Aborto, persona y vida

AutorJosé Luis Lacruz Berdejo
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

Separata del Boletín de los Colegios de Abogados de Aragón (N.'J 89, de 1° abril-1983).

Reflexiones de un civilista.

Me pidió hace un año una compañera de Facultad, de la Açociación «Provida», que escribiera sobre el aborto desde el punto de vista de la materia que profeso: el Derecho civil, y en particular el tema de la viabilidad. Y a ese fin recabé libros y títulos que me sirvieran de documentación, no con el propósito de repetir lo dicho en ellos -nada, prácticamente, planteando el problema en el terreno del Derecho privado-, sino precisamente para ver si se habían dejado algo que valiera la pena escribir y, sobre todo, si alguno de los autores se había acordado de contemplar la cuestión a la luz de los artículos 29 y 30 del Código civil. Empecé luego, hasta que una carta abierta publicada recientemente en un diario madrileño, en la que suscita el corresponsal la dimensión civilística de la controversia, me empuja a echar mi cuarto a espadas, a fin de hacer ciertas precisiones que me sugiere mi especialidad, dejando de lado, como se verá, por razones de espacio y falta de conocimientos, muchos otros argumentos importantes.

La «persona» en Derecho Civil.

Recuerdo un relato de Wenceslao Fernández Flórez en el que discuten dos automovilistas de los años treinta sobre el número de víctimas que ha conseguido hacer cada uno con su artefacto. La escena recuerda la de la Hosteria del Rey. Va enumerando uno de los protagonistas sus «éxitos» y dice (poco más o menos: cito de memoria): «también maté dos niños, pero eran tan esmirriados que no me los apunto». La «filosofía» de aborto está en esta línea: en negar la condición de persona al esmirriado, y sobre todo en confundir esa condición de persona y el derecho a la vida.

Los civilistas consideramos que es persona, para los efectos del Derecho privado, el nacido que vive veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno (artículo 30 del Código civil), momento éste -el de cumplir el día de vida- que confiere la personalidad (y con ella los apellidos, la nacionalidad, la regionalidad, la vecindad administrativa, los derechos sociales, el «contar como persona» en las estadísticas o para el cálculo de la población, etc.) con efecto retroactivo al de la ruptura del cordón umbilical. Mientras el cordón no sea seccionado, es opinión común que, aun habiendo salido del útero, el recién nacido es parte de la madre: con mayor razón antes de salir.

El concebido.

La gentil señora que me pidió hace casi un año que escribiera consideraba importante tener en consideración en la polémica sobre al aborto el artículo 29 del Código civil, según el cual, si bien «el nacimiento determina la personalidad», con todo «el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables», siempre que viva las indicadas veinticuatro horas; y, por consiguiente, no «se le tiene por nacido» si no las vive.

Del artículo 29 se deduce por algunos que el feto es ya «persona», porque basta su existencia para que pueda recibir herencia aunque no haya nacido. Y esta capacidad para heredar la tiene desde el momento mismo de la concepción, sin esperar a cualquier ulterior desarrollo, como serían la implantación (a los siete días) o la actividad cerebral registrada mediante encefalograma (la sub-cortical, a las seis semans). El Código -explican- reconoce la condición de persona, de sujeto del Derecho, al meramente concebido, dotado, por tanto, de derecho a la vida.

Nacimiento y personalidad.

A mí, este modo de razonar, me parece arriesgado.

La generalidad de los civilistas explicamos que la personalidad civil se adquiere con el nacimiento (en sentido legal), y algunos añadimos que es preciso el nacimiento en condiciones de viabilidad, es decir, el de un ser que no sólo surge vivo del seno materno, sino que, por sus caracteres orgánicos, puede seguir viviendo.

Desde luego, si bien la personalidad civil está en suspenso durante veinticuatro horas, ello no impide que en el curso del primer día de vida tenga el recién nacido protección de Derecho Público, y así, en el caso de que alguien le diera muerte, cometería un delito contra la persona del niño como sujeto de derecho protegido ya por el ordenamiento, y no, evidentemente contra la persona de la madre. Pero si el recién nacido, mientras estuvo en el seno materno (o en la probeta) recibió una herencia y se muere en el curso del primer día de vida extrauterina, no llegará a heredar, y por tanto, al morir, tampoco dejará herencia, porque no ha llegado a tener «personalidad civil» ni en consecuencia, un patrimonio o capacidad de endeudarse.

Significado formal del...

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