El abandono injustificado del hogar como causa de separación matrimonial

AutorAurelia María Romero Coloma
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Abogado. Miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia
Páginas29-42

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Introducción

El apartado 1 del artículo 82 del Código Civil establece como causa de separación matrimonial. en nuestro Derecho, entre otras, «el abandono injustificado del hogar».

Es ésta una causal que se apoya, como a simple vista puede observarse, en una concepción culpabilística de los motivos que el Ordenamiento Jurídico-Civil pone a disposición de uno de los cónyuges, el «inocente», para instar la separación de su consorte, el «culpable», si bien en la causal, tal como el Código Civil la concibe, no se hace referencia alguna o mención de ningún tipo a «cónyuge inocente», ni «cónyuge culpable». Tampoco se prevé explicita declaración de culpabilidad. Algún autor, como Mariano López Alarcón1, ha puesto de relieve que lo que se pretende es desconocer la presencia de la culpa en la separación judicial, aunque no haya podido desterrarse completamente y, por ello, reaparezca a través de limitaciones procesales, de la valoración discrecional de conductas y de expresiones que responden al principio de culpabilidad. De este modo, se dispone que sólo puede ser sujeto pasivo del proceso de separación el «cónyuge culpable», el que ha dado lugar a la misma o, en otras palabras, el que está incurso en causa legal de separación. No obstante, no se responsabiliza directamente al «cónyuge culpable» de las consecuencias gravosas derivadas de la Sentencia, si bien el Juez tendrá que valorar la conducta de uno y otro cónyuge como dato importante para decidir sobre asignación de los hijos, si los hubiere, régimen de visitas y atribución de la patria potestad, así como prestación compensatoria, que habrá de valorarse teniendo en cuenta las circunstancias que guarden relación con la conducta del esposo culpable.

Hechas estas consideraciones previas, paso a analizar la causal de «abandono injustificado del hogar» entendiendo que se trata de una causa de las denominadas inculpatoria por la doctrina patria.

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Analisis y valoración

Nuestro Código Civil establece que el abandono injustificado del hogar por parte de un cónyuge es causa de separación matrimonial.

El abandono, por sí mismo, no es causa suficiente para que el otro cónyuge inste la separación, sino que el legislador, previendo posibles problemas, matizó exigiendo que ese abandono había de ser injustificado, dejando abierta, por tanto, la posibilidad de que existan abandonos que, de alguna manera, están justificados.

De todo ello se deduce que el abandono, para constituir causal, ha de ser objetivamente injustificado. Un abandono subjetivamente justificado no es admisible. En este sentido, hay que reseñar que la Sentencia de 18 de noviembre de 1974 -dictada con anterioridad a la reforma del Derecho de familia, pero que, a pesar del tiempo transcurrido, cobra actualidad- afirmó que no se produce este abandono injustificado cuando consta fehacientemente que el marido tuvo que abandonar el domicilio u hogar conyugal por mandato del Juez, al ser decretadas las medidas previas al pleito de separación.

Según expone Lacruz Berdejo2, para el que abandona el hogar conyugal siempre existirá alguna justificación, pero, como ya he señalado antes, ese abandono ha de estar objetivamente injustificado, no bastando, para rechazar la demanda de separación que el que haya dejado el hogar conyugal justifique su postura de una manera subjetiva.

La noción de abandono comprende, en consecuencia, al cónyuge que se aleja del hogar familiar de una manera voluntaria, con intención de romper la convivencia marital. Es evidente que el cónyuge inmerso en esta causal infringe el deber de cohabitación, al que está obligado por el artículo 68 del Código Civil. La reforma del Derecho de familia, además, hace continuas alusiones al deber de convivencia, pues es esencial en el matrimonio. Esta obligación de convivencia, por lo general, se cumple en el domicilio conyugal, cuyo señalamiento compete a ambos esposos o al Juez, ex artículo 70 del Código Civil. Lacruz Berdejo y Sancho Rebullida inciden en este tema, afirmando que el hogar común es un elemento normal, natural en un matrimonio, por lo que, en todo caso, la materia de la convivencia les parece indisponible, pudiendo los cónyuges estar de acuerdo en no vivirPage 31 juntos en absoluto, por tiempo indefinido o definido, pero no pueden pactarlo con eficacia, sino como un medio de concluir con el matrimonio, no para permanecer en él3.

Lógicamente, el abandono es involuntario si el cónyuge está incurso en una perturbación psíquica y se encuentra ingresado en un Centro Asistencial. o si ha sido impuesto por el otro cónyuge, por un tercero o por fuerza mayor. Según el artículo 87.2 del Código Civil, tampoco hay abandono cuando éste obedece a motivos laborales, profesionales o a cualquier otro de naturaleza análoga, ya que entonces ese abandono no es injustificado.

Como ya expuse en otra ocasión4, el hecho material del alejamiento. ausencia o separación no basta para constituir abandono como causal de separación, tal como aparece configurada y se debe entender su existencia en función del precepto del Código Civil que se está analizando, porque siempre y en todo caso será preciso, requisito indispensable, el factor intencional. Esa intencionalidad puede conceptuarse como, en Derecho Penal, se configura la denominada «imputabilidad». El factor intencional equivale a «injustificado». De este modo, puede comprenderse cómo algunas ausencias de un cónyuge y/o separaciones fugaces o transitorias e incluso no transitorias sino permanentes en el tiempo, no pueden admitirse como causal de separación, ya que en estas situaciones falta, precisamente, el elemento intencional por parte del cónyuge que está alejado del otro.

Hay que distinguir, por tanto, dos elementos en la noción de «abandono injustificado»: el corpus o elemento material, que consiste en el hecho del alejamiento o distanciamiento de los cónyuges. Es éste el elemento visible o aparente, por decirlo de una manera gráfica.

El otro elemento es el intencional, es decir, el animus, en cuanto que tal apartamiento debe responder al deseo o decisión de poner fin a la comunidad conyugal. Es el elemento interno, de predisposición anímica y psicológica y que responde al propósito, serio y consciente, de vivir apartado del otro cónyuge.

José Antonio Doral exponía que el abandono está justificado cuando se apoya en circunstancias que aportan una explicación legitimadora o exonerativa, mencionando las siguientes: desavenencias familiares, reyertasPage 32 constantes y presencia de parientes incómodos o indeseables5. Con estas circunstancias, a modo de enunciado abierto, este autor abre un abanico amplio de posibilidades. Pero también es verdad que el término empleado en el Código Civil, injustificado, da pábulo a dicha interpretación. En esta línea argumentativa no sería injustificado el abandono de un cónyuge, por ejemplo la mujer, a quien el marido no la proporciona los medios indispensables para subsistir. En este supuesto es evidente que la justificación vendría de la mano del incumplimiento de los deberes impuestos a los esposos por los artículos 67 y 68 del Código Civil.

A juicio de Mariano López Alarcón6, la noción de abandono es independiente de la calificación propiamente penal. Estamos, por tanto, ante una categoría de carácter civil, referida, según este autor, al cónyuge que se aleja del hogar familiar de modo voluntario y con ánimo de romper la convivencia.

Para Fosar Benlloch7, puede servir de noción de hogar cualquier residencia mínimamente estable, que no presupone ni residencia habitual, ni domicilio establecido. Así, pone de ejemplo que es abandono del hogar el del domicilio itinerante de una roulotte de circo, cuando es evidente que el mismo no constituye un domicilio en el sentido del artículo 70 del Código Civil. En consecuencia, hay que deslindar lo que supone la realidad prevista como sede del matrimonio por el artículo 70, de un lado, y, del otro, la realidad, existencial y no jurídica, que se abandona en el artículo 82.1 del Código Civil.

La Jurisprudencia anterior a la reforma del Derecho de familia en el año 1981, estimaba que todo abandono permanente y duradero del domicilio conyugal era abandono malicioso. Así lo estimaron las Sentencias de 30 de abril de 1976 y 14 de diciembre de 1978.

Según Belluscio8, hay que entender por abandono la supresión de la vida en común, sea mediante el alejamiento de un cónyuge, la expulsión del otro del hogar, o el hecho de no permitirle la entrada, con sustracción aPage 33 los deberes y cargas resultantes del matrimonio, en especial el deber de cohabitar. Por tanto, el Código Civil contempla la paradójica figura de la ruptura de la convivencia, manteniéndose, sin embargo, la unidad de domicilio, por lo que esta cesación efectiva de la convivencia, que pudiera revestir las formas de cesación de la unidad de tálamo, de diálogo o de afrontamiento de los problemas comunes, no constituye, a juicio de Entrena Klett9, abandono de hogar, sino infracción de los demás deberes matrimoniales a los que hace referencia el último inciso del párrafo primero del artículo 82 deI Código Civil. Para Manuel Pons González y Miguel Ángel del Arco Torres10, el abandono injustificado excluye la hipótesis de separación privada convencional, para circunscribirse a la separación de hecho establecida por decisión...

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