El artículo 92.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada: procedencia de la manifestación de los otorgantes de la Escritura de que el Patrimonio social cubre el capital

AutorEmilio González Bou
CargoNotario deAmposta (Tarragona)
Páginas115-123

El artículo 92.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada: procedencia de la manifestación de los otorgantes de la escritura de que el patrimonio social cubre el capital

El precepto objeto del presente trabajo ha sido interpretado por todos los compañeros con los que lo he comentado en un sentido literal, de modo que la manifestación de que el patrimonio social cubre el capital sería exigible en todos los casos de transformación en S. L. No obstante, soy de la opinión de que esta manifestación sólo es necesaria cuando la sociedad transformada es una sociedad colectiva o comanditaria cuyo capital no está dividido en acciones por las siguientes razones:

  1. ) El capital social tiene una función de garantía y la transformación en SA o SRL sólo puede afectar a la configuración del mismo cuando se trate de sociedades colectivas o comanditarias simples. Como dice Ricardo Cabanas Trejo (La Notaría, número 11 de 1993): "el efecto del cambio de forma social sobre el capital dependerá de la naturaleza de los tipos societarios involucrados. Cuando una sociedad colectiva o una sociedad comanditaria (no por acciones) se transforme en SRL, será necesario construir "ex novo" el régimen jurídico del capital social... Se explica así la exigencia... de que la escritura pública de transformación incluya la manifestación de los otorgantes... bajo su responsabilidad, de que el patrimonio... cubre el capital social... La situación cambia cuando la transformación opera entre tipos sociales de naturaleza homogénea; es decir, entre la SRL y la SA (cualquiera que sea el sentido de la transformación)... si en la transformación no hay constitución de una nueva sociedad, sino mero cambio de forma, forzoso es concluir que tampoco hay aportación, y, por tanto, la transformación no podrá verse condicionada por la situación patrimonial de la sociedad que cambie de forma... Esta conclusión, además, deberá mantenerse cualquiera que sea la cuantía de las pérdidas habidas... Nada hay en el régimen vigente de la SRL (y de la SA) que se oponga a esta conclusión; la única vez que se exige que el patrimonio cubra el capital social, es a propósito de la transformación de sociedad colectiva o comanditaria en SA o en SRL (art. 186.2 inc. 1.° RRM), pues en relación a la transformación de SA en SRL sólo se requiere la declaración en la escritura de estar íntegramente desembolsado el capital social, lo cual es muy distinto...".

    Palabras claras y certeras que hacen inútil hacer cualquier otra consideración sobre el fundamento de la manifestación en cuestión y su improcedencia, a nivel doctrinal, en la transformación de S.A. en S.L.

  2. ) A pesar de lo anterior, el autor citado, al final de su comentario, que tomaba como base el borrador del anteproyecto de la ley, afirmaba «parece, sin embargo, que de prosperar el texto propuesto, los que así pensamos...

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