9. Procedimiento ordinario

AutorLuis-Vidal de Martín Sanz
Páginas38-45

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9. Procedimiento ordinario

Hasta la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003 todos los procesos de extranjería se iniciaban por procedimiento ordinario y ante el Tribunal Superior de Justicia. Manteniéndose la Audiencia Nacional para asuntos de asilo y nacionalidad Hoy en día la regla justo es la contraria, como norma general el procedimiento a seguir será el abreviado ante los Juzgados de lo Contencioso.

9.1. Escrito de interposición

La iniciación del procedimiento por los ciudadanos se regula en el art 45 de la LJCA hasta el art 73.

El procedimiento ordinario se inicia por un escrito sencillo de interposición. En materia de extranjería tendremos que tener en cuenta las normas especiales del art 78 y saber que salvo excepciones habrá que litigar mediante dicho procedimiento abreviado ante los Juzgados Contenciosos.

Sin embargo las resoluciones que deniegan los visados son dictadas por la Dirección General de Asuntos Consulares y por tanto es una competencia residual del art 11.1 de la LJCA.

Se trata de un escrito breve que cita la disposición acto inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y solicitar que se tenga por interpuesto.

A este escrito habrá que acompañar

  1. Poder general para pleitos que acredite la representación. También habrá que acreditar la legitimación cuando esta sea por herencia o cualquier otro título. En los supuestos de designación de turno de oficio ésta servirá para acreditar la representación aportándose bien con el escrito de interposición o en el posterior plazo de subsanación de diez días que establece el art 45.3. LJCA.

  2. Copia del acto que se recurre o indicación del expediente en que haya recaído el acto ...o cualesquiera otros datos que sirvan para identificar suficientemente el objeto del recurso. Es muy frecuente sobre todo en materia de asilo (puede ocurrir con expulsiones u otras resoluciones) que la urgencia de interponer el recurso o la s medidas cautelares de suspensión el letrado o el interesado conozca el acto desestimatorio pero carezca de copia del mismo. Bastará para tener por interpuesto corresctamente la indicación del expediente o cualquiera otros datos que sirvan para identificar suficientemente el objeto del recurso.

Una vez presentado el escrito con sus documentos y sus copias será el Secretario Judicial desde el 4 de mayo de 2010 fecha de entrada en vigor de la Ley 13/2009 sobre Oficina Judicial el encargado de examinar de oficio la validez de la comparecencia. En caso contrario se concederá el plazo de diez días para subsanar el defecto, si no lo hiciere el juez o tribunal se pronunciará sobre el archivo de las actuaciones.

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9.2. Anuncio en periódicos y reclamación del expediente

Una vez admitido el recurso o subsanados los defectos el Secretario Judicial, desde 4 de mayo de 2010, podrá anunciar en periódico oficial, la admisión del recurso, de oficio o a petición del recurrente.

Al admitirse la demanda se reclamará el expediente al órgano administrativo, el cual deberá ser enviado en el plazo de veinte días, completo, foliado original o copia autentificada así como un índice.

9.3. Emplazamiento y personación de los demandados

El emplazamiento a la Administración demandada se entiende efectuado con la reclamación del expediente y el de los que aparezcan como interesados en el procedimiento administrativo se hará por la Administración autora del acto impugando al serle reclamado el expediente.

9.4. Admisión

El art 51 de la LJCA permite de oficio declarar que no ha lugar a la admisión del recurso cuando constatare de modo inequívoco y manifiesto que se da un de los siguiente motivos tasados de inadmisibilidad:

— Falta de jurisdicción o competencia

— Falta de legitimación del demandante

— Haberse interpuesto contra actividades no susceptibles de impugnación

— Haber caducado el plazo de interposición

— Haberse desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales por sentencia firme

Estas causas deben ponerse en conocimiento de las partes, para que puedan pronunciarse en el plazo de diez días. La declaración de inadmisibilidad sin contradicción produce indefensión (STC 28-6-99)

9.5. Escrito de demanda

Recibido el expediente administrativo se entregará al demandante para que formule la misma en el plazo de veinte días. El plazo para formalizar la demanda en el procedimiento ordinario comienza desde la puesta a disposición del expediente administrativo, es decir , desde la notificación de la providencia correspondiente, y no desde la entrega material o desde que la parte acude a la secretaría del juzgado o Tribunal a instruirse (STS de 30 de enero de 1999).

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De entender el actor que el expediente no está completo debe solicitarse a través del art 55.1 que se presente cuanto antes a fin de disponer del mayor plazo posible cuando llegue el momento de tener que redactar la demanda.

Este trámite está pensado para completar el expediente, y no para alargar el plazo de la interposición de la demanda. En muchas ocasiones la Administración devuelve el expediente sin estar completo por lo que puede y debe reiterarse la petición pudiéndose...

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