8.2. Enfoque de los principios de la responsabilidad civil extracontractual en el Derecho Europeo

AutorCharles Zeno Santiago
Páginas233-242

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8.2.1. Modelo propuesto por el

European Group on Tort Law

Debido a la poca atención que ha tenido por parte del Derecho Comunitario la creación de un Derecho de Responsabilidad Civil Extracontractual uniforme en Europa se han desarrollado otras alternativas para atender este asunto. Una de ellas es el modelo propuesto por el European Group on Tart Law conocido como Principios Europeos de Derecho de Responsabilidad Civil conocido como el PETL.748

Los principios son el resultado de un extenso proyecto de investigación llevado a cabo durante más de doce años por el grupo compuesto por expertos de más de quince países. El propósito es establecer el marco de referencia sistemático para el debate entre juristas europeos para adoptar el denominado Derecho Civil Extracontractual Europeo. Además aspira a facilitar el acceso a un mayor conocimiento del Derecho Civil de los ordenamientos jurídicos y ofrecer una base para su armonización.749

El modelo de PETL establece unos principios comunes para los Estados miembros en materia de responsabilidad civil extracontractual utilizando el método comparado para lograr esa finalidad.750

Los Principios constan de 36

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artículos divididos en Títulos, Capítulos y Secciones. Como en el caso de los Principios Lando, se numeran siguiendo una notación decimal en la que el primer dígito -separado de los demás por dos puntos- indica el capítulo, el segundo la sección y los dos últimos el orden del correspondiente artículo dentro de cada sección.751

Según Miguel Martìn Casals752la estructura de los principios es la siguiente: el Título Primero contiene, a modo de introducción, la norma fundamental de la responsabilidad (Capítulo Primero). El Título Segundo se dedica a los presupuestos generales de la responsabilidad: el daño (Capítulo Segundo) y la relación de causalidad (Capítulo Tercero). El Título Tercero, bajo el epígrafe de «Fundamento de la responsabilidad», trata la responsabilidad por culpa (Capítulo Cuarto), la responsabilidad objetiva (Capítulo Quinto) y la llamada «responsabilidad por otros» (Capítulo Sexto). El Título Cuarto se refiere a las causas de exoneración en general (Capítulo Séptimo) y a la llamada «conducta o actividad concurrente» (Capítulo Octavo). El Título Quinto trata los supuestos de pluralidad de causantes del daño (Capítulo Noveno) y el Título Sexto y último la indemnización (Capítulo Décimo), dividida en cuatro secciones: la indemnización en general, daño patrimonial, daño no patrimonial y reducción de la indemnización.

El criterio del Grupo fue apartarse lo menos posible de la terminología tradicional y, en caso de que ésta deba ser clarificada o sustituida por otra, intentar que fuera lo menos artificial posible. Dado que el Grupo trabajó fundamentalmente en un inglés europeo, prefiriendo la terminología inglesa a la norteamericana y procurando que la terminología adoptada pudiera traducirse adecuadamente a otras lenguas y, además, que fuera afín con la ya existente.753

Así, por ejemplo, habla de damage (daño) y de damages (en el sentido de indemnización); de fault (culpa) y de strict liability (responsabilidad objetiva); o de defences (causas de exoneración). En lugar de utilizar la expresión inglesa o norteamericana de vicarious liability para referirse a la responsabilidad por hecho ajeno o, más concretamente, a la responsabilidad vicaria, prefiere hablar de liability for others (responsabilidad por otros) y, dentro de ella, de liability for minors or mentally disabled persons (responsabilidad por los menores o por discapacitados psíquicos) y liability for auxiliaries (responsabilidad por los auxiliares.) También se habla, por ejemplo, de solidary liability en lugar de la expresión anglo-americana joint and several liability, y de force majeur en lugar de la inglesa Act of God.

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De otra parte, la versión final de los Principios se ha traducido a doce lenguas y, entre ellas, al castellano y al catalán. La mayor parte de las traducciones han corrido a cargo de los propios miembros del Grupo quienes, después de llevarlas a cabo, las han contrastado con las de las lenguas más afines. La traducción a lenguas no representadas entre los miembros del Grupo como el chino mandarín, el japonés, el coreano o el ruso, ha corrido a cargo de hablantes nativos de dichas lenguas que reunían la ulterior condición de juristas.754

Destacamos para propósitos de este trabajo investigativo lo expuesto en el art. 1: 101 que recoge la norma fundamental y sus elementos:

Título I. Norma Fundamental

Capítulo I. Norma Fundamental

Art. 1:101 Norma Fundamental

  1. La persona a quien se pueda imputar jurídicamente el daño sufrido por otra está obligada a repararlo.

  2. En particular, el daño puede imputarse a la persona:

    1. cuya conducta culposa lo haya causado; o

    2. cuya actividad anormalmente peligrosa lo haya causado; o

    3. cuyo auxiliar lo haya causado en el ejercicio de sus fun ciones».755

    Podemos notar que la norma fundamental antes expuesta es más abarca-dora que la recogida en los Arts. 1802 del Código Civil de Puerto Rico y del 1.902 del Código Civil de España. En primer lugar, es más explícito abarcando no sólo el acto culposo en su inciso (a) sino que específicamente imputa en inciso (b) responsabilidad en las instancias específicas de actividades anormalmente peligrosas y en el inciso (c) actos culposos de subordinados empleados y no empleados. Entendemos adecuada la versión de dicho principio ya que es una amplia que contempla todas las posibilidades del acto culposo.

    De otra parte el art. 4:101 define el concepto culpa: «Una persona responde con base en la culpa por la violación intencional negligente del estándar de conducta exigible».

    Este principio es uno general comparable a los existentes en los códigos de países en Europa tales como: Art. 1382 del Código Civil Francés, el Art. 6.162 párrafo 2 del NBW Holandés, el § 1295 del ABGB Austríaco, el Art. 2043 del Código Civil Italiano o el Art. 1902 del Código Civil Español.

    El Art. 4.102 define lo que es el Estándar de conducta exigible. Así expone:

    Art. 4.102 Estándar de Conducta Exigible

    (1) El estándar de conducta exigible es el de una persona razonable que se halla en las mismas circunstancias y depende, en

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    particular, de la naturaleza y el valor de interés protegido de que se trate, de la peligrosidad de la actividad de la pericia exigible a la persona que la lleve a cabo, de la previsibilidad del daño, de la relación de proximidad o de especial confianza entre las personas implicadas, así como de la disponibilidad y del coste de las medidas de precaución y de los métodos alter-nativos.

    (2) El estándar anteriormente indicado puede adaptarse cuando debido a la edad, a la discapacidad física o psíquica o circunstancias extraordinarios no sea exigible que la persona de que trate la culpa.

    (3) Al establecer el estándar de conducta requerido debe tenerse en cuenta las normas que prescriben o prohíben una determinada conducta.756

    Nuevamente, el estándar de conducta recogido en el PETL es uno que recoge elementos objetivos en el párrafo 1, e introduce elementos subjetivos en casos excepcionales. En el párrafo 3 añade un elemento especial al tomar en cuenta las normas que prescriben o prohíben determinada conducta del causante.

    Podemos notar que el propio estándar de conducta exigible del Art. 4:102 es uno abarcador, flexible y amplio que puede variar y adaptarse a la categoría que representa la persona. Recoge el enfoque moderno de persona razonable que puede ser el médico razonable, abogado razonable, niño razonable, arquitecto razonable, albañil razonable, etc. Como dice...

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