Acceso a información clasificada

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Naturaleza militar de la guardia civil y carácter reservado del denominado «informe Personal de calificación» en virtud de Acuerdo del consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986: imposibilidad de acceder al contenido del informe por impedirlo la legislación de secretos oficiales. La clasificación es competencia del gobierno de la Nación que no puede ser desconocida por los órganos jurisdiccionales. Examen de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de régimen del personal del cuerpo de la guardia civil, que no altera la conclusión anterior: consideración, en particular, de su tramitación parlamentaria 1.

El abogado del estado en la representación que legalmente ostento del mismo en los autos de procedimiento abreviado 438/2010, ante esta ilma. sala comparezco y como mejor proceda en derecho digo:

Que ha sido notificada a esta parte sentencia n.º 208/11, de 7 de diciembre de 2011, estimatoria del recurso contencioso-administrativo deducido por d. XXXX frente a resolución de 20 de septiembre de 2010 dictada por el excmo. sr. teniente General subdirector General de personal de la Guardia civil.

Que, por medio del presente, no considerando ajustada a derecho la anterior sentencia -dicho sea con el mayor de los respetos y en términos de estricta defensa- formulo contra ella, con arreglo a los artículos 82 y 85 secretos OFICIALES de la vigente ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante, citada como ljca), recurso de apelación, con base en los siguientes

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Único. infracción de los artículos 8 de la ley 9/1968, de 5 de abril, de secretos oficiales (en adelante, citada como lso) y 27.1 de su reglamento.

  1. en la opinión respetuosa de esta parte, la sentencia de instancia, al reconocer el derecho del demandante a acceder al denominado «informe personal de calificación» del período 2009/2010 infringe lo dispuesto en el precepto reseñado, el cual dispone:

    las calificaciones de secreto o reservado, hechas con arreglo a los términos de la presente ley y de las disposiciones que reglamentariamente se dicten para su aplicación, determinarán, entre otros, los siguientes efectos:

    a) solamente podrán tener conocimiento de las «materias clasificadas» los órganos y las personas debidamente facultadas para ello y con las formalidades y limitaciones que en cada caso se determinen.

    [...].

    Previsión que es desarrollada en el artículo 27.1 del reglamento de la mencionada lso, aprobado por decreto 242/1969, de 20 de febrero, que, bajo la rúbrica «examen del material clasificado» reza así:

    el examen de materias clasificadas sólo se autorizará mediante expedición de la correspondiente autorización por la autoridad encargada de la calificación, a personas cuyos deberes oficiales requieren tal acceso, y con especificación de si se trata de una sola vez o con carácter habitual y ello, únicamente, si han sido calificadas en aquella autorización como personal de confianza.

    De esta suerte, tratándose de material clasificado, el acceso al mismo se rige por los preceptos reseñados, y no por la regla general del artículo 37.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, citada como lpc), que se invoca en la sentencia apelada, extremo éste que el propio artículo 37 lpc reconoce en su párrafo sexto:

    se regirán por sus disposiciones específicas:

    a) el acceso a los archivos sometidos a la normativa sobre mate-rias clasificadas. [...].

    Ello determina que, en suma, sólo las personas debidamente autorizadas para ello a juicio del órgano que otorgó la clasificación pueden tener MOTIVOS acceso a los documentos y material declarado secreto o reservado.

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  2. - una vez sentada esta doctrina general, ha de recordarse que el acuerdo del consejo de ministros de 28 de noviembre de 1986 dispuso lo siguiente 2:

    [...]

    B) otorgar, con carácter genérico, la clasificación de reservado a:

    1. los destinos de personal de carácter especial.

    2. los planes de seguridad de instituciones y organismos públicos, así como de las unidades, centros u organismos de las Fuerzas armadas y de los centros de producción de material de guerra.

    3. los planes de protección de todas aquellas personas sometidas a la misma, específicamente las de las autoridades y de los miembros de las Fuerzas armadas.

    4. las investigaciones y desarrollos científicos o técnicos de carácter militar realizados por industrias militares o de interés para la defensa.

    5. la producción, adquisición, suministros...

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