Accesibilidad de personas con discapacidad a los servicios audiovisuales de television digital

AutorÁngel García Castillejo
Cargo del AutorAsesor para Temas Audiovisuales - Ministerio de la Presidencia
Páginas15-38
Introducción

Hay tecnologías que separan a los pueblos, otras nos acercan, hay incluso algunas que sirven incluso para matar y generar dolor, otras en cambio ayudan a salvar vidas y cooperan a generar felicidad entre los seres humanos. Las tecnologías en todo en sí mimas son neutras y carecen de voluntad intrínseca, depende del hombre, como especie, el fin que se le otorgue. Esto que incluso puede ser motivo de discusión académica, si lo aplicamos a las comunicaciones y en concreto a las comunicaciones audiovisuales nos lleva a que determinadas tecnologías abren posibilidades que facilitan y mucho la vida de las personas, para algo tan importante en sociedad como es comunicarse y sin exclusiones.

La introducción de la tecnología digital en el sector de la televisión, ya no es una tecnología que se pueda calificar de nueva, lleva años utilizándose en la televisión por satélite y en el cable, pero hoy presenta en Europa una novedad, que la saca del territorio acotado de la televisión de pago y en algunas plataformas dePage 18 satélite1 pero de acceso no muy difundido, para llegar a todos en la televisión en abierto a la que tradicionalmente todos los hogares españoles accedemos a través de las antenas que tenemos instaladas en los tejados de nuestros hogares.

La televisión digital nace comercialmente en 1994 en los Estados Unidos, y en 1996 en Europa, primero vía satélite y poco después en redes de cable y terrestres, basándose en las especificaciones DVB (Digital Video Broadcasting). Así, a la vista de los datos aportados por la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la transición de la radiodifusión analógica a la digital, "De la conversión al Sistema Digital al Cierre del Analógico"2, se alcanzó una penetración en la Unión Europea en 2002, de unos 32 millones de hogares3. Si de los datos a nivel europeo , nos trasladamos a España, de los 12,8 millones de hogares españoles en el año 2002, 3,21 tendrían acceso a la televisión digital, lo que representa un 25,1% del total, pero si hablamos de Televisión Digital Terrestre, la cifra queda reducida a 380 mil hogares, un 3% del total4, y ello en un momento en el que todavía no se había producido el fin de las emisiones de la plataforma de pago Quiero Televisión5.

Si bien la digitalización ha sido impulsada en el sector del satélite y del cable por las propias empresas presentes en el mercado, la migración de la tecnología analógica a la digital en la Televisión por ondas terrestre ha encontrado mayores dificultades debido en unos casos a la falta de espectro motivada por la saturación de frecuencias en uso en determinadas áreas geográficas, los altos costes que requiere lograr una amplia cobertura, la capacidad de red relativamente limitada, la existencia de ofertas competidoras y los errores de gestión cometidos.

La televisión digital reúne en si misma una serie de ventajas que van más allá de las propias emisiones de televisión, hasta el punto de que junto a la programa-Page 19ción televisiva se abre un sinnúmero de posibilidades de servicios de "valor añadido" que pueden acompañar a los contenidos tradicionales de televisión con información diferenciada, agregada e incluso de carácter interactivo, asociada o no a la programación.

A nadie se le debiera escapar que estas posibilidades aparecen como especialmente interesantes para las personas con algún tipo de discapacidad, ya que a partir del momento en que podemos adaptar técnicamente los contenidos televisivos en función de las necesidades de un concreto colectivo, todo ello de forma flexible y socialmente económica, estamos haciendo realidad que principios constitucionales como los de igualdad, sean una realidad efectiva en la prestación del servicio público de televisión, no para muchos, sino para todos y sin barreras.

La tecnología digital abre grandes posibilidades de nuevos desarrollos y aplicaciones orientadas a garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a la televisión, pero estas posibilidades se convierten en mandatos de rango constitucional que debieran hacer caer las barreras legales y reglamentarias que dificultan que la accesibilidad a un medio esencial6 como es la televisión, a las personas con discapacidad, que aun a sabiendas de que no constituyen un grupo homogéneo y que requiere de una cierta diversidad de diferentes soluciones, todos ellos tienen en común la condición de ciudadanos merecedores de ver satisfechos todos su derechos constitucionales, entre ellos el de la igualdad para participar junto al resto de ciudadanos en la vida económica, social y cultural de la sociedad.

La citada Comunicación de la Comisión Europea "De la conversión al Sistema Digital al Cierre del Analógico" recoge un epígrafe específico referido al acceso de usuarios con necesidades especiales7 en le que se señalan las oportunidades que ofrecen las economías de escala a al hora de facilitar el desarrollo producción y comercialización de equipos receptores adaptados para personas con discapacidad, cuestión que avanza, sería discutida por un grupo de trabajo.Page 20

En esta misma línea de planes específicos dirigidos a propiciar la accesibilidad a la televisión digital y en general a las tecnologías de la comunicación para las personas con discapacidad, el II Plan de acción para las personas con discapacidad (2003- 2007)8, lejos de concretar acciones concretas, sigue la senda de la Comisión Europea de la creación de grupos de trabajo para posteriores propuestas concretas, y en este último caso, tomando como referencia los trabajos del Libro Verde de la Accesibilidad, se realiza una mera descripción, somera, de la situación española en este materia, para terminar concluyendo que "en la nueva Sociedad de la Información, y desde la perspectiva de las personas con discapacidad, se pueden vislumbrar avances espectaculares. Las telecomunicaciones imponen plazos temporales muy breves y dinámicas de mercado innovadoras de las que tan sólo un apoyo decidido por parte de las diferentes Administraciones evitará que colectivos como las personas con discapacidad queden marginadas", desconociéndose a la fecha, iniciativas concretas y efectivas no sólo dirigidas a la población con algún tipo de discapacidad, sino para el conjunto de la población en el sentido de favorecer y animar la penetración de la tecnología digital para televisión terrestre en la recepción en abierto.

La situación de esquizofrenia y divorcio que vive el mercado español de la televisión digital, es de tal magnitud, que a principios de 2004 la recepción de televisión digital por los hogares españoles es prácticamente nula a pesar de que derivado de la aplicación del Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrenal9, la oferta de televisión digital, hoy en España es la de todas las cadenas de cobertura nacional en analógico (las dos cadenas de TVE, Antena 3, Tele5 y Canal Plus) y dos nuevos programas que sólo emiten en digital terrestre, Net TV y Veo TV10, a las que se deben sumar los programas en digital de algunas televisiones públicas autonómicas como las de la Comunidad de Madrid (Tele Madrid y La Otra) y las concesiones gestionadas por empresas privadas, con dos programas en Madrid, cuatro en Navarra, en La Rioja y la oferta se va incrementando.

Al panorama de la Televisión Digital Terrestre con coberturas nacional y autonómicas no podemos obviar la importancia que para las personas con discapacidad reviste la televisión local o de "proximidad", especialmente, si tenemos en cuenta las posibilidades que ofrece en materia de servicios sociales añadidos a la programación televisiva. Así la inexistencia, en un principio, de un texto legal, y, más tarde, la ausencia de desarrollo reglamentario de la Ley 41/1995 de Televisión Local por OndasPage 21 Terrestres (LTVLOT en adelante), está influyendo negativamente en el desarrollo ordenado del mercado conocido como de "televisión de proximidad" en España.

En este contexto digital, tras la aprobación definitiva de la normativa básica que regula la televisión local por ondas hertzianas a través de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre y la aprobación de la normativa sobre la Televisión Digital Terrenal (TDT)11, se han producido dos modificaciones sustanciales de la Ley 41/ 1995, ambas mediante la herramienta de las leyes de "acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado de 2003 y 200412.

La modificación introducida mediante la Ley 53/2002, supuso una transformación radical de la Ley de 1995, hasta el punto de que se podría resumir como la Ley que hizo "desaparecer" la Televisión local analógica y "creó" por Ley la televisión local digital. Así las cosas se modificaban los artículo 1, 3, 4, 9, 17, 20, 21, y se añade una Disposición transitoria segunda por la que se crea un calendario para la elaboración del Plan Técnico Nacional de Televisión Digital (en adelante PTNTVDT) y de convocatoria y adjudicación de las concesiones de Televisión Local digital por las Comunidades Autónomas.

La segunda modificación operada sobre la Ley 41/1995 se introduce mediante la Ley de "acompañamiento" a los presupuestos de 2004 y afecta a la Disposición transitoria segunda de la Ley en el sentido de ofrecer un periodo transitorio más laxo, de dos años, para la migración de la tecnología analógica a la digital, a aquellas televisiones que resultaren adjudicatarias de las oportunas...

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