Procedimiento abreviado ante órganos unipersonales (Reclamaciones económico-administrativas)

AutorAitor Orena Domínguez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Financiero y Tributario - Universidad del País Vasco
Páginas159-159

Page 159

Por último, hacer mención a que la LGT recoge, dentro de las Reclamaciones económico-administrativas, un Procedimiento abreviado ante órganos unipersonales, siendo de aplicación entre otros, cuando se aprecie incongruencia del acto impugnado:

Artículo 245.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el que se señala:

Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento previsto en esta sección:

a) Cuando sean de cuantía inferior a la que reglamentariamente se determine.

b) Cuando se alegue exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de normas.

c) Cuando se alegue exclusivamente falta o defecto de notificación.

d) Cuando se alegue exclusivamente insuficiencia de motivación o incongruencia del acto impugnado.

e) Cuando se...

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