Abandono inculpable del hogar

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta

El art. 105, establece lo siguiente:

No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.

El artículo establece una causa para la suspensión de la convivencia conyugal sin que constituya abandono injustificado del hogar, porque la ley no puede obligar a una persona a mantener una situación insoportable y hasta peligrosa, de la que solamente se puede liberar sin culpa presentando una demanda o solicitud de medidas provisionales.

Por ello, por este artículo se faculta a los cónyuges a dejar el domicilio conyugal cuando existe una causa razonable, y no será abandono injustificado siempre que en el plazo de treinta días presente la demanda de separación, divorcio o nulidad, o la solicitud de medidas cautelares de carácter provisional a que se refieren los arts. 102, 103 y 104 CC.

Es de advertir que el mantenimiento de este artículo carece de razón porque está concebido para los supuestos de una separación conyugal basada en la prueba de una de las causas legales que han sido suprimidas por la reforma de 2005. Por ello, cualquiera de los cónyuges puede abandonar el hogar conyugal cuando lo considere oportuno o necesario, sin que esta conducta produzca algún efecto jurídico. Tras el abandono del hogar conyugal puede presentar la demanda de separación, de divorcio o de nulidad del matrimonio o bien, mantenerse simplemente acogido a la situación de separado de hecho.

Servía este artículo antes de esta última reforma del Código, para alegar o rechazarse la alegación, en su caso, de un abandono del hogar que diera pábulo a una demanda de separación, que exigía prueba del incumplimiento de los deberes conyugales por parte del cónyuge demandado.

Diríase que el único efecto que perdura vigente es el de presentar necesariamente la demanda de nulidad, separación o divorcio dentro del plazo de treinta días si se quiere mantener vigentes las medidas cautelares solicitadas y concedidas antes de demandar.

No obstante lo dicho, y puesto que este artículo sigue vigente, se recuerdan las doctrinas de algunos fallos.

La salida del esposo del domicilio conyugal, seguida de la presentación de la demanda a los doce días, no constituye abandono...

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