protección por normas sustantivas nacionales, a estos efectos, puede decirse que coexisten pacíficamente los ordenamientos jurídicos de los 15 Estados miembros con el ordenamiento jurídico comunitario. ¿Cómo se articula la relación de estos dos sistemas normativos a la hora de reclamar el ejercicio de un derecho? ¿Puede distinguirse entre derechos sustantivos nacionales y derechos sustantivos comunitarios? ¿Cabe diferenciar el acceso de los particulares a la justicia nacional del acceso de los particulares a la justicia comunitaria? ¿Existe un Derecho procesal comunitario que complemente los sistemas procesales de los Estados? ¿Cómo se pronuncia al respecto el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE)?

Este trabajo intenta responder a todas estas cuestiones partiendo de una premisa fundamental: conforme al Tratado de Roma, el juez comunitario por excelencia es el juez nacional. Ya se trate del ejercicio de derechos sustantivos comunitarios o nacionales, en principio, serán los tribunales nacionales los encargados de la aplicación ordinaria del Derecho comunitario conforme a sus propios sistemas procesales. Ahora bien, debido a que el TJCE se reserva, en virtud del mismo Tratado, el monopolio de la interpretación uniforme del Derecho comunitario, conviene articular un sistema de cooperación judicial que permita la intervención del juez nacional y, en ciertos casos, la participación del propio Tribunal. En este sentido, el Tratado de Roma establece una serie de vías procesales distinguiendo entre los recursos directos y los recursos indirectos. Nos interesa especialmente el recurso prejudicial de interpretación o validez que establece el art. 177 TCE. En virtud de esta disposición, la mayoría de los derechos sustantivos comunitarios se ejercitan ante el juez nacional. Sólo en caso de que éste tenga dudas sobre la validez o la interpretación del Derecho comunitario aplicable en relación con el Derecho nacional, plantea un recurso indirecto al Tribunal de Justicia de Luxemburgo con objeto de obtener una respuesta en este sentido. Estamos ante una cuestión prejudicial o incidental, el juez que decidirá en última instancia sobre el asunto principal será el juez nacional.

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Por todo ello, al hablar del acceso a la justicia comunitaria se debe distinguir entre el ejercicio de derechos comunitarios ante tribunales nacionales y el ejercicio de derechos comunitarios ante el TJCE. Debido al principio de atribución de competencias, todo lo que no haya sido expresamente otorgado a la Comunidad Europea, sigue siendo de carácter nacional. Puesto que los Tratados nada mencionan a este respecto, el Derecho procesal que se aplicará para la resolución de las cuestiones comunitarias ante los tribunales nacionales poseerá asimismo este carácter nacional. El Derecho procesal aplicable al ejercicio de derechos comunitarios ante el TJCE, si es que cabe utilizar este término, es el establecido por el Tratado de Roma en diversas disposiciones.

Y es en este momento donde surge una aparente contradicción. EL TJCE ha ido exigiendo a los tribunales nacionales, mediante una jurisprudencia innovadora, el máximo nivel de protección de la eficacia de los derechos comunitarios cuando las reclamaciones se planteaban ante estos foros (cabe recordar su jurisprudencia sobre la primacía, la aplicabilidad directa y el efecto directo del Derecho comunitario), y, sin embargo, no parece cuestionarse el problema de la eficacia cuando se trata de recursos directos, esto es, de recursos planteados directamente ante su jurisdicción.

La admisión de este tipo de recursos cuando cabe su ejercicio por particulares sigue siendo muy restringida, por lo que se cuestiona si existe un problema de acceso a la justicia que afecta a los ciudadanos ante la máxima autoridad jurisdiccional de la Unión Europea: el Tribunal de Justicia.

En orden a responder a esta cuestión, el trabajo se estructura conforme al eje de la accesibilidad para los ciudadanos de los recursos directos y de los recursos indirectos. En primer lugar, se estudia el sistema de recursos comunitarios, en un segundo momento, se analiza la jurisprudencia más importante del TJCE en relación con el ejercicio de derechos comunitarios ante los tribunales nacionales, y, por último, se plantean las dificultades existentes para los ciudadanos, en este caso como consumidores, a la hora de plantear los denominados recursos directos. Estas dificultades se agravan en algunos casos, como cuando intervienen asociaciones en defensa de intereses colectivos o se trata de cuestiones ligadas a la cooperación en materia de asuntos internos y de justicia. Una vez analizadas todas estas cuestiones, lo que se pretende averiguar, en definitiva, es la posible existencia de un Derecho procesal común a los Estados miembros de la Unión Europea.

A - El acceso a la justicia comunitaria: el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea

En relación con la protección judicial de los consumidores se ha de destacar el papel del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal de Primera Instancia cuya jurisprudencia dictada a tenor de algunos de los preceptos contenidos en los Tratados comunitarios se encarga de dar aplicación efectiva a la normativa comunitaria y garantizar de esta forma la eficaz salvaguarda de los consumidores1.

El problema planteado a nivel nacional por el acceso a la justicia de los consumidores es tal que los diversos Estados miembros han ido adoptando algunas medidas para solucionar este problema. Destacan, sobre todo, las relativas a la asistencia jurídica gratuita y a la legitimación activa de las asociaciones de consumidores a la hora de reclamar la salvaguarda de los intereses colectivos y generales de dichos ciudadanos. Como ya se ha dicho, la Unión Europea no es ajena a este problema, puesto que su sistema contencioso, caracterizado por la cooperación estrecha entre los tribunales nacionales y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE), no permite a los particulares más que un acceso limitado a los llamados recursos directos favoreciendo por el contrario la vía prejudicial o indirecta contemplada en el art. 177 TCE.

Debe insistirse en que, conforme a las normas establecidas en el Tratado de la Comunidad Europea (TCE), el acceso a la justicia comunitaria de los consumidores se realiza por lo tanto a dos niveles: a nivel nacional, ya que son los tribunales ordinarios de cada Estado miembro los encargados de aplicar el Derecho comunitario, y a nivel del TJCE. En este sentido, el TJCE y el Tribunal de Primera Instancia otorgan una «protección judicial» comunitaria strícto sensu. Tales tribunales pueden resolver conflictos en materia de consumo a tenor de los «recursos» o procesos previstos en los Tratados comunitarios2, aunque su efectividad será diferente en función del acceso que dispongan los consumidores para hacer uso de los mismos. En este orden de cosas, se debe de señalar la posibilidad de los particulares, así como de las asociaciones de consumidores, para hacer uso de los distintos recursos de derecho comunitario contemplados en el Tratado.

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Por recursos directos ante la jurisdicción comunitaria del TJCE y del TPI hemos de entender el recurso de incumplimiento, el recurso de anulación, el recurso por omisión y el recurso de indemnización por responsabilidad extracontractual puesto que se plantean directamente ante estas instancias. El recurso prejudicial de interpretación o de validez contemplado en el art. 177 TCE es, por el contrario, un recurso de tipo indirecto, ya que se plantea ante los tribunales nacionales.

El recurso de incumplimiento se contempla en el art. 169 TCE. En principio, los particulares carecen de cualquier acceso a los tribunales comunitarios...

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