La accesibilidad universal en las ciudades patrimonio: un análisis general

AutorJulia Maria Diaz Calvarro
Cargo del AutorUniversidad de Extremadura
Páginas29-57

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1. Introducción

Las ciudades deben ser lugares donde todas las personas puedan desarrollar su vida; para ello tienen que ofrecer servicios e infraestructuras indispensables, de calidad y al alcance de todos, es decir, accesibles. Las nuevas necesidades sociales demandan espacios urbanos sostenibles, accesibles y con la movilidad como principio fundamental.

La accesibilidad ha pasado de ser un tema relativamente secundario a una cuestión prioritaria en las agendas de las Administraciones Públicas. Las causas son varias; en primer lugar, existe una mayor conciencia hacia

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la diferencia y hacia las necesidades concretas de determinados colectivos: discapacitados, enfermos, ancianos… y, en segundo lugar1, en los últimos años está aumentando la población anciana, derivado de la mayor esperanza de vida y del progreso de la medicina; vivimos más años pero, a mayor edad, más problemas de movilidad y más limitadas tenemos nuestras capacidades y es un factor a tener en cuenta en el diseño de las ciudades.

Hasta ahora el crecimiento de las ciudades no estaba asumiendo estas circunstancias, presentando numerosos obstáculos paras las personas con movilidad reducida2. La realidad muestra que la mitad de los edificios de uso público tienen problemas de accesibilidad porque no disponen de entradas adecuadas para sillas de discapacitados o no cuentan con plazas de aparcamiento adaptados; si añadimos los inmuebles privados el dato es aún más esclarecedor ya que el 39 % de los edificios analizados son poco o nada accesibles3.

Se hace patente la necesidad de dar un giro al diseño de los espacios donde vivimos, dando protagonismo a la sostenibilidad y a la inclusión de todos; por eso, el Derecho, a través de sus normas jurídicas, especialmente en el ámbito urbanístico, empieza a tener en cuenta un nuevo modelo de ciudad que da la espalda a la extensión indiscriminada del espacio urbano y apuesta por la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbana4, “es decir, actuaciones sobre la ciudad ya construida, como garantía de un

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modelo sostenible e integrador”5. Se quiere volver a una ciudad compacta, cohesionada socialmente, donde uno de sus principios fundamentales sea “la garantía del acceso universal de los ciudadanos a las infraestructuras, dotaciones, equipamientos y servicios”6.

La dificultad está en el modo de acometer la creación de barrios accesibles con servicios de proximidad y la renovación o regeneración de áreas ya urbanizadas porque no es igual una zona nueva que otra más antigua e, indiscutiblemente, existe una clara singularidad en los espacios protegidos o declarados como patrimonio universal donde hay que equilibrar el valor histórico y cultural con el derecho de todos a disfrutar de él.

En este capítulo vamos a clarificar qué es la accesibilidad y cuáles son los conceptos sobre los que se construye las ciudades sostenibles, inteligentes y abiertas a todos; analizaremos cómo se regula la accesibilidad, la movilidad y la eliminación de las barreras arquitectónicas y qué obligaciones se derivan para las Administraciones Publicas; pondremos especial atención, por su singularidad y complejidad añadida a las ciudades patrimonio, con dos bienes jurídicos objeto de protección, primero, el derecho de todos a vivir en una ciudad accesible con servicios próximos y segundo, la protección del patrimonio histórico y cultural. Por último, trataremos el complejo tema de la financiación de las actuaciones necesarias para conseguir una ciudad por y para todos y que alternativas existen para la mejora de la sostenibilidad urbana sin comprometer el endeudamiento.

2. Conceptos basicos

El presupuesto necesario para el análisis de cualquier materia, implica delimitar de qué estamos hablando, sobre todo cuando se trata de ámbitos con una gran transversalidad y que rozan elementos de distintas ramas del saber tales como derecho, arquitectura, geografía, o servicios sociales, entre otras. Por eso, en este apartado vamos a definir y clarificar aquellos conceptos que vamos a manejar a lo largo de este trabajo.

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Si acudimos a la RAE movilidad y accesibilidad son características de lo que es movible o accesible respectivamente. Jurídicamente no hay un concepto unívoco de movilidad pero no hay duda que está relacionado con varios derechos recogidos en la Constitución7, entre ellos, la libertad de circulación, el derecho de los ciudadanos a circular con la necesaria seguridad por las vías públicas, la elección de residencia y determinados principios rectores como el medioambiente, el desarrollo sostenible y la cohesión social. Por su parte, la accesibilidad es la característica de las edificaciones, del transporte y de los sistemas y medios de comunicación que permite la entrada, sin obstáculos, a cualquier persona con independencia de su condición física, psíquica o sensorial. Ambos conceptos, delimitan el derecho que obliga a los poderes públicos a poner a disposición de la colectividad, primero, un sistema de transporte e infraestructuras próximo, fácil y sencillo; segundo, el diseño de espacios accesibles para todos garantizando la aproximación al espacio público para desplazarse sin dificultad y procurando la entrada a los sitios privados8.

Movilidad y accesibilidad se incluyen dentro del concepto más amplio de desarrollo sostenible que exige considerar prioritariamente la cohesión e integración social9y la accesibilidad universal de los edificios de uso público y privado, de los espacios y los transportes públicos, implicando para los poderes públicos la obligación de desarrollar políticas que fomenten la movilidad y la accesibilidad. Intrínsecamente relacionado con el desarrollo sostenible está el ejercicio de actividades dentro de la ciudad que deben, asimismo, poseer esa característica, entre ellos se encuentra el turismo sostenible, como el conjunto de soluciones que permiten el fácil acceso a las diferentes infraestructuras turísticas10.

El objetivo fundamental es la sostenibilidad, sobre todo la social que podemos definir como la “evitación de exclusiones y creación de grupos o

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categorías marginales dentro de la población ”11. Se pretende una sociedad homogénea, en el sentido de que no haya discriminaciones que generen riesgo y conflicto social. Y para ello es necesario, entre otros aspectos, la eliminación de las barreras arquitectónicas en el entorno en que vivimos, que son todo impedimento, traba u obstáculo que limite el acceso, la libertad de movimiento, la estancia y la circulación con seguridad de las personas; pueden ser físicas12o sensoriales13.

Todos estos elementos conforman un nuevo modelo de ciudad que nace de lo que se ha denominado urbanismo sostenible que tiene como principal instrumento el plan de accesibilidad14, que se articula sobre tres parámetros; primero, máxima protección del medioambiente; segundo, equidad social y tercero, un sistema económico coherente.

Del urbanismo sostenible nacen propuestas como las “ciudades inteligentes” o las “ciudades amigables con la tercera edad” que desarrollaremos

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en otros epígrafes. Ahora bien, toda esta nueva corriente tiene que tener un reflejo jurídico que es lo que vamos a exponer a continuación.

3. La normativa sobre accesibilidad y eliminación de las barreras arquitectónicas Propuestas para que las ciudades sean mas sostenibles

La ciudad es el espacio donde desarrollamos nuestra vida, pero es algo más, es donde adquirimos la condición de personas titulares de derechos políticos, sociales y culturales, la posición de ciudadanos; por ello, todos tenemos que ejercer los derechos en igualdad de oportunidades y para ello es necesario que las AAPP desarrollen la accesibilidad para que el entorno no excluya a ningún colectivo porque no se adecue a sus limitaciones. Implica15, en primer lugar; la supresión de barreras que dificulten no solo la movilidad sino también la comunicación, la manipulación o el conocimiento; y en segundo lugar, la utilización de forma autónoma, cómoda y segura de aquello que elegimos o consideramos necesario.

El Derecho debe dar respuesta a toda esa problemática; por eso, primero estudiaremos que tiene que decir el derecho internacional y comunitario para luego ocuparnos de las respuestas que da nuestro ordenamiento jurídico. Ya adelantamos que son materias que no siempre están recogidas en la Constitución o, por el contrario, se relacionan con varios preceptos y suelen concernir a todas las Administraciones territoriales exigiendo una acción conjunta, cuestión que no siempre es pacifica.

3.1. El reconocimiento internacional y europeo a los derechos de los discapacitados y a la accesibilidad

En el ámbito internacional la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad16supuso un cambio de paradigma de una perspectiva asistencial o medica a otra integradora donde prima el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. En el

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texto17se propugna la accesibilidad como principio básico para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y plena, garantizando el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad.

La...

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