La abolición de la incapacitación. El notario y los apoyos a la discapacidad (I)

AutorJosep Maria Valls Xufré
CargoNotario de Barcelona
Páginas16-26
16 Tribuna págs. 16 a 26 LA NOTARIA | | 1-2/2017
La Convención de Nueva York sobre los
derechos de las personas con discapacidad
se aprobó el 13 de diciembre de 2006 y en-
tró en vigor en nuestro país el 3 de mayo
de 2008 (1), teniendo que adaptarse nuestra
legislación a dicha Convención y, en espe-
cial, a lo establecido en su artículo 12, cuyo
texto es el siguiente:
Artículo 12. Igual reconocimiento como
persona ante la ley.
1. Los Estados Parte rearman que las per-
sonas con discapacidad tienen derecho en
todas partes al reconocimiento de su perso-
nalidad jurídica.
2. Los Estados Parte reconocerán que las
personas con discapacidad tienen capacidad
jurídica en igualdad de condiciones con las
demás en todos los aspectos de la vida.
3. Los Estados Parte adoptarán las medi-
das pertinentes para proporcionar acceso a
las personas con discapacidad al apoyo que
puedan necesitar en el ejercicio de su ca-
pacidad jurídica.
4. Los Estados Parte asegurarán que en todas
las medidas relativas al ejercicio de la capacidad
jurídica se proporcionen salvaguardias adecua-
das y efectivas para impedir los abusos de confor-
midad con el derecho internacional en materia
de derechos humanos. Esas salvaguardias ase-
gurarán que las medidas relativas al ejercicio de
la capacidad jurídica respeten los derechos, la
voluntad y las preferencias de la persona, que
no haya conicto de intereses ni inuencia inde-
bida, que sean proporcionales y adaptadas a las
circunstancias de la persona, que se apliquen en
el plazo más corto posible y que estén sujetas a
exámenes periódicos por parte de una auto-
ridad o un órgano judicial competente, inde-
pendiente e imparcial. Las salvaguardias serán
proporcionales al grado en que dichas medidas
afecten a los derechos e intereses de las personas.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente
artículo, los Estados Parte tomarán todas las
medidas que sean pertinentes y efectivas para
garantizar el derecho de las personas con dis-
capacidad, en igualdad de condiciones con
las demás, a ser propietarias y heredar bienes,
controlar sus propios asuntos económicos y
tener acceso en igualdad de condiciones a prés-
tamos bancarios, hipotecas y otras modalida-
des de crédito nanciero, y velarán por que las
personas con discapacidad no sean privadas de
sus bienes de manera arbitraria.
El cumplimiento de esta norma legal, ya
en vigor, implica la abolición de la incapa-
citación, porque modica radicalmente la
concepción de la persona con discapaci-
dad. Ya no estamos ante un incapaz, sino
ante una persona que necesita un apoyo
La abolición de la incapacitación.
El notario y los apoyos a la discapacidad (I)
La Convención de Nueva York y su incumplimiento en España (*)
Josep Mª Valls Xufré
Notario de Barcelona
16 Tribuna págs. 16 a 26 LA NOTARIA | | 2-3/2019
* Texto basado en el trabajo presentado en el 29º Congreso Internacional del Notariado, celebrado en Yakarta del 27 al 30 de noviembre de 2019

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