AAP Zaragoza 63/2010, 12 febrero 2010. AAP Castellón 21/2011, 22 febrero 2011. AAP Murcia 14/2011, 15 marzo 2011

AutorFrancisco Tusquets Trias de Bes
CargoProfesor titular de Derecho Mercantil UB. Abogado
Páginas263-269

Page 265

AP de Castellón (Secc. 1ª). Auto nº 21/2011 de 22 de febrero de 2011.

TIPO DE ARBITRAJE: Arbitraje institucional (Corte de Arbitraje de Madrid).

De derecho.

SECTOR DE NEGOCIO O ESPECIALIDAD JURÍDICA: Sector financiero. RECURSO: Se desestima.

ASUNTO: Declinatoria de jurisdicción por sumisión a arbitraje.

OTRAS CUESTIONES ABORDADAS: Validez de la cláusula arbitral. Carácter abusivo de la misma por su inserción en condiciones generales.

PONENTE: D. Esteban Solaz Solaz.

INTERÉS: Alto.

AP de Zaragoza (Secc. 5ª). Auto nº 63/2010 de 12 de febrero de 2010.

TIPO DE ARBITRAJE: Institucional. De derecho.

SECTOR DE NEGOCIO O ESPECIALIDAD JURÍDICA: Sector financiero. RECURSO: Se desestima.

ASUNTO: Declinatoria de jurisdicción por sumisión a arbitraje.

OTRAS CUESTIONES ABORDADAS: Validez de la cláusula arbitral. Carácter abusivo de la misma por su inserción en condiciones generales.

PONENTE: D. Javier Seoane Prado.

INTERÉS: Alto.

AP de Murcia (Secc. 5ª). Auto nº 14/2011 de 15 de marzo.

TIPO DE ARBITRAJE: Institucional. De derecho.

Page 266

SECTOR DE NEGOCIO O ESPECIALIDAD JURÍDICA: Sector financiero.

RECURSO: Se desestima.

ASUNTO: Declinatoria de jurisdicción por sumisión a arbitraje.

OTRAS CUESTIONES ABORDADAS: Validez de la cláusula arbitral. Carácter abusivo de la misma por su inserción en condiciones generales.

PONENTE: D. José Manuel Nicolás Manzanares.

INTERÉS: Alto.

RESUMEN DEL COMENTARIO: Las resoluciones objeto de este comentario abordan la cuestión relativa a la separabilidad de la cláusula arbitral del contrato principal, estableciendo de conformidad con lo dispuesto en el art. 22.1 de la Ley de Arbitraje, que la decisión del árbitro de declarar la nulidad del contrato no comporta por si sola la nulidad de la cláusula arbitral.

COMENTARIO

Antecedentes

Los tres Autos objeto de este comentario tienen indudables puntos en común. De ahí que efectuemos un único comentario para todos ellos.

Su origen son tres acciones de nulidad de contratos de permuta financiera de tipos de interés, interpuestas por diferentes compañías mercantiles contra la misma entidad de crédito, ante distintos Juzgados de 1ª Instancia.

En los tres casos, la entidad de crédito interpuso la correspondiente declinatoria de jurisdicción por contener los contratos cuya nulidad se solicitaba una cláusula de sumisión a arbitraje, estimándose la misma en todos los casos por los correspondientes Juzgados de...

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