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- Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, Del Impuesto Sobre el Valor Añadido
- Título VIII. Deducciones y Devoluciones
Artículo 93. Requisitos subjetivos de la deducción
Autor | Julio Banacloche Pérez-Roldán |
Artículo 93.—REQUISITOS SUBJETIVOS DE LA DEDUCCION
Uno. Podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del impuesto en quienes concurran los siguientes requisitos:
-
Tener la condición de empresarios o profesionales de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
-
Haber presentado la declaración de comienzo de la actividad a que se refiere el artículo 164 de esta Ley.
-
Haber iniciado la realización efectiva de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad económica.
Dos. También podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del impuesto que realicen con carácter ocasional las entregas de los medios de transporte nuevos a que se refiere el artículo 25, apartados uno y dos, de esta Ley.
Tres. No obstante lo dispuesto en el apartado uno, las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las operaciones de la actividad podrán deducirse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 111, 112 y 113 de esta Ley.
Asimismo, serán deducibles las cuotas que hubiesen sido soportadas con anterioridad a la presentación de la declaración de comienzo de la actividad a partir del momento en que se hubiere presentado dicha declaración o, en su defecto, la declaración-liquidación correspondiente al período en que dichas cuotas hubiesen sido soportadas, siempre que no hubiere mediado requerimiento de la Administración o actuación inspectora.
Cuatro. El ejercicio del derecho a la deducción correspondiente a los sectores o actividades a los que resulten aplicables los regímenes especiales regulados en el Título IX de esta Ley se realizará de acuerdo con las normas establecidas en dicho Título para cada uno de ellos.
COMENTARIO
Quien soporta o satisfece el I.V.A. por sus adquisiciones puede encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
— No ser empresario o profesional: no tiene derecho a la deducción del I.V.A. (en las importaciones el I.V.A. satisfecho sólo lo puede deducir quien sea sujeto pasivo del I.V.A. o vaya a serlo; no se sabe por qué el precepto se refiere como algo especial a los que efectúan entregas ocasionales exentas de medios de transporte nuevos, cuando el artículo 5 los califica por tal operación como empresarios o profesionales).
— Estar en situación previa a la condición de empresario o profesional (o mejor: no haber realizado aún operaciones con devengo de I.V.A. que permita deducir el impuesto soportado): 1) pueden esperar a realizar operaciones sujetas y...
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- Artículo 92. Cuotas tributarias deducibles
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- Artículo 94. Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción
- Artículo 95. Limitaciones del derecho a deducir
- Artículo 96. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir
- Artículo 97. Requisitos formales de la deducción
- Artículo 98. Nacimiento del derecho a deducir
- Artículo 99. Ejercicio del derecho a la deducción
- Artículo 100. Caducidad del derecho a la deducción
- Artículo 101. Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional
- Artículo 102. Regla de prorrata
- Artículo 103. Clases de prorrata y criterios de aplicación
- Artículo 104. La prorrata general
- Artículo 105. Procedimiento de la prorrata general
- Artículo 106. La prorrata especial
- Artículo 107. Regularización de deducciones por bienes de inversión
- Artículo 108. Concepto de bienes de inversión
- Artículo 109. Procedimiento para practicar la regularización de deducciones por bienes de inversión
- Artículo 110. Entregas de bienes de inversión durante el período de regularización
- Artículo 111. Deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales
- Artículo 112. Regularización de las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales
- Artículo 113. Regularización complementaria de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales por adquisición de bienes de inversión que sean edificaciones o terrenos
- Artículo 114. Rectificación de deducciones
- Artículo 115. Supuestos generales de devolución
- Artículo 116. Devoluciones a exportadores en régimen comercial
- Artículo 117. Devoluciones a exportadores en el régimen de viajeros
- Artículo 118. Garantías de las devoluciones
- Artículo 119. Régimen especial de devoluciones a personas no establecidas en el ámbito espacial de aplicación del impuesto
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