La mujer como abusadora sexual. prevalencia del estereotipo sobre la realidad. Estudio experimental

AutorEugenio Garrido Martín; Carmen Herrero; Jaume Masip Pallejá
Cargo del AutorUniversidad de Salamanca
Páginas293-307

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1. Introducción

Cuando los tratados de psicología jurídica hablan de los niños como testigos, siguen un discurso pautado ( King y Trowell, 1992; Ceci y Bruck, 1993; Lamb, Sternberg y Esplin, 1994; Bruck y Ceci, 1995; Lindsay, Ross, Lea y Carr, 1995; Warren y McGough, 1996; Kapardis, 1997; Bull 1998; Milne y Bull, 1999, Monimer y Shepherd, 1999; Garrido, Masip y Herrero, 2006). En este modelo pautado se afirma que los niños, hasta finales de los años sesenta y comienzo de los 70, eran considerados como testigos de segunda categoría o testigos inhábiles. El cambio se produce a finales de los años 60. Algunos lo atribuyen a los movimientos feministas (Bull, 1998; Sachsenmaier y Watson, 1998) y otros lo atribuyen a un mayor estudio del testimonio de los niños debido, especialmente, a la conciencia que toma la sociedad de la frecuencia con la que los menores son sometidos a abusos sexuales.

El siguiente texto de Ray Bull resumiría la postura actual de los psicólogos:

Aquellos que han argumentado, por una parte, que el testimonio de los niños es menos fiable que el de los adultos o, de otra, que se debe creer más a los niños que a los adultos, no tienen en cuenta lo más esencial. Se trata de saber cómo se ha obtenido el testimonio... y de las circunstancias que lo rodearon (incluida la motivación del testigo) lo que es, sin duda, mucho más importante que los debates (aunque sean importantes académica y teóricamente) sobre si los niños son más sugestionables que los adultos (Bull, 1998 p. 202).

Dado que la presencia de los niños en los juzgados como testigos/víctimas suele estar relacionada con los abusos sexuales, la imagen no quedaría completa si no se hiciera referencia a quienes se han alarmado por este aumento de denuncias y a la presencia de los niños en los procesos de enjuiciamiento criminal y, también, por el aumento de aquellos casos que son declarados infundados. Algo que Ekman (1991) denomina la crisis de los abusos sexuales (Ekman, 1991; Scott, 1995; Honts, 1994). Page 294

Más allá de estas importante sutilezas científicas, la imagen global del niño testigo lo dibuja como capaz de dar testimonio así como capaz de estar motivado para engañar (Bussey, 1992; Bussey, Lee y Greenbeek, 1993; Honts, 1994), con capacidad semejante a la de los adultos, pero un poco menor. Por lo tanto, el niño es testigo válido. Existe, no obstante, una excepción a esta regla general de que el niño aún siendo testigo válido, es menos creíble que el adulto: el niño que dice haber sido abusado sexualmente. Bottoms y Goodman (1994) afrontaron directamente este tema creando escenarios en los que, interviniendo los mismos actores, se variaba solamente la edad de las víctimas (6, 14, 22 años). Las personas (potenciales miembros de jurados) debían emitir su veredicto y aducir las razones del mismo. Los resultados muestran que la niña de 6 años era más creíble y conseguía más veredictos de culpabilidad que la de la de 14 ó la de 22 años. Las razones que se adujeron pueden resumirse en esta frase (p. 711) Una niña de 6 años conoce muy poco de partes del cuerpo como el pene. Este estereotipo, de alguna manera, es la base de la llamada Hipótesis de Undeutsch que dio lugar a las actuales investigaciones sobre el CBCA como criterios para analizar la validez de las declaraciones de los niños abusados sexualmente (Vrij y Akehurts, 1998; Vrij, 2005; Garrido y Masip, 2001; Garrido y Masip, 2004; Masip y Alonso, 2006).

Por lo que respecta la práctica jurídica española se han revisado las últimas sentencias (13) recurridas en casación ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, que aparecen en el Aranzadi. Sentencias de los años 1996 (2), 1997 (2), 1998 (4), y 1999 (5). En algunas de ellas los motivos del recurso se fundamenta en que la única prueba de la condena radica en el testimonio de la víctima frente a la declaración en contrario del acusado. En la exposición de los motivos jurídicos de estas sentencias los niños no son tratados como categoría singular de testigos, son tratados como cualquier testigo/víctima cuyo testimonio es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y siempre que se cumplan estas tres condiciones que resumen muy bien las sentencia del 26 de enero de 1999 (RJ 95/1999 y la sentencia de 7 de mayo de 1998 (RJ 647/1998): ausencia de incredibilidad (que no haya motivos de resentimiento, enemistad, venganza, o interés de cualquier orden), verosimilitud y persistencia (prolongada en el tiempo, plural, sin ambigùedades ni contradicciones). Además queda muy claro en las sentencias revisadas que es el juez que primero juzga los hechos quien ha de apreciar estas cualidades del testimonio, siendo prácticamente imposible que el Tribunal Supremo vuelva a revisar dicha evidencia. Y el Magistrado de la Audiencia que juzgó el caso emitirá su veredicto basándose en los «gestos, silencios y actitudes» (RJ 1999/4979). Referido puntualmente al testimonio de los menores, el siguiente párrafo de la sentencia de 12 de mayo de 1999 (RJ 1999/4979) expresaría el pensamiento de la jurisprudencia española Tanto la jurisprudencia del TC como la de esta Sala han declarado reiteradamente que el testimonio de las víctimas, aunque sean menores, pueden constituir prueba apta para desvirtuar la presunción de inocencia que inicialmente ha de reconocerse a todo acusado (art. 24,2 CE), de modo especial tratándose de este tipo de delitos. Quien pretenda, pues, estudiar más minuciosamente la práctica jurídica y la argumentación legal utilizada en temas más pormenorizados del testimonio de menores, como puede ser el tema de la sugestionabilidad Page 295 o la interpretación que los jueces hacen de la comunicación no verbal, debería estudiar las sentencias de las Audiencias Provinciales sobre el tema. Así como las decisiones tomadas por los tribunales de Instrucción. En el presente estudio se parte de la denuncia presentada en un juzgado de instrucción.

Resumiendo, pues, los niños son testigos válidos, han de ser examinados y tenidos en cuenta de la misma manera que los mayores. Los defectos que sus testimonios puedan tener son subsanables con modos de entrevistas adecuados a su edad y a su desarrollo psicológico.

2. Sobre la credibilidad otorgada al testimonio y las representaciones sociales

A este resumen le falta, a nuestro modo de ver, una tercera parte: La credibilidad que da al testimonio quien lo recibe. Durante los últimos años venimos investigando acerca de la detección de la comunicación engañosa Masip, Garrido, Herrero, Antón y Alonso (en prensa). La investigación generada en todo el mundo ya es abundante y van apareciendo algunos signos delatores del engaño, signos no siempre indiscutibles.

Estamos llegando a la conclusión, sin embargo, de que una variable importante de por qué se juzga veraz o mentirosa una declaración reside en quien juzga dicha declaración. De esta manera el reto no consiste en desvelar cuáles son los signos de la mentira, sino en descubrir cuáles son los signos que se utilizan para llegar a la conclusión de que nuestro interlocutor o el testigo mienten.

Estos signos que, según la percepción del receptor de la comunicación, delatan la mentira o la mala voluntad del declarante están envueltos en un marco de percepción social. Comienza a haber estudios en los que los autores, además de narrar o citar las posturas profesionales sobre los niños como testigos, tratan de descubrir las razones de que su testimonio fuera legalmente poco aceptable en el pasado. La conclusión a la que conducen tales trabajos es que la sociedad no estaba preparada mentalmente para admitirlos. No existía un marco perceptivo del sentir común que pudiera dar credibilidad a tales relatos (Scott, 1995; Myers, Diedrich, Lee, Fincher y Stern, 1999). En el escrito de Herman Baartman (1992) aparece una síntesis de los componentes de esta representación social. Ante las evidencias de enfermedades de transmisión sexual en niños, enfermedades que en adultos no dejaban duda de la necesidad de la relación sexual, los profesionales acudían a la explicación de contactos casuales, modos de vida cochambrosos o del exceso de cuidados demasiado «húmedos» realizados por las niñeras. Si lo que aparecían eran moratones e incluso huesos rotos la explicación se hallaba en la debilidad física/ósea de los niños. Pero lo más interesante son las reacciones de los profesionales ante las declaraciones explícitas de abusos sexuales. No eran creíbles debido a la facilidad de los niños para ser sugestionados o a su dificultad para distinguir la realidad de lo fantaseado, o a la maldad de los mayores que les obligaban a confesar tales despropósitos o a la fantasía sexual de los niños explicada por Freud. A veces estas declaraciones eran tomadas como signo de que tales fantasías sexuales habían llegado demasiado lejos, lo que obligaba a declarar al niño enfermo mental. Como representante de la mentalidad de la época reproduce Page 296 Baartman el siguiente consejo que se daba a los médicos que, ya a comienzos de siglo, trabajaban en una asociación cuya finalidad era prevenir el trato cruel a los niños: Es siempre regla de trabajar bien guiarse solamente por las condiciones físicas que se presentan por sí mismas ante tu ojo y tu dedo y olvidar lo que haya sugerido el sentido del oído (p. 347).

El marco de la representación social de los abusos sexuales infantiles en la actualidad no permitiría tales aberraciones en el juicio. Sin embargo en el tema de los abusos sexuales cometidos sobre víctimas infantiles aún quedan muchas representaciones sociales que pueden impedir que sean...

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