La abusividad de la huelga estratégica

AutorOleart Abogados

Se conoce por huelga estratégica, neurálgica o tapón aquella que llevan a cabo un grupo o grupos de trabajadores que, por la posición que ocupan en el proceso productivo de la empresa, tiene por consecuencia imposibilitar el desarrollo de éste y, consiguientemente, obliga al cese en la prestación de trabajo de los demás trabajadores. Básicamente, los tres elementos que caracterizan esta modalidad de actuación huelguística son:

- En primer lugar, que el derecho de huelga lo ejerce un grupo limitado de trabajadores, es decir, la huelga no es ejercida de manera general por los trabajadores de la empresa sino por un grupo significativo de ellos.

- En segundo lugar, que esos trabajadores ocupan una posición estratégica en el proceso productivo, de suerte que la paralización de esa parte del proceso productivo que desempeñan tiene repercusión sobre el proceso en su conjunto.

- En tercer lugar, que como consecuencia de este ejercicio de la huelga se paraliza el conjunto del proceso productivo y se obliga al cese en el trabajo de los restantes trabajadores que no eran hasta entonces huelguistas.

Estas huelgas estratégicas están formalmente prohibidas en nuestro Ordenamiento, pues el art. 7.2 del Real Decreto Ley de Relaciones de Trabajo, considera acto ilícito o abusivo las huelgas efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo.

Las huelgas estratégicas, por consiguiente, deben en principio considerarse huelgas abusivas, categoría de huelgas sobre la que el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 8 de Abril del 1981 realizó una importantísima construcción que debe ser objeto de aplicación al tratamiento de las huelgas estratégicas.

En efecto, como se recordará, para el Tribunal Constitucional, estas huelgas no se encuentran comprendidas en la enumeración que el art. 11 del Real Decreto Ley de Relaciones de Trabajo hace de las huelgas ilegales. El art. 7.2 del Real Decreto Ley de Relaciones de Trabajo se limita a decir que se considerarán actos ilícitos o abusivos .

La expresión textual del legislador deja en claro que lo que en el precepto hay es una presunción iuris tantum de abuso del derecho de huelga. Esto significa que quien pretenda extraer las consecuencias de la ilicitud o del carácter abusivo podrá ampararse en la presunción, pero significa también que la presunción, como todas las de este tipo, admite prueba en contrario. Por consiguientes, los huelguistas que utilizaren tal modalidad o tipo, podrán probar que en su caso la utilización no fue abusiva. Es esta una cuestión que, obviamente, habrá de quedar a la decisión de los tribunales de justicia y, en su caso, a la de este Tribunal a través de la vía del recurso de amparo.

El Constitucional seguidamente conecta la idea de abusividad con la de los sacrificios desproporcionados y hace de nuevo alusión explícita a las huelgas estratégicas aludiendo al desproporcionado perjuicio que generan.

El derecho de los huelguistas -dijo el Tribunal- es un derecho de incumplir transitoriamente el contrato, pero es también un derecho a limitar la libertad del empresario. Exige por ello una proporcionalidad y unos sacrificios mutuos, que hacen que cuando tales exigencias no se observen, las huelgas puedan considerarse abusivas. Al lado de las limitaciones que la huelga introduce en la libertad personal del empresario se encuentra el influjo que puede ejercer en los trabajadores que no pueden sumarse a la huelga (cfr. Art. 6.4) y la incidencia que tiene en los terceros, usuarios de los servicios de la empresa y público en general, a quienes no deben imponerse más gravámenes o molestias que aquellos que sean necesarios. En este sentido puede considerarse que existe abuso en aquellas huelgas que consiguen la ineludible participación en el plan huelguístico de los trabajadores no huelguistas, de manera que el concierto de unos pocos extiende la huelga a todos. Ocurre así singularmente en lo que el art. 7. 2 del Real Decreto Ley de Relaciones de Trabajo llama huelgas de trabajadores que prestan servicios en sectores estratégicos, pues el propio Real Decreto Ley de Relaciones de Trabajo aclara que es un elemento del tipo la finalidad de interrumpir el proceso o imponer la cesación a todos por decisión de unos pocos.

Por consiguiente, para el Alto Tribunal la consideración legal de una huelga como ilícita o abusiva, entre las que se encuentran las huelgas estratégicas, debe entenderse en el sentido de que, respecto de las mismas, rige una presunción iuris tantum de abuso de derecho de huelga, presunción que, en consecuencia, puede destruirse mediante la aportación de la correspondiente prueba en contrario por parte de los huelguistas.

A la luz de la doctrina constitucional, por tanto, las huelgas estratégicas, tal y como han sido definidas más arriba -el propio Tribunal Constitucional ha avalado la definición ofrecida-, son huelgas que iuris tantum se presumen ilícitas o abusivas, de suerte que el empresario puede...

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