Artículo 93. Requisitos subjetivos de la deducción

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 93.—REQUISITOS SUBJETIVOS DE LA DEDUCCION

Uno. Podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del impuesto en quienes concurran los siguientes requisitos:

  1. Tener la condición de empresarios o profesionales de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

  2. Haber presentado la declaración de comienzo de la actividad a que se refiere el artículo 164 de esta Ley.

  3. Haber iniciado la realización efectiva de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad económica.

Dos. También podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del impuesto que realicen con carácter ocasional las entregas de los medios de transporte nuevos a que se refiere el artículo 25, apartados uno y dos, de esta Ley.

Tres. No obstante lo dispuesto en el apartado uno, las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las operaciones de la actividad podrán deducirse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 111, 112 y 113 de esta Ley.

Asimismo, serán deducibles las cuotas que hubiesen sido soportadas con anterioridad a la presentación de la declaración de comienzo de la actividad a partir del momento en que se hubiere presentado dicha declaración o, en su defecto, la declaración-liquidación correspondiente al período en que dichas cuotas hubiesen sido soportadas, siempre que no hubiere mediado requerimiento de la Administración o actuación inspectora.

Cuatro. El ejercicio del derecho a la deducción correspondiente a los sectores o actividades a los que resulten aplicables los regímenes especiales regulados en el Título IX de esta Ley se realizará de acuerdo con las normas establecidas en dicho Título para cada uno de ellos.

COMENTARIO

Quien soporta o satisfece el I.V.A. por sus adquisiciones puede encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:

— No ser empresario o profesional: no tiene derecho a la deducción del I.V.A. (en las importaciones el I.V.A. satisfecho sólo lo puede deducir quien sea sujeto pasivo del I.V.A. o vaya a serlo; no se sabe por qué el precepto se refiere como algo especial a los que efectúan entregas ocasionales exentas de medios de transporte nuevos, cuando el artículo 5 los califica por tal operación como empresarios o profesionales).

— Estar en situación previa a la condición de empresario o profesional (o mejor: no haber realizado aún operaciones con devengo de I.V.A. que permita deducir el impuesto soportado): 1) pueden esperar a realizar operaciones sujetas y...

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