El derecho de acceso a la información pública en la ley N° 104 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

AutorPablo Andrés Palazzi
CargoAbogado y Doctor en Derecho

No es casual que la Ciudad de Buenos Aires haya legislado sobre esta temática. Su Constitución contempla en varias disposiciones este derecho y en forma muy amplia. Así, el primer artículo del Estatuto Organizativo establece que todos los actos de gobierno son públicos. En el art. 12 se establece que "La Ciudad garantiza: ... 2. El derecho a comunicarse, requerir, difundir y recibir información libremente y... por cualquier medio y sin ningún tipo de censura".

El art. 16, referido al habeas data, establece que toda persona tendrá, mediante una acción de amparo, libre acceso a todo registro, archivo o banco de datos que conste en organismos públicos o en los privados destinados a proveer informes, a fin de conocer cualquier asiento sobre su persona, su fuente, origen, finalidad o uso que del mismo se haga. También puede requerir su actualización, rectificación, confidencialidad o supresión, cuando esa información lesione o restringe algún derecho. El ejercicio de este derecho no afecta el secreto de la fuente de información periodística. Curiosamente, el secreto profesional de los periodistas está también garantizado por el art. 47 del mismo texto legal.

El art. 26 señala que "Toda persona tiene derecho, a su solo pedido, a recibir libremente información sobre el impacto que causan o pueden causar sobre el ambiente actividades, públicas o privadas".

El art. 43 a su vez señala que "La Ciudad provee a la formación profesional y cultural de los trabajadores y procura la observancia de su derecho a la información y consulta".

Asimismo, el art. 46 establece que la Ciudad protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna, y sanciona los mensajes publicitarios que distorsionen su voluntad de compra mediante técnicas que la ley determine como inadecuadas.

En la faz patrimonial, la parte final del art. 53 de la Constitución dispone que "Todos los actos que impliquen administración de recursos son públicos y se difunden sin restricción. No hay gastos reservados, secretos o análogos, cualquiera sea su denominación". Por su parte, el art. 54 establece que "los sistemas de administración financiera y gestión de gobierno de la Ciudad son fijados por ley y son únicos para todos los poderes; deben propender a la descentralización de la ejecución presupuestaria y a la mayor transparencia y eficacia en la gestión. La información financiera del gobierno es integral, única, generada en tiempo oportuno y se publica en los plazos que la ley determina".

El art. 61 establece que "La ciudadanía tiene derecho a asociarse en partidos políticos, que son canales de expresión de voluntad popular e instrumentos de participación, formulación de la política e integración de gobierno. Se garantiza su libre creación y su organización democrática, la representación interna de las minorías, su competencia para postular candidatos, el acceso a la información y la difusión de sus ideas".

En cuanto a los deberes de Gobierno, el art. 105 señala que "Son deberes del Jefe de Gobierno: ... 1.- Arbitrar los medios idóneos para poner a disposición de la ciudadanía toda la información y documentación atinente a la gestión de gobierno de la Ciudad".

En relación a los contratos administrativos, el mismo artículo dispone en un segundo inciso la obligación del Jefe de Gobierno de "2.- Registrar todos los contratos en que el Gobierno sea parte, dentro de los diez días de suscriptos, bajo pena de nulidad. Los antecedentes de los contratistas y subcontratistas y los pliegos de bases y condiciones de los llamados a licitación deben archivarse en el mismo registro, dentro de los diez días de realizado el acto de apertura. El registro es público y de consulta irrestricta". Según Quiroga Lavié, esta norma constituye una especie de "habeas data público" a favor de toda la ciudadanía para poder acceder a toda información y documentación atinente a la gestión de gobierno de la Ciudad2.

El art. 120 establece un procedimiento abierto y con amplia publicidad para el nombramiento de los magistrados3. El artículo 132 establece "La Ciudad cuenta con un modelo de control integral e integrado, conforme a los principios de economía, eficacia y eficiencia. Comprende el control interno y externo del sector publico, que opera de manera coordinada en la elaboración y aplicación de sus normas. Los funcionarios deben rendir cuentas de su gestión. Todo acto de contenido patrimonial de monto relevante es registrado en una base de datos, bajo pena de nulidad. Se asegura el acceso libre y gratuito a la misma".

Por último, y en relación a un tema que ha provocado varios fallos judiciales4 y proyectos legislativos, la cláusula transitoria vigésima dispone "La Ciudad facilita la búsqueda de información sobre personas desaparecidas antes del 10 de diciembre de 1983 y de las que se presumieren nacidas durante el cautiverio materno".

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires quiso asegurar el libre acceso a todo tipo de información que detenten los organismos del gobierno, y por ende, la inexistencia del secreto estatal. Su texto constitucional sienta adecuadamente las bases para un gobierno transparente. La posibilidad efectiva de acceso a la información, a los actos y los documentos públicos no es sólo un derecho del administrado sino un deber la Administración. Esta ley que comentaremos no ha hecho mas que reglamentar las citadas disposiciones constitucionales.

  1. El derecho a la información.

    El derecho de acceso a la información pública forma parte de un derecho mas amplio que es el derecho a informarse o a obtener información. Este consiste en el derecho a buscar y obtener aquella información que no debe negarse por el Estado, o según el caso por los particulares. En todos estos supuestos el genérico derecho a ser informado se convierte en la pretensión jurídica de que sea facilitada información, lo que pone en directa conexión al sujeto de la pretensión con la fuente o el medio que presumiblemente contiene la información deseada. Esta fuente o medio puede suministrar la información poniéndola a disposición del interesado una vez que este la solicite. Se trata de una demanda de información jurídicamente garantizada. O bien cumple con mantener esa información a disposición de cualquiera, no impidiendo que el interesado en ella se informe por si mismo. En este caso no hay una demanda de información en sentido estricto, porque el objeto del derecho individual no es la petición de información sino el cumplimiento por la fuente de su deber de no prohibir u obstaculizar el acceso a esa información disponible5.

    Manuel Martinez Bargueno6 los ha calificado como derechos de tercera generación. El autor español diferencia el derecho a saber del derecho a la información. El primero consiste en conocer y comprender los trámites administrativos complejos que a menudo dan la impresión de situar al ciudadano en medio de un laberinto, dentro de una espesa selva de la que no puede salir indemne. El segundo es el derecho a la información, sin el derecho sin el cual los ciudadanos no podrían defender sus otros restantes derechos ni controlar el funcionamiento de la Administración al no disponer de los elementos de información necesarios.

    En Argentina, están dados todos los condicionamientos para argumentar que la existencia del derecho que analizamos deriva de la forma de gobierno y de la soberanía del pueblo (art. 33 CN). Veamos7. Nuestro país adoptó para su gobierno la forma representativa republicana federal (art. 1 CN), y aceptó la existencia de derechos que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno (art. 33 CN). Lo que caracteriza a la República es ser una forma de gobierno sobre una base democrática que cumple con los siguientes requisitos: (i) igualdad ante la ley, (ii) elección popular de las autoridades, (iii) división de funciones gubernativas, (iv) periodicidad de los mandatos, (v) responsabilidad de los funcionarios públicos y (vi) publicidad de los actos de gobierno8.

    Todos estos principios están relacionados con el derecho que tiene un administrado de acceder a información estatal. La realización de este derecho permite el control de los requisitos republicanos a los que hicimos alusión. De allí que los principios de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno que recepta el art. 33 de la Constitución...

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