6. Cuantía

AutorLuis-Vidal de Martín Sanz
Páginas33-34

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6. CUANTÍA

La cuantía en materia de extranjería es tradicionalmente cuantía indeterminada. (Jurisprudencia del TS).

Sin embargo con el Cambio de Competencias de las Salas a los Juzgados éstos pretendieron cuantificar los asuntos.

Este intento de cambio de criterio no es inocente. La cuantía tiene importancia a efectos del recurso de casación, de las costas y del procedencia o no de determinado recurso de apelación. No son susceptibles de apelación las sentencia recaídas en asuntos cuya cuantía sea inferior a 18.000 euros –18.030,36 € hasta el 4 de mayo de 2010–. Así por ejemplo un retorno era cuantificado por el valor del importe del billete de avión. O una expulsión con el coste del vuelo hacia al país de origen .

Claramente quedaría sin apelación miles de asuntos, sin embargo se ha dejado claramente determinado que la cuantía en extranjería es indeterminada.

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Desde el 4 de mayo de 2010, fecha de entrada en vigor de la Ley 13/2009 sobre Oficina Judicial, es el Secretario Judicial el encargado de fijar la cuantía de la demanda. Si el demandado no lo indicara en la demanda el Secretario le concederá diez días para ello. En caso contrario la fijará de oficio el Secretario al orden público procesal (TS 7-2-00 RJ 1636, TS 17-4-00 RJ 4824).

Contra la...

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