El abastecimiento urbano: ¿quién gestiona el servicio del abastecimiento del agua domiciliaria?

AutorVictoria Eugenia Sánchez García
Páginas147-151
El suministro de agua potable se hace en régimen de servicio público,
bajo la tutela de los Ayuntamientos que deben asegurar la calidad del
agua suministrada, la autosuficiencia del servicio y el establecimiento
equitativo de las tarifas, aunque la aprobación de éstas se hace en
instancia superior (Lidón, 1986:576).
7.1. LA LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local95, en su Capítulo III, atribuye a los municipios las competencias en
materia de gestión de los servicios básicos relacionados con el CIA:
El municipio ejercerá en todo caso, competencias en los t érminos de
la legislación del Estado y las C omunidades Autónomas, en las
siguientes materias: /…/ suministro de agua y alumbrado púb lico;
servicios de limpieza viaria, de recogida y trat amiento de residuos,
alcantarillado y tratamiento de aguas residuales” (art. 25.2.l).
“Los Municipios por sí o asociados d eberán prestar, en todo caso,
los servicios siguientes: a) Alumbrado público, cem enterios, recogida
de residuos, abastecimiento domiciliario de agua potable,
alcantarillado /…/ (art. 26).
Vemos que al Ayuntamiento le competen también las aguas de
precipitación, que habrán de discurrir paralelamente a la red de
abastecimiento a través de la red de alcantarillado. Así como la
reutilización o recuperación de aguas residuales (mediante concesión
95 BOE, nº 80, de 3.04.1985.
147

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR