La abusiva normalidad de las relaciones laborales especiales

AutorFargas Fernández, Josep
Cargo del AutorUniversitat Pompeu Fabra de Barcelona
Páginas103-108

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1. Introducción

Las relaciones laborales especiales, nominadas o no, han sido tratadas con gran exhaustividad en la ponencia del profesor López Gandía por lo que aquí se añada será necesariamente complementario de aquella excelente ponencia, a la que, en primer lugar, quiero añadir dos breves comentarios relativos a la relación laboral especial de los abogados que prestan servicios en despachos individuales o colectivos, pero que en realidad toman la regulación de dicha relación como pretexto para una reflexión de más largo alcance.

2. La relación laboral especial de los abogados como ejemplo de problemas pendientes de resolver

Al regularse la relación especial de los abogados en despachos han surgido algunos puntos de contacto con las prácticas profesionales necesarias para acceder a la condición de abogado, y se ha apuntado a que en el futuro con las prácticas profesionales a las que se refieren la Disposición Adicional 2ª del RD 1331/2006 nos hallaremos con los mismos problemas que actualmente, siendo insuficiente el genérico reenvío a unos futuros Estatutos generales de la Abogacía. Sin embargo el problema es más amplio ya que la base del mismo es el papel del tutor en la formación de los abogados noveles y los futuros abogados.

Para los abogados noveles que suscriban un contrato en prácticas, el art. 9.2.c) del RD 1331/2006 prevé un tutor de prácticas que deberá tener más de 5 años de ejercicio profesional en su haber; de forma similar el art. 6.2 de la Ley 34/2006 regula la presencia de un tutor, asimismo con cinco años míni-

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mos de experiencia profesional, para las prácticas externas que se realicen antes del acceso a la profesión de abogado; y a ello debemos añadir el tutor previsto en el art. 5 del RD 1497/1981 que regula las prácticas de los futuros graduados que se realicen mediante programas de cooperación educativa una vez cursada la primera mitad de sus estudios, en este caso jurídicos.

Más allá de los escasos puntos de contacto normativos entre tales referencias a los tutores, y de las remisiones a futuras regulaciones en los Estatutos generales de la Abogacía y la Procura, me surgen algunas dudas acerca de la viabilidad de tales tutorías. Existirán suficientes abogados para los tres niveles de tutorías Me estoy refiriendo a abogados, que cumplan con los requisitos de antigüedad y que acepten voluntariamente tal tarea de tutoría, puesto que no hay ni para los abogados personalmente ni para los despachos o sociedades profesionales ninguna obligación de aceptar el ejercicio de tales tareas tutoriales. Las obligaciones personales de cada abogado, del despacho, del colegio se hallan inconcretas, la relación entre tutor y tutelado es nebulosa, etc. Todos los profesores universitarios que nos dedicamos a las tareas de inserción profesional de los estudiantes, sabemos de las grandes diferencias que en este menester se producen entre universidades, y con inquietud contemplo el sucesivo acarreo de previsiones tutoriales sin que antes se hayan tejido unas previsiones jurídicas y económicas de tal menester.

En ninguno de los tres niveles citados existe previsión explícita alguna de las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones tutoriales hacia los futuros juristas, ni para la pura y simple ausencia de tales tutorías, o para los defectos en la calidad de las mismas; y todos quienes han participado en la redacción de un texto normativo...

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