Ámbito objetivo del artículo 15 LMH

AutorJosé María Abad Liceras
Cargo del AutorProfesor de Derecho Administrativo , Universidad Europea de Madrid
Páginas19-46

Page 19

Elementos concurrentes

El artículo 15.1 LMH establece un mandato, que puede calificarse como un auténtico deber legal dirigido a todas las Administraciones Públicas, consistente en la obligatoria retirada de los elementos que expresamente menciona y que encuadra sistemáticamente bajo la denominación genérica de "símbolos y monumentos públicos" (salvo que concurran alguna de las exenciones del apartado segundo del propio precepto legal).

Los elementos que pueden ser objeto de obligatoria retirada de la vía pública, inmueble o lugar donde se encuentre en el momento de entrada en vigor de la Ley 52/2007, están expresamente tipificados en el artículo 15.1 LMH. Esos elementos son: "escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura". En principio, la aplicación del precepto y, por lo tanto, la retirada de los elementos descritos, está condicionada a la concurrencia de cuatro premisas fundamentales:

  1. En primer lugar, que se traten de "escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones" de carácter o finalidad conmemorativa (elemento o criterio material).

    Page 20

  2. En segundo lugar, que esos elementos tengan por objeto la "exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura" (elemento o criterio teleológico).

  3. En tercer lugar, que no concurra alguna de las causas de exención del deber legal de retirada de esos elementos que aparecen mencionadas en el artículo 15.2 LMH ("cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley") (elemento eximente).

  4. En cuarto lugar, será necesario tramitar el correspondiente procedimiento administrativo, en el que deberá acreditarse y motivarse la concurrencia de los anteriores requisitos, así como la existencia de una causa jurídica, fundada en un interés público o en un interés de servicio público, que justifique la actuación administrativa (siguiendo así la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 12 de junio de 1990, en materia de retirada de escudos) (elemento procedimental).

    La concurrencia y suma de las cuatro premisas producirá como efecto la aplicación material del artículo 15.1 LMH y la correspondiente retirada o mantenimiento de los símbolos y monumentos públicos implicados. No obstante, el tema no es tan sencillo como aparenta, por lo que procederemos al análisis de los elementos a que se ha hecho referencia.

Elemento o criterio material: Escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones de carácter o finalidad conmemorativa
1. La defectuosa regulación del artículo 15.1 LMH al designar los bienes a retirar: la problemática de las referencias a "símbolos y monumentos públicos"

Una trascendental pregunta debemos formularnos: ¿Responde el enunciado del artículo 15 LMH a su contenido?: La respues-Page 21ta ha de ser negativa. En efecto, este precepto presenta una autentica disparidad y discrepancia entre el título que lleva como enunciado ("símbolos y monumentos públicos") y su contenido, cuando enumera y tipifica qué se entiende por tales ("escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura").

Partiendo de la inexistencia en la Ley 52/2007 de una definición de cada uno de los conceptos jurídicos indeterminados mencionados en el artículo 15 de la norma (dato que dificulta su interpretación), la mención "monumentos públicos" resulta totalmente distorsionadora con el contenido del propio precepto, en donde ese término no figura expresamente recogido. Para intentar resolver el conflicto normativo apuntado, analizaremos las siguientes cuestiones:

  1. La definición y alcance del término "símbolos".

  2. La definición y alcance del concepto "monumento públicos".

  3. Las consecuencias que se derivan de que el artículo 15.1 LMH no recoja como posibles elementos a retirar los "monumentos públicos".

1.1. Definición y alcance del término "símbolos"

La referencia al concepto de "símbolos", presente en el enunciado del artículo 15 LMH, constituye una categoría genérica, equivalente a la manifestación y representación exterior de cualquier tipo de creencias, sentimientos, ideologías, valores, principios, cualidades, actitudes, etc... Ese amplio conjunto de signos exteriores, englobados bajo la noción general de "símbolos", pueden estar materializados en cualquier tipo de bienes materiales e inmateriales. Dentro de los bienes materiales, cualquier manifestación simbólica puede representarse en elementos de naturaleza mobiliaria e inmobiliaria. En este sentido, los diferentes elementos enumerados expresamente en el artículo 15.1 LMH Page 22 responden sin dificultades a este criterio, al poder englobarse todos ellos como distintos modelos de representaciones simbólicas de hechos, acontecimientos e ideologías de la concreta época histórica a la que responde el precepto legal.

En conclusión, los "escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas" del artículo 15.1 LMH pueden subsumirse bajo la noción genérica de "símbolos", con lo que esta referencia legal es correcta.

1.2. Definición y alcance del concepto "monumento públicos"

Frente a la correcta utilización del término "símbolos", la inclusión de la expresión "monumentos públicos" es sumamente desacertada. El legislador utiliza en el enunciado del artículo 15 LMH un concepto propio y característico de la legislación sobre patrimonio cultural, aunque con una finalidad distinta de la prevista en esa normativa. Esta conclusión es una presunción que deduzco, ya que ni el propio precepto, ni la Exposición de Motivos de la Ley 52/2007 (que también utiliza la misma referencia), definen ese concepto, ni lo incluyen entre los posibles elementos a retirar, omisión ésta que tiene una enorme trascendencia práctica (tal y como veremos en el capítulo segundo de esta obra, al estudiar las exenciones atípicas al cumplimento del deber legal de retirada de los elementos del artículo 15.1 LMH). Tres son las interrogantes que debemos intentar responder:

  1. Qué se entiende jurídicamente por "monumento".

  2. Cómo se ha de entender la referencia "público" (con relación al monumento).

  3. Cómo interpretar definitivamente el concepto "monumentos públicos".

A) Qué se entiende jurídicamente por "monumento"

La noción de "monumento" puede contemplarse desde diversas perspectivas. En mi opinión, sobresalen las ofrecidas a nivel legal y doctrinal.

Page 23

  1. Concepto legal de "monumento"

    A nivel internacional, la Carta de Venecia de 1964 sobre la Conservación y Restauración de Monumentos y Conjuntos Histórico-Artísticos, menciona en su artículo primero que la noción de monumento histórico comprende "la creación arquitectónica aislada, así como el conjunto urbano o rural que da testimonio de una civilización particular, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico. Se refiere no sólo a las grandes creaciones sino también a las obras modestas que han adquirido con el tiempo una significación cultural".

    En nuestra legislación nacional, el artículo 15.1 de la Ley estatal 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, define los monumentos como "aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social". Los monumentos constituyen una de las especies singulares que integran la categoría de Bien de Interés Cultural, en la que se incluyen los elementos histórico-artístico más relevantes de nuestro país, con independencia de su titularidad, forma, estado y localización.

    En opinión de ALEGRE AVILA, esta definición del artículo 15.1 LPHE es lo suficientemente amplia y omnicomprensiva para permitir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR