El aborto. ¿Un derecho de las mujeres en la Ciudad de México?

AutorLuis Ignacio Navarro González
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Romano, Universidad de Guadalajara, México
Páginas223-238
EL ABORTO.
UN DERECHO DE LAS MUJERES
EN LA CIUDAD DE MÉXICO?
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Profesor titular de Derecho Romano
Universidad de Guadalajara, México
“El propósito del aborto no es solo la interrupción del
embarazo; su objetivo es matar … un ‘derecho’ a matar a
gente inocente, sin excepciones”.
Doris Gordon
INTRODUCCIÓN
Desde tiempos muy remotos y a lo largo de la Edad Antigua, en diferentes
partes del mundo la práctica del aborto ha sido reprimida, en algunos casos, y
permitida en otros. En México, reformas que datan del año 2007 abrieron paso
al derecho al aborto en la Ciudad de México, limitándolo al periodo de las doce
primeras semanas de gestación. En su camino a la permisión, fue ganando te-
rreno el derecho al aborto, y hubo varios momentos importantes.
En este trabajo se desean destacar tres momentos definitivos en el triunfo
del derecho al aborto. En este sentido, principalmente puede reconocerse tres
inicios, desde los orígenes clásicos, desde los antecedentes remotos en Méxi-
co, y finalmente, desde sus momentos contemporáneos en nuestro país. Este
proceso, fue gestando un derecho, una facultad exclusiva de las mujeres. Es ese
recorrido por lograr ese derecho el que aquí se presenta desde el punto de vista
de ciertos momentos históricos claves para entender su evolución. Aunque se
reconoce que conforme a la ley, para todos los efectos legales se tiene por nacido
a los seres en gestación, entrando bajo el manto de protección de las leyes.
Uno de los hallazgos importantes en este estudio es el tratamiento desde
muy varias perspectivas del derecho al aborto. Incluso, puede afirmase, un mal
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entendido derecho al aborto, volviéndolo un tema discutido y que no puede
ignorarse siempre que se oponga al Derecho a la vida, apartado que también se
examina en el presente trabajo.
La discusión opone ciertos derechos, que conforme a la ley, se tiene por
nacido a los seres en gestación, para todos los efectos legales, por lo cual, al nas-
citurus lo protegen la Constitución y las leyes, y deben ser respetados sus dere-
chos humanos. Por lo cual, no queda más que concluir en que es necesaria una
revisión urgente, para evitar un atropello de los derechos humanos, en perjuicio
del derecho a la vida del nasciturus.
Presento este trabajo en homenaje al Profesor Jesús Lima Torrado, director
de mi tesis doctoral sobre: “Problemas jurídicos fundamentales de la despena-
lización del aborte en México: un análisis crítico desde el sistema de Derechos
Humanos”, defendida en la UNED, Madrid, 2015.
I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS REMOTOS
1. El aborto en la Edad Antigua
En la Edad Antigua, aunque son pocos son los registros que se conservan,
se sabe que ya existía el aborto de forma justificada. Tan parece ser así que Gia-
franco Constanzo y Francesco Bruno (citados por Pérez, 1993, p. 17) sostienen
que “esta práctica fue conocida desde tiempos prehistóricos, como sugieren los
estudiosos antropológicos de tribus, que todavía viven aisladas de la llamada
civilización y cuyos parámetros conductuales se estima, son similares a las tri-
bus prehistóricas”. En este sentido, se entendía que eran varias las razones que
justificaban su práctica en las sociedades antiguas.
Sirvió esta práctica a los antiguos no solo para el control de la descendencia fa-
miliar, sino con miras a intervenir en la demografía y la economía del grupo. Así, en
cualquier comunidad primitiva la administración de justicia está en manos de un
jefe, de un consejo de ancianos, o de un brujo, y la solución de los problemas que
se presentan tendrán características místicas o mágico-religiosas. En estas sociedades
primitivas encontramos una ley que desde tiempos muy remotos se practicó, fue la
“Ley del Talión” que se traduce en “ojo por ojo y diente por diente”.
El Talión, con su fórmula, limitaba la antigua venganza privada, coartando
“los excesos” (Peralta S., Jorge. 1988, p. 46). En esta Ley del Talión, próxima al
derecho hebreo, es penado golpear a la mujer en cinta “en casos en que la mujer
perdía la vida éste pagaba con su vida, y en otros casos con un pago al marido”
(Fontan B., Carlos. 1987, p. 219). El Código de Hammurabi, sin embargo,
considera justo que con su vida pague a aquel que haya privado de la vida a

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