V

AutorEnrique Álvarez Cora
Páginas169-190

Page 169

En la práctica jurídica, la línea que separa el delito reiterado del delito continuado puede depender de la interpretación que argumenta el interés de parte; la reincidencia, a su vez, oscila entre la suma del hecho y de la condena, y las características objetivas y subjetivas de su función como factor jurídico atesoran una riqueza de matices superior incluso a la que la cirugía dogmática permitiría suponer.

La carta ejecutoria que se transcribirá a continuación recoge un proceso en vista y revista de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, relativo a daños (ocupación, rotura y labranza) causados en la dehesa de la Matanza en 1622. Se trata, pues, de la aplicación de la reiteración delictiva como cualidad o circunstancia agravante, en un campo delictivo no sujeto a catalogación típica respecto de la costumbre de delinquir.

ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL, Diversos/Mesta, leg. 8, n. 6 (1623). – «N.º 24. Año 1623. / Alcanadre. / Ex.ª en grado de reincidencia sobre rompimiento hecho en la Deesa de la Matanza por esta Villa, y varios vecinos de ella. / En Valladolid. / fdo. Don Gregorio de Tobar. Licenciado don Juan de Villauicencio. Don Garcia Portocarrero. […] Don Phelipe por la gracia de Dios rrey de Castilla de Leon de Aragon de Nauarra de Granada de Toledo de Valencia de Galicia de Mallorca de Sevilla de Cerdena de Cordoua de Corçega de Murçia de Jaen de los Algaraues de Algecira de Gibaltar de las yslas de Canaria de las Yndias yslas y tierra firme del mar oceano conde de Barcelona señor de Vizcaya y de Molina duque de Atenas y de Neopatria conde de Rruisellon y Cerdaña marques de Oristan y de Goceano archiduque de Austria duque de Borgoña y de Brabante de Mill conde de Flandes y de Tirol

Page 170

ettªs = al nuestro justicia mayor y a los del nuestro consexo pressidente y oydores de la nuestra audiencia e alcaldes alguaciles de la nuestra casa corte y chancilleria y a todos los corregidores asistentes gouernadores alcaldes mayores y ordinarios o vuestros lugares tinientes en los dichos oficios que son de rressidencia y otros jueces y justicias qualesquier de todas las ciudades villas y lugares de nuestros rreynos y señorios y a cada uno y qualquier de vos en vuestros lugares y jurisdiciones a quien esta nuestra carta executoria o su traslado signado de escriuano publico sacado con autoridad de justicia y en publica forma y en manera que aga fee fuere mostrado saluo y gracia sepades que pleito passo y se trato en la nuestra corte y chancilleria ante el pressidente y oydores de la nuestra audiencia entre el concexo y vecinos de la villa de Alcanadre y Rrodrigo Ximinez su procurador de la una parte y el concexo de la mesta y su procurador de la otra el qual ante ellos vino en grado de apelacion de ante el licenciado Velez Ontanilla alcalde mayor entregador del concexo de la mesta el qual començo sobre raçon que paresce que en la villa de autos a diez dias del mes de julio de mil y seiscientos y veinte y dos años ante el dicho licenciado Ontanilla alcalde mayor entregador Pedro Montenegro de Nerea procurador del concexo de la mesta hermanos del y en su nonbre presento una peticion y pedimiento de demanda en que dixo que parescia ante el dicho nuestro alcalde mayor entregador y en la via y forma que mas uviesse lugar de derecho acusava y ponia demanda al concexo y oficiales de la villa de Alcanadre y demas culpados porque contra las leyes del nuestro reyno y comission del dicho nuestro alcalde de poco tiempo a esta parte auian ronpido labrado y ocupado de primera en nueua rrotura la deessa de la Matança termino de la dicha villa parte della y parte en rreyncidencia en cantidad de mas de cinquenta fanegas de tierra en senbradura y de presente estaua sembrada non embargante que por otros alcaldes antecessores del dicho nuestro alcalde mayor entregador auian procedido sobre ello contra los susodichos y les auia condenado en pieza no teniendo su audiencia y sin embargo auian rreyncidido en la forma dicha de que a los dichos sus partes se les auia seguido y siguia notorio agrauio e perjuicio por les auer quitado su pasto y aprouechamiento como en tal dehessa pidia y suplicaria al dicho nuestro alcalde mayor entregador que auida ynformacion que ofreciales condenase e mandase de aquí adelante no labrasen ni ocupasen mas la dicha tierra y la dexasen libre y desocupada para que siruiesse el efecto que antes seruia como tal deessa a que la rreduzga y en las demas penas en que auian yncurrido aplicandolas a quien pertenian conforme a su comission justicia y costas = lo qual visto por

Page 171

el dicho nuestro alcalde mayor entregador mando que diesse la ynformacion que ofrecia la qual paresce que se hizo al tenor de la dicha demanda en çierta forma = despues de lo qual Domingo de Espinosa en nombre del dicho concexo y oficiales de la villa de Alcanadre presento una peticion y pedimiento en que dixo que parescia ante el dicho nuestro alcalde mayor entregador y respondiendo a una acussacion y demanda que les auia sido puesta por Pedro de Montenegro de Nerea procurador que decia del concexo de la mesta y en manos del por la qual pretendia sus partes en contrauencion de las leyes destos nuestros rreynos y comission del dicho nuestro alcalde mayor entregador auian rrompido labrado y ocupado de primeras e nueva rrotura parte dellas y parte en rreyncidencia en la dehessa de la Matança termino de la dicha villa en mas cantidad de cinquenta fanegas de sembradura que la tenian sembrada no embargante que otro alcalde mayor entregador auian sido castigados sus partes porque pidia fuesen condenados los dichos sus partes en las penas en que auian yncurrido y la dexasen libre y desocupada como parescia de la dicha acussacion su tenor rrepetido decia que justicia mediante della sus partes les auia de dar por libre e condenado en costas del dicho procurador y ansi lo pidia y se deuia hacer por lo siguiente y en general que he aqui por espressado y porque la dicha acussacion carecia de parte tiempo y forma rrelacion y lo demas sustancias y anssi la negaua y porque los dichos sus partes no auian echo rrompimiento alguno nuevo despues que fueron castigados por el dicho nuestro alcalde mayor entregador y ansi cessaua la rreyncidencia y nueuo delicto que se le oponia y porque de la sentencia dada y pronunciada en esta rraçon contra sus partes se auia apelado en tiempo y en forma y estaua pendiente la caussa en esta nuestra rreal audiencia y durante cito quando ya el dicho procurador del concexo de la mesta tuuiera algun derecho sus partes no podian ser castigados y porque por comun consentimiento del dicho concexo su parte y sus vecinos se auia sembrado el dicho termino de la Matança por su comun aprouechamiento y utilidad para la paga de ciertos censsos y otros gastos forçosos y neçessarios y este era una limitacion de la rregla por la qual se proyvian los rrompimientos y rroturas conforme a otra rrotura de Gregorio Lopez y otros antecessores especialmente concurriendo como auian concurrido el dicho concexo con consentimiento espresso y sin contradicion alguna y sin auer como no le auia para juicio alguno a el dicho concexo de la mesta y ermanos del ni a otra alguna persona ni ser paso de ganado ni abrevadero y auer otros muchos y suficientes pastos = atento a lo qual pidio y suplico al dicho nuestro alcalde mayor entregador hiciese en

Page 172

todo segun suso justicia e costas = otrosi dixo que el termino por el dicho nuestro alcalde mayor entregador dado se pasaua y en el que rrestaua por correr su parte no podia hacer su prouança por tener sus testigos en la villa de Alcanadre que estaua quatro leguas de ynstancia de la dicha villa y pidio y suplico al dicho nuestro alcalde entregador lo mandasse prorrogar por otros tres dias mas = lo qual visto por el dicho nuestro alcalde mayor entregador mando dar traslado a la otra parte lo qual se notifico al procurador contrario en su perssona y sobre ello el dicho pleito fue conclusso y las partes rreciuida la prueua en forma con cierto termino dentro del qual por algunas de las dichas partes se hizo cierta prouança por testigos de que se pidio e hizo prouança y publicacion = Y sobre ello el dicho pleito fue conclusso y visto por el dicho nuestro alcalde mayor entregador dio y pronuncio en el y entre las dichas partes y sobre rraçon de lo susodicho sentencia difinitiva del tenor siguiente = en el pleito que entre Pedro de Montenegro de Nerea procurador fiscal del concexo de la mesta y ermanos del en mi audiencia de la una parte y de la otra el concexo justicia y rregimiento y vecinos de la villa de Alcanadre sobre rrompimiento en la dehessa de la Matança termino de la dicha villa visto los autos y prouanças del dicho pleito ettªs = ffallo atento los autos y meritos desta caussa y que por ella consta el dicho concexo e vecinos de la dicha villa de Alcanadre auer rreyncidido contra la sentencia dada por el licenciado don Francisco de Montalvo alcalde mayor entregador y buelto a labrar y rromper el pedacico dehessa por que fue condenado el dicho concexo y anssi mismo auer despues rrompido de nueuo de primera en nueua rrotura otras veinte fanegas de tierra en sembradura mas de las que por que fueron condenados y que esta confessado ansi por Pedro Fernandez vecino y rregidor de la dicha villa que a la caussa salio y presto caucion por el en la que se le tomo en este pleito por lo qual deuo demandar y mando a el dicho concexo y vecinos de la dicha villa de Alcanadre que de aqui adelante no rrompan labren ni ocupen mas los dichos pedaços de tierras sobre que a sido y es este pleito ques la dicha deessa de la Matança antes la dexen libre e desocupada para que sirua del pasto y aprouechamiento de los ganados de la cabaña rreal e dehesa boyal de la dicha villa como ante que se rrompiera seruia y por la auer rrompido labrado y ocupado en rreyncidencia do la dicha sentencia contra hellos dada y por el nueuo rrompimiento deuo de condenar y condeno al dicho concexo de vecinos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR