Abreviaturas. Preliminar
Autor | Andrés Gutiérrez Gilsanz |
Cargo del Autor | Profesor titular de Derecho Mercantil. Universidad Rey Juan Carlos de Madrid |
ABREVIATURAS
AC Actualidad Civil
ADC Anuario de Derecho Civil
BGH Bundesgerichtshof
Bull. civ. Bulletin civil
CC Código Civil
CCDC Cuadernos de Derecho y Comercio
CCJC Cuadernos de Jurisprudencia Civil
CG Condición General
CP Condición Particular
EJB Enciclopedia Jurídica Básica
Giust. Civ. Giustizia Civile
LCC Ley de Crédito al Consumo
LCGC Ley de Condiciones Generales de la Contratación
LDIEC Ley sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito
LGDCU Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios
LOCM Ley de Ordenación del Comercio Minorista
LVPBM Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles
RA Repertorio Aranzadi
RCDI Revista Crítica de Derecho Inmobiliario
RDBB Revista de Derecho Bancario y Bursátil
RDM Revista de Derecho Mercantil
RdP Revista de Derecho Patrimonial
RDPriv. Revista de Derecho Privado
Rev. trim. dr. com. Revue trimestrielle de droit commercial
Rev. trim. dr. civ. Revue trimestrielle de droit civil
RGD Revista General de Derecho
WM Wert papier-Mitteilungen
PRELIMINAR
A la hora de elegir un tema para el desarrollo del segundo ejercicio correspondiente al Concurso a la Plaza de Profesor Titular de Universidad en Derecho Mercantil, tuvimos muy pocas dudas acerca de la idoneidad del tratamiento de una cuestión relativa al contrato de leasing.
Se trata de un contrato con pleno vigor en la práctica que sin embargo carece de una regulación positiva completa desde el punto de vista sustantivo. La escasez de desarrollo legislativo de la figura en tal sentido abre inmensas posibilidades a la investigación acerca de un contrato que se desenvuelve fundamentalmente sobre la base del principio de la autonomía de la voluntad, con los problemas de interpretación y de régimen jurídico aplicable que ello trae consigo.
Ha sido muchas veces resaltado el dinamismo que caracteriza al tráfico económico que dificulta sobremanera la adecuación de la norma reguladora a la cambiante realidad regulada. De hecho ya el propio legislador mercantil de 1885 fue consciente de ello y de modo congruente con su ideología liberal previó en el artículo 2 del Código de comercio la posibilidad de que en el futuro surgieran institutos mercantiles diferentes a los expresamente contemplados en ese texto legal. La propia práctica daría lugar al nacimiento de figuras más acordes con las nuevas necesidades en un largo proceso de especialización que debemos entender aún hoy inacabado. Así apareció el leasing como nueva figura...
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