Artículo 65. Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 65.—IMPORTACIONES DE BIENES QUE SE VINCULEN AL REGIMEN DE DEPOSITO DISTINTO DEL ADUANERO

Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero, mientras permanezcan en dicha situación, así como las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las mencionadas importaciones.

COMENTARIO

Este es un precepto en el que la ley se abanadona al Reglamento, de tal modo que se hace imprescindible atender a lo dispuesto en el artículo 20 de dicha disposición, según la reforma del Real Decreto 703/1997, de 16 de mayo. Y también se debe recordar que según el artículo 18.2 no retrasa la importación al momento de salida del régimen aduanero cuando se trata del «depósito distinto al aduanero». Este régimen se regula en el apartado 5.º del Anexo de la ley.

Así pues, en estas vinculaciones...

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