El Abogado como sujeto del interrogatorio en el Proceso Civil

AutorJoan Picó i Junoy
CargoCatedrático de Derecho Procesal Universidad Rovira I Virgili
Páginas409-418

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1. Introducción

Uno de los problemas que plantea la LEC 1/2000 es el de la posibilidad de admitirse el interrogatorio judicial de un abogado (bien como testigo o como parte). La LEC no prevé nada al respecto, pero lo cierto es que, como tendré ocasión de analizar, con este interrogatorio pueden entrar en conflicto diferentes intereses contrapuestos.

Para resolver correctamente esta problemática debemos plantearnos en primer lugar la posibilidad de solicitarse el interrogatorio testifical del abogado, y aquí deberemos diferenciar cuando el abogado no es letrado de ninguna de las partes, cuando el abogado es el letrado de la propia parte que solicita el interrogatorio, y finalmente, cuando el abogado es el letrado de la parte contraria. Posteriormente, examinaremos la posibilidad de que el abogado declare en concepto de parte, debiendo distinguir cuando el mismo es la parte procesal -persona física-, y cuando es el letrado de la persona jurídica cuyo interrogatorio se solicita.

A efectos interpretativos, entiendo que la solución a la problemática aquí planteada pasa, necesariamente, por mantener aquella tesis que garantice la máxima eficacia del derecho fundamental a la prueba, por lo que en caso de plantearse diversas soluciones deberemos optar por la que permita la mayor actividad probatoria1.

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2. Interrogatorio testifical del abogado cuando éste no es letrado de ninguna de las partes

En primer lugar, respecto al interrogatorio a un abogado que no es el letrado de ninguna de las partes, no existe inconveniente en que se admita siempre que tenga un conocimiento de los hechos litigiosos (art. 360 LEC). Los límites de su declaración vendrán marcados por el art. 371 LEC que regula a los "testigos con deber de guardar secreto", por lo que podrá libremente declarar sobre aquellos hechos cuyo conocimiento ha sido adquirido al margen del ejercicio de su profesión, esto es, no hayan sido confiados a secreto por su cliente2.

En la vida real hay muchas situaciones en las que se justifica la declaración testifical de un abogado: así, por ejemplo, cuando varios letrados intervienen en operaciones de compraventas y otras negociaciones de la parte demandada y se desea conocer las concretas actuaciones realizadas por aquellos para determinar la responsabilidad de cualquiera de ellos3; en el proceso en el que se exige responsabilidad al procurador, puede ser relevante la declaración del abogado que intervino junto al procurador en la postulación procesal del reclamante4; o la declaración testifical del abogado que redacta un convenio regulador de separación en el posterior proceso de nulidad de dicho convenio, pues a través de ella puede acreditarse el pleno conocimiento del contenido y su aceptación por ambos cónyuges5.

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El problema se plantea cuando las preguntas guarden relación a hechos de que conozca por razón de su actividad profesional, pues en este caso existe el deber legal de guardar secreto (arts. 542.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial6 y 32.1 y 42.1 del Estatuto General de la Abogacía Española7). En este caso, el juez, tras escuchar lo que razonadamente le manifieste el abogado, debería inadmitir la pregunta (art. 371.1 LEC), pues a efectos probatorios estamos ante una "actividad prohibida por la ley" (art. 283.3 LEC en relación con el art. 542.3 LOPJ)8. La inadmisión, por auto9, será recurrible en reposición con posterior protesta. Se plantearan aquí dos interesantes cuestiones:

  1. ¿Qué sucede si el abogado inicialmente no alega nada, declara, y después se acredita que el hecho revelado debía haber sido guardado en secreto?; y

  2. ¿Qué sucede si el juez ordena al abogado que declare sobre un hecho respecto del cual debe guardar secreto?.

Respecto al primer interrogante, entiendo que lo declarado es válido a efectos de prueba10, sin perjuicio de exigir la correspondiente responsabi-Page 412lidad disciplinaria por incumplimiento de su deber profesional de guardar secreto.

Y con referencia a la segunda cuestión, creo que la declaración que se realice también es válida si bien difícilmente podrá exigirse responsabilidad al abogado al declarar por mandato judicial11.

En ambos casos, entiendo que no estamos ante una prueba ilícita (art. 287.1 LEC) -en cuyo caso nunca podría surtir efecto alguno (art. 11.1 LOPJ)- ya que no existe ningún derecho fundamental vulnerado. La nulidad de la prueba sólo puede originarse por el carácter ilícito de la prueba y no por la mera infracción de una norma legal si ésta no supone la infracción, además, de un derecho fundamental de la parte contraria.

3. Interrogatorio testifical del propio abogado

La segunda hipótesis de intervención del abogado a efectos de la prueba testifical consiste en la declaración del propio abogado. Al respecto, entiendo que si bien podría entenderse que es inadmisible, al estar directamente relacionado con la parte solicitante de la prueba12, al no existir norma prohibitivaPage 412 alguna -como sí sucede, por ejemplo, respecto al interrogatorio de la propia parte ex art. 301 LEC-, la declaración testifical debe ser admitida13.

Cuestión distinta es cómo se articula procesalmente la práctica del interrogatorio:

  1. ¿Será el propio abogado quien se hará autopreguntas o será otro letrado quien en defensa de la misma parte formulará las preguntas?; y

  2. ¿Es posible la declaración testifical de alguien que ha estado presente en el interrogatorio de las partes o la declaración de otros testigos, esto es, ya conoce el alcance de los mismos?.

Para resolver el primer interrogante, en mi opinión, no existe inconveniente en que sea otro letrado quien realice las preguntas, así como que declare directamente el letrado de forma descriptiva, esto es, sin autoformularse pregunta alguna (en este caso, si bien es cierto que el art. 368 LEC prevé que al testigo se le formulará "preguntas", no es menos cierto que ello es así porque el legislador, probablemente, pensó en la declaración de una tercera persona distinta del propio abogado. La pregunta tiene sentido formularla a la persona distinta de quien declara, a efectos de saber sobre qué debe responder, pero sin embargo, el abogado ya sabe de antemano sobre qué quiere declarar, por lo que indicando al juez el genérico contenido de su declaración debería ser suficiente para que declare. Como es obvio, la parte contraria -art. 372.1 LEC- así como el propio juez -art. 372.2 LEC- podrán formular nuevas preguntas o aclaraciones y adiciones, respectivamente, al abogado declarante.

La solución a la segunda cuestión pasa por permitir alterar el orden de la práctica de la prueba, es decir, solicitar que primero se practique el interrogatorio tesPage 414tifical del abogado y, posteriormente, el resto de la prueba. En caso contrario, si el testigo esta presente en la práctica de la prueba podrá denegarse su posterior declaración por vulnerar los arts. 366 LEC o 704 LECrim, dirigidos ambos a preservar la objetividad e imparcialidad del testigo: en este sentido, la STS de 21 de diciembre de 2005 (RJ 2006\587), ante la solicitud de declaración testifical del propio abogado de la acusación la admite si bien después deniega su práctica al haber estado presente dicho abogado en la realización previa del resto de la prueba y habérsele denegado el cambio del orden de práctica de la prueba14.

4. Interrogatorio testifical del abogado de la parte contraria

Finalmente, debo afrontar el estudio de la posibilidad de admitirse el interrogatorio testifical del abogado de la parte contraria. En principio, los códigos deontológicos de los abogados prescriben la necesidad de evitar esta situa-Page 415ción15. Sin embargo, de producirse, entiendo que la respuesta debe ser muy similar a la formulada para la primera hipótesis: en resumen, es admisible su declaración16, si bien el juez deberá denegar aquellas preguntas que incidan sobre el deber de guardar secreto (art. 371 LEC en relación con los arts. 283.3 LEC y 542. 3 LOPJ)17.

Tan sólo varía la consecuencia de la infracción, pues en la medida en que se obligue al propio letrado a declarar hechos que perjudiquen a su cliente -vulnerando su deber de guardar secreto- se limitará el ejercicio de su derecho fundamental a la defensa, por lo que la declaración será nula a efectos probatorios por su carácter ilícito (arts. 11.1 LOPJ y 287.1 LEC).

5. Interrogatorio del abogado como parte -especial problemática cuando la parte es una persona jurídica-

Una vez analizada la intervención del abogado a efectos de la prueba testifical, debemos plantearnos la posibilidad de interrogar al abogado en calidad de parte. No hay ningún problema cuando uno de las partes es abogado: en este caso, evidentemente, podrá declarar si se solicita su interrogatorio, ya que parte y abogado se confundirán en la misma persona.

Mayores problemas se plantean cuando el abogado pretende declarar en nombre de una persona jurídica (art. 309 LEC). Nos encontramos aquí conPage 416 una doble posibilidad: que el abogado sea el legal representante de la misma, o bien no lo sea pero tenga poderes especiales para declarar en su...

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