El abuso de los plazos de detención

AutorColegio Provincial de Abogados de Cádiz
Páginas22-23

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I - Plazos generales y excepcionales de la detención

Algunas de las garantías normativas del derecho a la libertad aparecen ya en el propio texto constitucional, así, destacadamente, el establecimiento de un tiempo máximo de duración de la detención gubernativa de setenta y dos horas, salvo lo que disponga la legislación especial para supuestos de terrorismo conforme a la habilitación contenida en el art. 55.2 CE. Transcurrido ese plazo , el detenido ha de ser puesto en libertad o pasa a disposición judicial, convirtiéndose la detención gubernativa en detención judicial, a todos los efectos y en los locales correspondientes. Debe entenderse siempre, como veremos más adelante que se trata de un plazo máximo. Así el artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal expone que "el particular, Autoridad o agente de policía judicial que detuviere a una persona...deberá ponerla en libertad o entregarla al juez más próximo del lugar ...dentro de las v einticuatro horas siguientes al acto de la misma.Si demorase la entrega incurrirá en la responsabilidad que establece el Código penal si la dilación hubiere excedido de veinticuatro horas".

El Tribunal Constitucional, conforme al CEDH y otros instrumentos internacionales que disponen que el detenido ha de ser conducido,"sin dilación" o "sin demora" ante la Autoridad Judicial, ha establecido como criterio principal que la detención gubernativa está terminantemente limitada al "lapso temporal más breve posible" (SSTC 199/1987;224/1998; 288/2000).

2. - Plazo absoluto y plazo relativo

Así, puede afirmarse que actualmente operan dos plazos como límites temporales de la detención preventiva, uno relativo y otro máximo. El primero consiste en el tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, que, como es lógico, puede tener una determinación temporal variable en atención a las circunstancias del caso Para la fijación de tal plazo habrán de tenerse en cuenta, conforme a la doctrina constitucional, tales circunstancias y, en especial, el fin perseguido por la medida de privación de libertad, la actividad de las Autoridades implicadas y el comportamiento del af ectado por la medida (SSTC...

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