Campaña de la declaración de la Renta 2017

El 4 de abril de 2018 se inicia la Campaña de la Renta y Patrimonio 2017. Desde esa fecha los contribuyentes podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB).

La campaña de 2017 llega con novedades relevantes, tales como la nueva aplicación para dispositivos móviles con la que los contribuyentes tienen la posibilidad de acceder a sus datos fiscales y al resumen del borrador de declaración, la desaparición del envío postal del borrador (únicamente se enviarán por correo postal datos fiscales y referencias), o la nueva herramienta "Le llamamos", por la que la AEAT se pondrá en contacto con el contribuyente en la fecha y hora que solicite.

Calendario de la Campaña de la Renta 2017

A partir del 15 de marzo de 2018 se puede descargar la nueva aplicación móvil "Agencia Tributaria" para consultar los datos fiscales y solicitar el número de referencia para gestionar la Declaración de la Renta.

Desde el 4 de abril de 2018 y hasta el 2 de julio los contribuyentes pueden obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB).

También podrán solicitar cita previa para que la AEAT se ponga en contacto con el contribuyente por vía telefónica a fin de confeccionar la declaración, o bien llamar directamente a efectos de modificarla y presentarla por teléfono.

A partir del 8 de mayo de 2018 se puede pedir cita previa para la confección de las declaraciones de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, que se realizará del 10 de mayo al 2 de julio.

El último día para presentar la declaración de Renta y Patrimonio 2017 si el resultado es A INGRESAR y el contribuyente quiere DOMICILIAR EL PAGO será el 27 de junio de 2018.

El 29 de junio es el último día para solicitar cita previa para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria.

La campaña finaliza el 2 de julio de 2018, que es el último día para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio 2017.

El 5 de noviembre de 2018 es el último día para realizar el ingreso del segundo plazo de la cuota del IRPF 2017 si se ha fraccionado el pago.

Descarga de la App "Agencia Tributaria" Inicio obtención del borrador Inicio cita previa Inicio atención presencial Plazo máximo para presentar la declaración con domiciliación bancaria Fin declaración Renta 2017
15 de marzo de 2018 4 de abril de 2018 8 de mayo de 2018 10 de mayo de 2018 27 de junio de 2018 2 de julio de 2018

Para más información puede consultar el Calendario de la campaña Renta 2017 publicado por la Agencia Tributaria.

Principales novedades de la Campaña de la Renta 2017

La campaña de la Renta de 2017 se presenta con diversas novedades, algunas de ellas destinadas a facilitar a los contribuyentes la presentación de la declaración.

Además, las modificaciones en el Reglamento del IRPF operadas por el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, introducen novedades respecto de la aplicación del mínimo por descendientes y de los supuestos que no constituyen rendimientos del trabajo en especie.

Te las detallamos a continuación.

1) Se ofrece a los contribuyentes la posibilidad de acceder a sus datos fiscales y al resumen del borrador de declaración a través de una aplicación para dispositivos móviles previo registro, utilizando un sistema Cl@ve PIN o el número de referencia. También podrán confirmar y presentar el borrador de declaración siempre que no tengan que modificar o incluir ningún dato adicional.

Los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de declaración a través de esta aplicación, deberán realizar el pago del importe de la deuda tributaria resultante necesariamente en dos plazos mediante domiciliación bancaria.

2) Se mantiene el Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB), que en la campaña anterior sustituyó al Programa PADRE, a través del cual los contribuyentes podrán obtener el borrador, confeccionar su declaración y proceder a su presentación. Continua la posibilidad de presentar las declaraciones en papel impreso obtenido a través del mencionado Servicio.

3) Se mantiene como supuesto de no sujeción las devoluciones derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés (cláusulas suelo).

Estas devoluciones no se integrarán en la base imponible del IRPF, pero conllevan, según los casos, la regularización de ejercicios anteriores cuando tales cantidades hubieran formado parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, o hubieran tenido la consideración de gasto deducible.

Este tratamiento fiscal será aplicable igualmente cuando la devolución de cantidades sea consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.

4) Dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación del trabajador.

Así, la formación recibida por los trabajadores tampoco tendrá la consideración de renta del trabajo en especie, aunque sea un tercero quien financie la realización de tales estudios.

5) El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de los valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE tendrá la consideración fiscal de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se realice la transmisión, sin que proceda computarse, en estos casos, un valor de adquisición de dichos derechos y se tomará como período de permanencia el comprendido entre el momento de la adquisición del valor del que proceda el derecho y el de la transmisión de este último.

Se establece una norma transitoria para determinar el valor de adquisición de los valores admitidos a negociación, deduciendo el importe obtenido por las transmisiones de derechos de suscripción realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016, con excepción del importe de tales derechos que hubiera tributado como ganancia patrimonial.

6) Se mantiene el procedimiento especial de compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.

7) En relación con el mínimo familiar por descendientes, se procede a extender la asimilación a estos a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

Esta novedad ha sido introducida a raíz de la modificación operada en el Reglamento del IPRF por el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, dado respuesta así a múltiples situaciones existentes en que, por violencia de género o cualquier otro motivo, un juez atribuye la guarda y custodia del menor a un tercero, permitiéndose en estos casos que, por razones de justicia tributaria y adecuación del gravamen a la capacidad económica del contribuyente, este último tenga derecho al mínimo por descendientes respecto de tal menor.

8) Respecto de las deducciones por inversión empresarial, se mantiene excepcionalmente la posibilidad de aplicar en 2017 la deducción por inversiones del antiguo artículo 37 del TRLIS, pero únicamente para aquellos contribuyentes a los que se les haya permitido invertir en dicho ejercicio los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo 2014 en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.

Asimismo, para 2017 se eleva el importe de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales del artículo 36 de la LIS y el límite para su aplicación.

9) Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de una autoliquidación del IRPF utilizando el propio modelo de declaración, que se consolida en el nuevo artículo 67 bis en el Reglamento del IPRF y cuya presentación deberá realizarse por vía electrónica.

De esta manera, al...

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