Condiciones generales, cláusulas abusivas y otras nociones que conviene distinguir

AutorJavier Lete Achirica
CargoProfesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Santiago de Compostela.
Páginas279-

Revista semanal Actualidad Civil, número 17, semana del 24 al 30 de abril de 2000.

Fernando Goma Lanzón

Notario

No se puede decir que la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación (7/1998, de 13 de abril), sea un modelo de perfección técnica. Por el contrario, su lectura es incómoda y su redacción oscura y farragosa. Esto obliga al estudioso a realizar una labor hermenéutica -de comprensión del texto en sí- previa a la propia interpretación de la voluntad del legislador. Una prueba de ello es que son necesarios artículos como el comentado, que tratan de precisar nociones que deberían de estar claramente expuestas en la norma.

La Ley ha sido modificada en los artículos 12 y 16 por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual introduce además una disposición adicional nueva. La regulación se completa con el Real Decreto de 3 de diciembre de 1999, que aprueba el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, y otro Real Decreto, de 17 de diciembre de 1999, que desarrolla el artículo 5.3 de la Ley en cuanto a la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales. La Directiva que trata este tema es la 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

De acuerdo con el título del trabajo, pasemos a distinguir, más claramente que la norma, entre condiciones generales y clausulas abusivas:

Las condiciones generales se definen en el artículo I de la Ley como cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato es exigida por una de las partes, y que están redactadas con el fin de incorporarse a una pluralidad de contratos. En si mismas consideradas, no son algo negativo o caprichoso, sino que por el contrario se entiende que son necesarias para racionalizar la actividad contractual como consecuencia del aumento del volumen de negocio tras la revolución industrial.

Pueden establecerse tanto en las relaciones que desarrollen los empresarios entre sí como las que unan a empresarios y consumidores. La Ley, en teoría, se ocupa de ambos tipos de relaciones, pero al estudiar su contenido no queda nada claro que abarque las condiciones generales que se produzcan entre empresarios, a pesar de algunas afirmaciones contenidas en la exposición de motivos, y ello porque en el articulado se omite toda referencia al control del contenido de esas condiciones generales, considerando el autor que la mención a las condiciones generales entre empresarios es pura...

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