Accesibilidad universal y discapacidad en el Derecho español: base normativa de referencia y reparto de competencias entre las Administraciones públicas territoriales

AutorMaría José Molina García
Páginas264-286
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Accesibilidad universal y discapacidad en el Derecho español:
base normativa de referencia y reparto de competencias entre las
Administraciones públicas territoriales
MA R Í A JO S É MO L I N A GA R C Í A (*)
Universidad Europea de Madrid
1. Contextualización: del qué, el porqué y el para qué de la accesibilidad universal
Las personas con algún tipo de discapacidad conforman un grupo frágil e importante en
nuestra sociedad526. Es una realidad social elocuente, no ajena a ningún país. Sirva de mues-
tra que en España hay Comunidades Autónomas con tasas significativamente superiores a
526 (*) Directora del Departamento de Derecho y Criminología, Facultad de Ciencias Sociales y de
la Comunicación, Universidad Europea de Madrid. Doctora en Ciencias Políticas y de la Administración.
Licenciada en Derecho y Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología.
Según la Organización de Naciones Unidas, en su Convención de Derechos Humanos para las Perso-
nas con Discapacidad (2006), las personas con discapacidad son “aquellas que tengan deficiencias físicas,
mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir
su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. Con funda-
mento en la Declaración de Madrid del Forum Europeo de las Personas Discapacitadas, de 23 de marzo
de 2003, la Organización Mundial de la Salud dio una nueva definición de discapacidad, insistiendo en la
conveniencia de abandonar esa idea preconcebida de la deficiencia como única característica de la persona
a tener en cuenta para atender a la necesidad de eliminar las barreras arquitectónicas o de otra índole, revisar
las normas sociales, políticas y culturales, así como a la promoción de un medio o entorno accesible para
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, determina que la discapacidad es “una situación que resulta de la interacción entre las
personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan
su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
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María José Molina García
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la media nacional, véase al respecto los datos de Castilla y León, Extremadura o Galicia527.
En atención a esta realidad social, nuestro ordenamiento jurídico no puede ni debe ser ajeno
a la misma y es por ello, que resulta exigible su atención, su debida protección y/o amparo.
Se trata de no ignorar ni de restringir sus derechos fundamentales ni libertades públicas, en
tanto en cuanto tienen la consideración jurídica de personas físicas, eso sí, adaptado o mo-
dulando el ejercicio de aquéllos a las especificidades físicas o psíquicas de este colectivo528.
Es incuestionable que representa un compromiso para el Derecho ayudar a quienes enfrentan
situaciones de marginación y exclusión, a fin de reducir su vulnerabilidad a las crisis econó-
micas, sociales y ambientales que van aconteciendo en el paso del tiempo.
En efecto, sigue siendo hoy día un desafío real para el Derecho no apartar, no postergar a
las personas con discapacidad de la vida ordinaria sino todo lo contrario, mejorar y fortalecer
su presencia. En el caso de los sujetos discapacitados, el contraste entre derechos y realidad
es patente. De ahí que la accesibilidad universal en su significado general y por su relación
directa con el principio de igualdad de oportunidades sea una de las claves para su inclusión
social529, teniendo que conjugarse convenientemente, al ser una cuestión socialmente necesa-
527 El número total de personas residentes en hogares españoles que declaran tener alguna discapaci-
dad asciende a 3.847.900, lo que supone un 8,5% de la población, según los resultados de la Encuesta de
Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de Dependencia (EDAD) del año 2008. Esta Encuesta se
realiza cada diez años y el Plan Estadístico nacional 2017-2020 contempla llevar a cabo un nuevo estudio,
cuyo proyecto se inició el año pasado y continúa en el ejercicio actual para obtener una estimación del
número de personas con alguna discapacidad y cuáles son éstas. La Encuesta permite, asimismo, un análi-
sis detallado de la discapacidad para población de seis y más años (para edades inferiores el fenómeno se
investiga mediante un cuestionario simplificado). Analizando la discapacidad para personas de seis y más
años, se observa que por Comunidades Autónomas, las que presentan un mayor porcentaje de personas con
discapacidad son Galicia (11,3%), Extremadura (11,0%) y Castilla y León (10,9%), así como las ciudades
autónomas de Melilla (11,9%) y Ceuta (11,3%). Por el contrario, los menores porcentajes se dan en La
Rioja (6,2%), Cantabria (7,0%) e Illes Balears (7,1%). Datos que se anotan han sido extraídos del informe
publicado por el Instituto Nacional de Estadística. El texto del informe disponible en http://www.ine.es/
prensa/np524.pdf [Fecha de consulta: 12 de diciembre de 2017].
528 Según señala el Informe realizado por un Equipo de Investigación del Instituto de Derechos Hu-
manos “Bartolomé de las Casas”, al amparo de un Convenio de Colaboración con el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales (Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familia y Discapacidad) y la Universidad
Carlos III de Madrid (Noviembre 2005), la Constitución española recoge dos perspectivas complementarias
de tratamiento de las personas con discapacidad: (a) como titulares de derechos fundamentales reconocidos
a todas las personas que le deben ser garantizados y adaptados, en tanto que ellos se insertan en la socie-
dad, primeramente, como persona y ciudadano; (b) y, asimismo, como miembros de un colectivo definido
de forma específica y especialmente protegido, diferente del resto de los ciudadanos. Texto del informe
disponible en http://www.cermi.es/sites/default/files/docs/colecciones/Elsignificadodelaaccesibilidaduni-
versalysujustific.pdf [Fecha de consulta: 2 de septiembre de 2017].
529 Lo que hace que su omisión devenga en una discriminación, independientemente del derecho que
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclu-
sión social define la igualdad de oportunidades en este contexto como “la ausencia de toda discriminación,
directa o indirecta, por motivo de o por razón de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o
restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o
ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y

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