Resolución de 7 de Mayo de 1997 (SA: cierre por art. 137 LIS) BOE de 30 de mayo de 1997

AutorTomás Giménez Duart

NOTA

El art. 137 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, prevé que "la Agencia Estatal de la Administración Tributaria dictará, previa audiencia de los interesados, acuerdo de baja provisional en los siguientes casos: a) Cuando los débitos de la entidad para con la Hacienda pública del Estado sean declarados fallidos ... b) ... 2. El acuerdo de baja provisional será notificado al registro público correspondiente, que deberá proceder a extender en la hoja abierta a la entidad afectada una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse ninguna inscripción que a la misma concierna sin presentación de certificación de alta en el índice de entidades."

Congruentemente con dicho mandato, el art. 96 RRM prevé que "sólo podrán extenderse los asientos ordenados por la autoridad judicial, o aquéllos que hayan de contener los actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja, así como los relativos al depósito de las cuentas anuales."

En pura lógica, si los débitos fiscales de una entidad han sido declarados fallidos, es porque...

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