Miscelánea

AutorEsther Arroyo Amayuelas
CargoProfesora Titular de Derecho Civil. Universitat de Barcelona
Páginas1275-1281

Page 1275

Parlamento Europeo
Informes y Resoluciones

INFORME con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la protección jurídica de los adultos: implicaciones transfronterizas (2008/2123(INI)). Comisión de Asuntos Jurídicos. Ponente: Antonio López-Istúriz white. fecha: 24 de noviembre de 2008. Doc. A6-0460/2008. PE412.250v02-00.

El envejecimiento de la población y sus repercusiones es objeto de numerosas evaluaciones en el ámbito de la Unión Europea. En particular, se tiene en cuenta la existencia de mecanismos de protección y, en especial, para las personas de edad avanzada, poniendo el acento en la necesidad de que éstas puedan seguir gestionando su patrimonio y sus asuntos cotidianos. Los Estados miembros disponen de legislaciones específicas para garantizar los sistemas de protección adaptados a las personas y a su patrimonio. Se han aplicado diversas reformas desde los años noventa. Es el caso concreto de Alemania, el 1 enero de 1992, con la ley de 12 de septiembre de 1990 sobre la reforma de la tutela y la curatela de las personas mayores por la que se instaura un dispositivo único de asistencia que moderniza los dispositivos de protección, de España, el 18 de noviembre de 2003, con la ley sobre la protección del patrimonio de las personas con discapacidad, o de Italia, el 9 de enero de 2004, con la ley por la que se reforman los sistemas de tutela y curatela y se introducen medidas de protección más suaves o incluso del Reino Unido en abril de 2007. En Francia, la ley de 5 marzo de 2007 por la que se reforma el derecho a la protección jurídica de las personas mayores debe entrar en vigor el 1 de enero de 2009. Dichas reformas legislativas han tenido como fin, especialmente, garantizar una mayor individualización de dichas medidas estipuladas, con el fin de permitir que las personas protegidas por las mismas puedan conservar el ejercicio de determinados derechos y de garantizar la aplicación, con antelación, de dispositivos de protección eventuales. Es el caso, por ejemplo, del Lasting power of Attorney del derecho inglés,Page 1276 que es un documento establecido libremente, sin legalizar, por una sola persona o asistida por un consejo, o del Vollmacht del derecho alemán que puede ser ejecutado sin legalizar o mediante acto notarial cuando conlleve un acto de disposición. El mandato de protección futura del derecho francés permite asimismo a una persona establecer con antelación su protección y conceder el mandato a una persona designada por ella mediante un documento privado o notarial cuando esté previsto proceder a actos de disposición.

Estos sistemas de protección tienen que poder ser reconocidos y ejecutados fácilmente en el caso de situaciones transfronterizas dentro de la Unión Europea cuando la persona protegida deba desplazarse, esté a cargo o sea acogida por otro Estado miembro distinto al de su residencia habitual o bien en el caso de que su patrimonio se encuentre repartido en distintos Estados. De igual importancia resulta el hecho de que existan desigualdades importantes entre los distintos sistemas de protección en función de los Estados, teniendo en cuenta que la movilidad de las personas beneficiarias de las medidas es cada vez mayor.

Efectivamente, cada vez se producen más situaciones en las que las personas protegidas residen en otro Estado distinto al de su residencia habitual o son hospitalizadas en otro Estado distinto al que se encuentra su patrimonio, en parte, debido a la mayor facilidad de acceso a los sistemas sanitarios entre los Estados miembros.

Sin embargo, los sistemas de protección jurídica deben seguir teniendo efecto, sobre todo, para garantizar la continuidad de las decisiones adoptadas en el ámbito judicial o administrativo o por la propia persona. Es el caso de las decisiones de incapacidad o de los mandatos de protección futura, los cuales deben poder ser aplicados en toda la Unión Europea.

La Unión Europea dispone, a través del Convenio de la Haya de 13 de enero de 2000, de una serie de instrumentos de cooperación potenciales entre los Estados miembros que permiten garantizar el reconocimiento y la ejecución de medidas de protección estipuladas en los Estados miembros. La adhesión de la Comunidad Europea a la Conferencia de la Haya de derecho internacional privado el 3 de abril de 2007 debería conllevar la ratificación por parte de la Comunidad de los convenios que aún no han sido ratificados por todos los Estados miembros. En la actualidad, el Convenio de la Haya de 13 de...

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