El abandono del puesto de trabajo por parte de la mujer víctima de violencia de género

AutorJosé Manuel López Jiménez
Páginas185-214
CAPÍTULO VII.
EL ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO POR
PARTE DE LA MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE
GÉNERO
1. EXTINCIÓN Y VIOLENCIA DE GÉNERO
El artículo 35CE establece que “todos los españoles tienen el deber de trabajar
y el derecho al trabajo (…) sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por
razón de sexo”. Sin embargo, es obvio que en la situación actual en que existe
una clara desigualdad en el empleo, es de vital importancia que se tomen
medidas con el objetivo de nivelar los porcentajes de empleo de ambos
sexos. Para ello, se promulgó la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que prevé acciones para la
inserción equitativa de ambos sexos.
No obstante, las desigualdades no se producen tan sólo en la creación
de empleo. Por razones naturales, las mujeres se enfrentan a vicisitudes que
exigen una legislación diferente para según qué casos. Pero no sólo eso, en
la actualidad está en plena efervescencia la lacra que supone la violencia
de género. El ordenamiento trata por tanto de suavizar una situación ya de
por sí angustiosa, de manera que la víctima encuentre ciertas facilidades,
no extrapolables a cualquier otro sujeto, para poder superar el problema. A
estos efectos fue elaborada y promulgada la LO1/2004, de 28 de diciembre,
de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. El capítulo
II del Título II de esta Ley recoge algunas de las prerrogativas más relevantes
relacionadas con el empleo y su situación con relación a la Seguridad Social
que más tarde serán comentadas.
Como indica BLASCO PELLICER, el sexo del trabajador no debería
tener importancia cuando de lo que se habla es de la voluntad extintiva del
mismo. Sin embargo, continúa el propio autor, la realidad social mani esta
José Manuel López Jiménez
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una discriminación directa e indirecta, hecho que convierte a la igualdad
real y material “en un objetivo social y no una acreditada evidencia”.370
Teniendo estos datos en cuenta resulta patente que el ordenamien-
to laboral, en lo que se re ere a la extinción del contrato de trabajo,
reconoce la posibilidad de  nalizar la relación laboral por decisión de la
trabajadora que se vea obligada a abandonar de nitivamente su puesto de trabajo
como consecuencia de ser víctima de violencia de género”. Ello queda amparado
por el artículo 49.1.m.ET introducido por disposición adicional séptima
de la LO1/2004.
VELASCO PORTERO opina que las disposiciones de esta Ley deben
valorarse respecto “de unos sujetos que son objeto de discriminación por medio de
la violencia, es decir, que a nivel personal están sufriendo un tipo de violencia con
connotaciones discriminatorias (…) y hay que acompañarlos de una serie de medidas
que garanticen a sus titulares la estabilidad en el empleo…”.371 Y ello teniendo en
cuenta que este tipo de medidas suponen un perjuicio para el empresario.
No obstante, la especial debilidad de la víctima justi ca estos preceptos.
2. NATURALEZA DE LA EXTINCIÓN EX ARTÍCULO 49.1.M) ET
Antes de comenzar a analizar los pormenores de la legislación extintiva
en materia de violencia de género, es necesario valorar si se está ante una
gura con entidad propia, o una modalidad más de dimisión.
Para algunos autores las respectivas formas de extinción contempladas
en los apartados d) y m) del artículo 49ET constituyen  guras de naturaleza
y tratamiento diferenciado.372 Otros por el contrario, entienden que su fun-
damento es en realidad el mismo, si bien con ciertas matizaciones.373
370 BLASCO PELLICER, A.: La extinción del contrato de trabajo por voluntad de la mujer
trabajadora. En Actualidad. Nº18. Ed. La Ley. Madrid. 2010, pp. 2135-2153 (2136).
371 VELASCO PORTERO, Mª T.: El despido de la trabajadora víctima de violencia de género en
La extinción del contrato de trabajo. Ed. Bomarzo. 2006. Albacete, pp. 225-238.
372 ASQUERINO LAMPARERO, M.J.: El abandono del trabajador: una forma de exteriorizar
la facultad dimisoria. Ed. Aranzadi. Thomson Reuters.Pamplona. 2012, p. 60. RODRÍGUEZ
SANTOS, E. La extinción de la relación laboral por dimisión del trabajador. Valencia. Ed. Tirant
lo Blanch. 2007, p. 98. SEMPERE NAVARRO, A.V..: La Ley Orgánica de Protección contra la
violencia de género: aspectos laborales. En comentario a la Ley Orgánica de protección integral contra
la violencia de género: aspectos jurídicos penales, procesales y laborales. Ed. Thomson-Aranzadi.
Pamplona. 2005, p. 87-167 (págs.88-90).
373 ARAMENDI SÁNCHEZ, P.: Los aspectos laborales de la Ley de medidas de protección integral
contra la violencia de género. Revista de Derecho Social. Nº30. 2005. GOERLICH PESET, J.M.:
La extinción por libre desistimiento del trabajador: dimisión y abandono. En: Extinción del contrato
de trabajo. Ed. Tirant lo Blanch. Valencia. 2011, p. 326. MARTÍN VALVERDE, A.: La ley de
protección integral contra la violencia de género, análisis jurídico e ideológico. En Las transformaciones
del derecho de trabajo en el marco de la Constitución Española. Ed. La Ley. Madrid. 2006.

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