7.6. Síntesis y Recomendaciones

AutorCharles Zeno Santiago
Páginas222-230

Page 222

En este capítulo hemos discutidos ciertas similitudes y diferencias entre los sistemas jurídicos de Puerto Rico y Estados Unidos. El aumento en las reclamaciones de accidentes de trabajo dio paso a la creación de los sistemas de indemnizaciones de obreros. Uno de los serios problemas económicos y sociales con los que se ha confrontado el estado moderno es el de asegurar al trabajador, o a sus familiares en caso de muerte, garantizando una compen-

Page 223

sación justa, rápida y equitativa, cuando este sufre daños o muere en el desempeño de su trabajo.

En ambos países, el Estado se vio forzado a intervenir en estas contingencias, estableciendo una protección dual, que beneficiara tanto al empresario de una posible reclamación en su contra como al obrero. Se impuso la obligación a todo empresario de afiliarse a una agencia aseguradora que responda ante los daños que puedan causarse a un empleado en el desempeño de sus funciones. Los empresarios se ven imposibilitados de comenzar sus negocios si no cuentan con un seguro obligatorio que cubra las contingencias que surjan durante horas laborables a sus empleados. Esta obligación se implantó mediante la Ley General de Seguridad Social dirigida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en España, y en Puerto Rico por la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes de Trabajo la cual crea la Corporación del Fondo de Seguro del Estado. Ambas instituciones persiguen salvaguardar el derecho constitucional de los trabajadores a estar protegidos contra riesgos a su salud en su lugar de empleo. Los sistemas de seguridad social creados por ambos estatutos están sostenidos por un seguro de tipo compulsorio financiado por aportaciones patronales.

Antes de estas legislaciones, tanto en España como en Puerto Rico, el obrero que sufría un accidente o lesión en su área de trabajo, para poder recibir indemnización debía reclamar al patrono en el foro judicial y probar que el accidente o lesión sufrida le sobrevino como consecuencia de la negligencia incurrida por empresario o patrono.

Hoy en día el obrero que sufra de una lesión o accidente de trabajo puede ir directamente ante estos foros para remediar su lesión o daño. De otra parte, no se le impone la carga de demostrar la culpa o la negligencia del patrono para poder recibir una indemnización.

Ambos países poseen un sistema que le beneficia ya que le da una alter-nativa segura de compensación ante una contingencia laboral. No obstante, a pesar de tener un sistema bastante similar en cuanto a organización, hay unas diferencias que entendemos pueden afectar de una manera u otra la protección dual antes mencionada.

7.6.1. Recomendaciones al sistema de indemnizaciones a trabajadores español

Opinamos que el sistema de indemnizaciones a trabajadores español necesita unos cambios, de modo que puedan ser atemperados a las realidades sociales y económicas postmodernistas. Tal y como está ahora, tiende a agravar la crisis financiera en que se encuentran las empresas españolas al exponerlos a una doble indemnización toda vez que éstos sufragan los costes compulsorios del seguro de obreros por accidente y también están expuestos a las acciones de responsabilidad civil en los tribunales.

Page 224

El sistema español es uno conveniente para los trabajadores debido a que de una parte, reciben indemnización de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, y por otro lado, también como consecuencia de los accidentes de trabajo, pueden presentar sus acciones sobre responsabilidad civil por los daños y perjuicios recibidos.726

En el ordenamiento español los empresarios no tienen una inmunidad del empresario por las reclamaciones como consecuencia de los accidentes del trabajo como ocurre en Puerto Rico y en otros países. A estos efectos, véase anexo 2 de este texto. En España los empresarios son responsables civilmente al trabajador por todo tipo de actos, sean culposos o dolosos incluyendo los accidentes del trabajo. Los empresarios son responsables por los daños patrimoniales y extra patrimoniales. También están expuestos a demandas civiles por parte de los familiares o dependientes de los trabajadores productos de los accidentes del trabajo.

Por tal razón, a diferencia de otros ordenamientos jurídicos, en España los accidentes del trabajo pueden corresponder a la jurisdicción civil o a la social. Algunos comentaristas han llegado a expresar que hace falta una modificación de la LPRL discutida anteriormente para atemperarla a los tiempos que vive el país ya que ha ocurrido una controversia en torno a cuál de las salas tiene jurisdicción para entender en las disputas por los accidentes del trabajo.727

Aunque este dilema parece haberse atenuado con la sentencia TS del 15 de enero de 2008 del Tribunal Supremo español discutida en este capítulo. La LPRL le impone a los empresarios la obligación de asegurar a cada uno de sus empleados mediante el pago de aportaciones o primas. Entendemos que el patrono, al pagar dicha prima, asume la responsabilidad constitucional y estatutaria por los accidentes ocurridos en el trabajo ya que el sistema de indemnizaciones está financiado por todas las primas compulsorias que se recogen de los patronos del país. Por tanto, en el momento que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o entidades privadas responden, se entiende que está respondiendo el patrono por el accidente, aunque sea causado por su culpa o negligencia puesto que es él quien costea dicho seguro. Por consiguiente, el seguro compulsorio que paga el patrono provee los beneficios de asistencia médica, rehabilitación y reparación del empleado afectado por una enfermedad en el transcurso de su empleo.

De los fundamentos antes expresados es evidente que los empresarios no deben ser responsables civilmente por los daños y lesiones que provienen de eventos que ocurren como consecuencia de accidentes en el empleo. En estas instancias el deber del empresario es proveer un seguro a los obreros para cubrir los gastos médicos, hospitalización e indemnización cubierta en la póliza y provista en la ley. Al proveer protección a sus trabajadores por dichas

Page 225

lesiones, el empleador debe estar inmune de reclamación judicial de estos en exceso a lo provisto por el asegurador.

Este quid pro quo es el eje central del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR