8.7. Derecho federal norteamericano y su trasposición al derecho puertorriqueño

AutorCharles Zeno Santiago
Páginas271-276

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Como expresamos en el capítulo I, luego de la guerra hispanoamericana en el 1898 España cedió a Puerto Rico a los Estados Unidos conforme el artículo II del Tratado de París que dispuso:

España cede a Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales, y la isla de Guam en el archipiélago de Las Marianas o Ladrones

.799

El Código Civil de España estuvo vigente nueve años bajo la soberanía española ya que Estados Unidos obtuvo posesión de la isla en 1898. Desde entonces, el derecho civil de Puerto Rico es un híbrido del derecho español junto al norteamericano. Esto pues, ha provocado ciertas confusiones al acoger normas norteamericanas innecesarias siendo el campo civilista suficiente para cubrir ciertas áreas. Una de esas áreas es el relacionado al tema objeto de este estudio sobre la responsabilidad civil de los empresarios y el derecho del trabajo en general como discutimos en los capítulos anteriores.

También discutimos en el capítulo I que el código civil de Puerto Rico ha sido modificado en 1902 y 1930; y ha ido acogiendo las doctrinas norteamericanas. La doctrina norteamericana ha sido de gran impacto en el ordenamiento de Puerto Rico a través del stare decisis. Así, en nuestro ordenamiento el precedente judicial tiene valor vinculante en la creación de la norma en la materia de la responsabilidad civil extracontractual.

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En síntesis, se reconocen dos soberanías en la relación jurídica y política entre los Estados Unidos y Puerto Rico. Es norma reiterada que el derecho local cede ante el principio de la supremacía de las leyes del Congreso de los Estados Unidos.800

En virtud de la Cláusula de Supremacía, Art. VI, Const. EE.UU.,801se ha elaborado la doctrina del Campo Ocupado para evitar conflictos regulatorios y fomentar una política uniforme sobre una materia específica. Esta doctrina postula que la ley federal tiene supremacía sobre la legislación de un estado cuando la ley federal así lo expresa o cuando no cabe duda de que la intención federal es reglamentar la totalidad de la materia.802

No obstante a Puerto Rico se le ha dado el mismo trato que a los Estados miembros de los Estados Unidos en cuanto a la adopción de su Derecho Privado. El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha resuelto que los tribunales estatales pueden asumir jurisdicción sobre materia de Derecho Privado excepto cuando existe un estatuto del Congreso que dispone lo contrario o cuando existe una incompatibilidad con las leyes federales o la Constitución Federal.803

De ahí, que como regla general los tribunales estatales tienen jurisdicción para atender todo asunto al amparo de las leyes estatales y jurisdicción concurrente con los tribunales federales para atender asuntos que surjan bajo el palio de las leyes federales.804A contrario sensu, los tribunales estatales care-cen de jurisdicción sobre algún asunto federal únicamente cuando el Congreso de Estados Unidos expresamente dispone esa exclusividad jurisdiccional, o cuando es palmaria la intención del Congreso de privar a los tribunales estatales de jurisdicción sobre dicho asunto federal.805

Es decir, «[l]a jurisdicción federal exclusiva es un asunto en extremo excepcional».806

La doctrina del campo ocupado se ha desarrollado para evitar conflictos regulatorios y así fomentar una política uniforme.807

La doctrina de campo ocupado tienen dos vertientes, a saber: (1) la legislativa y (2) la adjudicati-

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va.808

El concepto de jurisdicción legislativa se refiere a quién tiene la facultad para regular, mediante legislación, determinada materia, hecho o situación. La jurisdicción legislativa se refiere a qué ley aplica a determinada controversia. Mientras que, por otro lado, la jurisdicción judicial se refiere a cuál tribunal (estatal o federal) está autorizado para atender en las controversias que se susciten dentro del enclave.809

Por tanto la Asamblea Legislativa puede legislar y adoptar normativas en su Código Civil, así como los tribunales pueden interpretar válidamente controversias de responsabilidad civil extracontractual siempre y cuando no haya legislación del Congreso de los Estados Unidos que disponga lo contrario. La primacía del derecho estatal en el ámbito de las relaciones extracontractuales tiene que ceder ante el principio de la supremacía de las leyes del Congreso cuando una ley federal así lo ordena al ocupar expresamente el campo, o cuando la ley estatal incide sustancialmente sobre la política pública que establece el Congreso en alguna legislación.810

Conforme lo anterior el Código Civil de Puerto Rico ha sido modificado en 1902 y 1930 al comienzo de la soberanía norteamericana. Más recientemente la Ley Núm. 85 del 16 de agosto de 1997811, aprobó el proceso para actualizar el código civil de Puerto Rico. La comisión creó el borrador de lo que sería el nuevo código civil. Sin embargo, la revisión del código fue detenida debido a la carencia de fondos económicos.812

Por tanto en las acciones de responsabilidad civil extracontractual el Congreso ha dejado a la discreción de los gobiernos estatales, y por ende, al gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la regulación de los mismos en términos generales.813

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha emitido sentencias donde ha legitimado el ejercicio de jurisdicción estatal aun en casos de enclaves fede-

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rales. Así en Gearheart v....

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