Hipoteca en garantía de crédito abierto en cuenta corriente bancaria, de Elena Bellod Fernández de Palencia.

AutorJosé María Corral Gijón
Páginas375-376

    BELLOD FERNÁNDEZ DE PALENCIA, ELENA: Hipoteca en garantía de crédito abierto en

cuenta corriente bancaria. Centro de Estudios Regístrales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Madrid, 2001. Un tomo de 181 págs.

Es normal que en dos señaladas ocasiones, al menos, los juristas jóvenes se vean compelidos a estudiar y escribir monográficamente sobre alguna institución, dando lugar a obras generalmente bien trabajadas. Una de esas ocasiones es la Tesis Doctoral, donde hay que esforzarse en sacar adelante una construcción jurídica sobre tema hasta entonces poco debatido, defendiendo ideas novedosas, a veces atrevidas, pero siempre fundamentadas.

Y la otra ocasión tiene lugar cuando el interesado se presenta a concursar para la obtención de una plaza superior. En el caso presente, la doctora BELLOD optó y obtuvo merecidamente la plaza de Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza, mediante este meritorio estudio sobre una figura poco definida y que a veces origina problemas en su inscripción. Se trata de la hipoteca que garantiza esos créditos que otorgan los Bancos y las Cajas de Ahorro, mediando el indispensable interés, aunque ellos dicen que trabajan con un interés -desinteresado-. Cosas veredes.

Dentro de la categoría general de la hipoteca de máximo, encuadra la autora esta figura concreta de la hipoteca en garantía de cuentas corrientes de crédito, diciéndonos que la realidad nos muestra cómo en el tráfico jurídico surgen obligaciones dineradas cuyo importe no se conoce y es necesario asegurarlas; para ello se acude a una operación o -producto- financiero con garantía hipotecaria, que consiste en que el titular puede disponer de nuevo del dinero que haya amortizado o del que aún no haya dispuesto con la finalidad que le interese. Se recogen varias Resoluciones de la Dirección General en las que se configura esta hipoteca a base de entender que se produce una novación extintiva de cada una de las deudas, como requisito esencial para la pérdida de su individualidad, conforme se vayan asentando como partidas en la cuenta corriente y otro dato es la libre disponibilidad de la cantidad acreditada por parte del deudor.

El estudio está dividido en tres partes, analizando en primer lugar la obligación especial que se garantiza, después la construcción de la hipoteca especial de que se trata y, por último, la aplicación a esta figura de los principios de accesoriedad y especialidad propios de...

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