Ley 15/1967, de 8 de Abril, de las cortes Ganerales y Ley 3/1985, de 21 de Mayo, de las Cortes de Aragon

AutorJosé-Manuel y Rosa-María Bandrés Sánchez Cruzat
Cargo del AutorMagistrado - Profesora.

El Derecho civil de Aragón: breve introducción histórica

  1. Del Fuero de Jaca a la Recopilación de Fueros y Observancias

    Al nacimiento del Reyno de Aragón como organización política independiente, en el siglo XI, se encuentran normas de carácter local y comarcal (los fueros), que abarcan no sólo materias de lo que hoy se denomina

    Derecho civil (propiedad, familia, sucesiones), sino también un conglomerado de reglas de carácter político, nobiliario, religioso, mercantil, fiscal, penal y procesal.

    En el territorio que integra actualmente la Comunidad Autónoma de Aragón se pueden detectar entonces tres tipos de ordenamientos, con características propias, según las fuerzas sociales inspiradoras de la concesión real, y que van surgiendo a medida que se van extendiendo hacia el sur los dominios del Reyno aragonés: el Fuero de Jaca, otorgado por Sancho Ramírez, en 1063, a esa ciudad pirenaica, para satisfacer las necesidades de burgueses, comerciantes y caballeros; los Fueros de Sobrarbe, conjunto de privilegios de los nobles habitantes de esa comarca altoaragonesa, y el Fuero de Teruel, concedido por Alfonso II, en 1177, a los habitantes de la ciudad bajoaragonesa, y que constituye un fuero de frontera, de extremadura, expresamente encaminado a la repoblación de las nuevas tierras ocupadas a los musulmanes.

    La expansión interna del Fuero de Jaca, al que se le van sumando costumbres, usos y -fazañas-, y su expansión territorial por la montaña oscense (y más allá de las fronteras aragonesas), van creando un Derecho comarcal uniforme que, recogido por juristas anónimos (los -foristas-) a lo largo del siglo XI, se empieza a conocer con el nombre de Fueros de Aragón. Aunque habrá que esperar casi dos siglos para que, tras el encargo de Jaime I al Obispo de Huesca, Vidal de Canellas, de redactar una colección de Fueros, la Corte General del Reyno aprobara la Compilación oficial de los Fueros, promulgada el día 6 de enero de 1247, y conocida con el nombre de -Compilación de Huesca-, la cual recoge una serie de aportaciones, provenientes unas del Fuero de Jaca y otras de los Fueros de Huesca, Zaragoza y Borja.

    Poco tiempo después aparecerá una colección privada de los Fueros, elaborada por el propio Vidal de Canellas, conocida como -Vidal Mayor-, que contiene una versión más erudita de los Fueros aragoneses, recogiendo elementos del Derecho romano y canónico. Aunque no tuvo expresa sanción real, habitualmente era utilizada por los prácticos del Derecho...

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