6.3. La desintegración del Derecho del Trabajo

AutorCharles Zeno Santiago
Páginas176-185

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A principios del siglo XX, y como secuela de la aparición del gran obrero industrial, surge el derecho del trabajo, nacido en torno a los nuevos planteamientos personalistas y vinculantes de un sistema estrictamente civilístico como el contrato de trabajo, y extendido luego a ámbitos mercantiles, admi-

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nistrativos o políticos -seguridad social, seguridad e higiene del trabajo, relaciones y conflictos laborales, sindicatos-, con establecimiento de una propia jurisdicción y de órganos administrativos y laborales de intervención en el nacimiento y desarrollo de la relación del trabajo, en la empresa en la economía nacional, todo lo cual se combina para constituir un ordenamiento bien diferenciado, con un sistema de principios bastante característico y un campo muy concreto de vigencia, que no puede incluirse in complexu en la esfera del derecho público o la del privado; dificultad que persiste en cuanto a ciertos derechos subjetivos nacidos de la relación laboral, mientras en la vida y ejercicio de los meramente privados abundan la intervención estatal, la irrenunciabilidad y las normas imperativas.576

El contrato de trabajo es un instituto de derecho privado cuyos elementos y dinámica responden al tipo general del derecho de obligaciones con un fuerte factor de normas de derecho necesario y de intervención de la autoridad, que no basta para desplazarle al campo del derecho público, pues tales caracteres concurren hoy en muchos otros institutos de derecho civil. También la contratación laboral colectiva y la disciplina de los accidentes del trabajo tienen aspectos de derecho de obligaciones y utilizan su técnica.5776.3.1. La desintegración legislativa en la conformación del Derecho del Trabajo

Sobre la líneas expuestas, asistimos hoy a un proceso acelerado de especialización y desintegración legislativa del derecho civil en cuanto, entre otras, a la materia del derecho del trabajo respecta, cuya principal característica actual es precisamente la de su aceleración, pareja, sin duda, con la rapidez que experimentamos en el cambio de las circunstancias sociales, económicas y técnicas de nuestra sociedad.

De otro lado, ha habido una especialización científica o técnica del derecho del trabajo del derecho civil que, sobre la base de una legislación especial, pretende lograr la categoría científica mediante la construcción de una disciplina jurídica que propugna su propia autonomía y separación del derecho civil.

En el derecho, el trabajo recibe distintas configuraciones, pues las leyes suelen constar de dos clases de normas, a saber: unas que contienen los preceptos en reglas de conductas; y otras que se limitan a fijar el ámbito de aplicación de las primeras. Según Efrén Borrajo Dacruz578la configuración jurídico-positiva del trabajo en España conduce, a distintos conceptos; y así se habla o puede hablarse del trabajo -y del trabajador- en la Constitución

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(1978); del trabajo -y del trabajador- en el Estatuto de los trabajadores (1980/1995); del trabajo y del trabajador autónomo, con la especialidad de «trabajo y trabajador autónomo económicamente dependiente» -estatuto del trabajo autónomo, según Ley 20/2007 de 11 de julio-; del trabajo -y del trabajador- en las distintas Leyes de la Seguridad Social; y del trabajo -y del trabajador- en la legislación sindical, etc.

Según ha sido recogido por Efrén Borrajo Dacruz579la definición dada por la ciencia económica respecto al trabajo es que, este es un «esfuerzo mental o corporal ejecutado, parcial o totalmente, para la obtención de algún bien distinto del placer derivado directamente de su realización»; es la actividad útil del hombre.580

En la Constitución de España de 1978 se establecieron los derechos y deberes laborales básicos. La Constitución es, por tanto, la referencia y el punto de partida para desarrollar las restantes normas laborales. No obstante, entre las principales leyes que constituyen el marco del derecho laboral español podemos mencionar las siguientes:

· Texto refundido de los trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 24 de marzo, según enmendada (en adelante TRLET): que constituye la legislación básica por la que se rige el derecho laboral español y desarrolla los principales derechos y deberes laborales contemplados en la Constitución. El TRLET contiene la regulación general del contrato de trabajo, los derechos y deberes del trabajador y del empresario, los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores y la normativa sobre negociación y convenios colectivos. El Estatuto se ha modificado en varias ocasiones para facilitar nuevas contrataciones e incrementar la estabilidad en el empleo.

· Texto consolidado de libertad sindical, Ley 11/1985, de 2 de agosto, según enmendada el 28 de julio de 2011: que regula el derecho constitucional a la sindicación, el régimen jurídico sindical, su representatividad, la acción sindical y la tutela de la libertad sindical.

· Texto consolidado de prevención de riesgos, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, según enmendada el 28 de septiembre de 2013: que regula las medidas y las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

· Texto refundido de infracciones y sanciones en el orden social, Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, según enmendado (en adelante LISOS): que regula las infracciones y las sanciones en materia laboral.

· Texto refundido de la ley general de seguridad social, Real Decreto Legislativo, Ley 1/1994, de 20 de junio, según enmendada: que

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regula la estructura, funcionamiento y gestión de la seguridad social: afiliación, cotizaciones, acción protectora, recaudación, y la gestión de estas prestaciones; y

· Texto refundido de la ley de procedimiento laboral y de la orgánica de la magistratura de trabajo, Real Decreto Legislativo, Ley 14/1978, de septiembre, según enmendada: que contiene las normas procesales y procedimentales aplicables en el caso de conflictos y pretensiones que deban resolverse ante los órganos jurisdiccionales del orden social.

· El Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1995 de marzo (ET). Dicha legislación española atiende temas como la responsabilidad del patrono en caso de despido improcedente, accidentes ocupacionales y otros daños. Asimismo impone sanciones y la obligación de indemnizar a los patronos que no sigan sus disposiciones.

En Puerto Rico podemos hallar abundante legislación laboral. Leyes que conceden o reconocen derechos a los trabajadores, leyes que regulan las relaciones entre el patrono y el empleado, leyes que imponen obligaciones y responsabilidades a los patronos, leyes que protegen a los empleados, tanto del sector privado como del sector público, etc. Entre las leyes laborales podemos mencionar las siguientes leyes:

- Ley General anti discrimen en el empleo, Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959,581que en su artículo 1 dispone que:

todo patrono que despida, suspenda o discrimine contra un empleado suyo en relación a su sueldo,...

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