Artículo 66. Exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 66.—EXENCIONES EN LAS IMPORTACIONES DE BIENES PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION

Estarán exentas del impuesto las siguientes operaciones:

1.º Las importaciones de bienes cuya entrega se entienda realizada en el territorio de aplicación del impuesto, en virtud de lo establecido en el artículo 68, apartado dos, número 2.º de esta Ley.

  1. Las importaciones temporales de bienes con exención parcial de los derechos de importación, cuando fuesen cedidos por su propietario mediante operaciones sujetas y no exentas del impuesto, en virtud de lo previsto en el artículo 70, apartado uno, número 5.º, letra l) de esta Ley.

COMENTARIO

Se refiere este artículo a dos casos:

— Cuando la importación —la simple entrada del bien en el ámbito del I.V.A. español— sea de un bien cuya entrega se localiza en dicho ámbito por tratarse de un bien que ha de ser objeto de una instalación o montaje «relevante» en él (art. 68.2.2.º de la ley). La entrada del bien está sujeta como importación, pero exenta; la entrega interior está gravada.

— Cuando se trate de importaciones...

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