El abuso del Derecho, en la Historia y en la Legislación comparada

AutorLino R. Arias Bustamante
CargoProfesor de la Universidad de Panamá
Páginas129-153

El abuso del Derecho, en la Historia y en la Legislación comparada*

Page 129

I Introducción

Las mutaciones de la materia social, requieren siempre ser, objeto de la atención debida por parte del legislador, a fin de evitaren lo posible inadaptaciones entre el campo de las realidades social y jurídica. Así, pues, la teoría de que vamos a ocuparnos surge ,para llenar una necesidad en la vida del Derecho ; necesidad que se había desarrollado al amparo de unas prerrogativas legales abusivas. Resultaba que entre el orden, jurídico y el principio de justicia no se daba la armonía que es menester; el propietario, mejor dicho todo derecho subjetivo era actuado -con arbitrariedad sin tenerse -en cuenta para nada las repercusiones de este ejercicio abusivo en la vida deja sociedad.

Por entonces, la institución de, la propiedad gozaba de las, mayores, prerrogativas en todas, las legislaciones inspiradas en la doctrina del Código napoleónico, el cual la define en su artículo 540 como : «el derecho de gozar y disponer de la cosa de la manera más absoluta»... En términos análogos lo hace el italiano de 1865 en el artículoPage 130 436 y el Código civil español en el 348. En estas definiciones va implícita el «jus utenisi et abuteridi re sua quatemus juris ratio patitur: unusquisque emití est reruni suarum moderator et arbiter, nisi lex arbitrium tollat», o según Las Partidas : «señorío o poder que con ha en su cosa de facer della o en ella, lo que quisiere, según Dios o según fuero» (Ley 1.a artículo 28, Part..3).

La existencia a favor de algunos derechos del «jus abutendi» que facultaba a sus poseedores, para abusar de las cosas sobre que recae aquéllos de la manera, más absoluta y general 1, hizo nacer "en el campo jurídico la distinción entre derechos absolutos y relativos, incluso, viendo en la misma una diferencia de naturaleza, lo que han negado, entre otros, Demogue 2.

Este absolutismo de las de todos los subjetivos fue atacado, precisamente, en el derecho que por decirlo así les representaba: en el de la propiedad. La teoría del abuso del Derecho fue, según Calvo Sotelo3, una de las reacciones que a fines del siglo XIX se produjeron contra el influjo pulverizador del liberalismo individualista. Como precursores pueden señalarse tres comentaristas del artículo 1.382 ,del Código civil francés:. 1.° Toullier decía que, encontrando un precedente de interpretación para dicho artículo en el 36 del Código prusiano, puede incurrirse...

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