6.1. Definición de la locatio conductio

AutorCharles Zeno Santiago
Páginas161-175

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En un momento dado, se reconocieron vestigios de lo que conocemos hoy como el contrato de trabajo.526

La locatio conductio fue el instituto jurídico a través del cual los juristas romanos implementaron las relaciones del trabajo.527

La locatio conductio fue la figura jurídica que regulaba las relaciones laborales en las que participaba el esclavo o liberto de esa época.528

Podemos decir que la figura representa el primer ordenamiento jurídico formal de derecho del trabajo en el imperio.

Shulz define la locatio conductio como un contrato consensual por el que una de las partes -locator- colocaba una cosa, un trabajo o servicio a disposición de otra parte llamada conductor, con una cierta finalidad y a cambio de una remuneración prometida por el locator o el conductor.529

De la locatio conductio se derivaban dos acciones, la actio locati en favor del locator y la actio conducti en favor del conductor. Estas se regularon a través del título II, del libro 19 del digesto. Esta figura se extendió a regular las relaciones en que intervenía el trabajador libre.

La locatio conductio a su vez consideraba tres vertientes: primero, la locatio conductio rei en la cual se regulaba el arrendamiento de cosas; segundo, la locatio conductio operarum en la que el trabajador era pagado por el tiempo empleado, es decir, vendía su energía de trabajo. Esta posición se consideraba

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un verdadero y propio contrato de trabajo. Su configuración jurídica era de tipo permutable e implicaba una cesión de persona o cosa puesta a la disposición de la persona y no de la obra directamente. La tercera vertiente, el locatio conductio operaris, el trabajador era pagado por el producto suministrado, por el resultado útil. El obrero respondía de los eventos que entraran en la noción de impericia y de vicio de obra. Cualquier otro evento recaía sobre el que suministraba la materia prima. El conductor respondía por los límites en ley del daño causado a terceros fuera de los términos contractuales, incluso de los provocados indirectamente. De esta manera en el arrendamiento se reconocía una tripartición.530

De acuerdo con Moncayo, la «locatio conductio es considerada en el derecho romano clásico una figura unitaria en la cual los juristas establecían una serie de casos o realidades, identificando en ella el locare, que significa colocar, poner a disposición una cosa que era entregada a otra persona, y el conducere, que significa llevar consigo, utilizar, de manera que individualizaban los dos comportamientos que debían estar presentes en el contrato». Además añade que: «Suele definirse como un contrato consensual, bilateral de buena fe, en virtud del cual una de las partes -locator- se obliga a poner a disposición de la otra -conductor- una determinada cosa para que la disfrute durante un cierto tiempo, debiendo este último, restituirla y quedando obligado a pagar una contraprestación o merces, o bien a realizar una determinada actividad a favor de la otra, a cambio de una remuneración o a realizar una obra a favor de la otra, mediante el correspondiente pago».531

En las doce tablas se hace mención del arrendamiento de animales -locatio jumenti-, referido por Gayo 4.28.532

Por ley se estableció la toma de prenda, por ejemplo, en virtud de la ley de las doce tablas... contra el que no paga el alquiler de una caballería, siempre que tal alquiler se hubiese destinado a un sacrificio de los dioses. Otra mención se encuentra en Catón, el censor en su tratado De Agricultura, 144-145, en donde se refiere a la locación de olivares mediante el pago de un precio, estableciendo el deber, para el que toma en arrendamiento, de recoger la aceituna.533

No obstante, la figura no fue reconocida por la jurisprudencia romana clásica y justinianea. Por tal razón, no aparece esta tripartición en las instituciones de Gayo relativas al contrato de locación, ni en el título locatio conductio del digesto.534

La razón principal fue que no era relevante para las

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clases dominantes ya que los esclavos eran los pilares de la economía ro mana.535

Tampoco durante la edad media hubo una atención del régimen de trabajo no libre, pasándose de la esclavitud a la servidumbre.536

Al igual que en el Derecho Romano se prestó poca atención al contrato de arrendamiento durante esta época. Ello se debe a la poca importancia del trabajo libre contratado en dicha época.537

En resumen el locatio conductio fue una figura importante del Derecho Civil romano. En ella, los romanos sentaron las bases para crear el derecho del trabajo en Europa y los demás países del mundo. Por tanto, se puede concluir que las raíces del contrato de servicios emana de la locatio conductio operarum del derecho romano.5386.1.1. La locatio conductio romana

El contrato de arrendamiento, o locatio-conductio -por su denominación originaria en latín- es considerada en el derecho romano clásico una figura unitaria en la cual los juristas englobaban una serie de casos o realidades, identificando en ella el locare, que significa colocar, poner a disposición una cosa que era entregada a otra persona, y el conducere, que significa llevar consigo, utilizar, de manera que individualizaban los dos comportamientos que debían estar presentes en el contrato. La institución tiene origen en la esclavitud -Roma- y consistía en el alquiler del esclavo para que realizara algún servicio a otra persona que pagaba un canon al amo.

En el derecho romano, la locación-conducción -locatio conductio- o arrendamiento es un contrato consensual oneroso, bilateral, de buena fe, en virtud del cual una persona denominada arrendador -locator- entrega temporalmente a otra persona llamada arrendatario -locatorio, conductor, inquilino- una cosa para su uso o una obra a cambio de una cantidad -merces-.

El contrato de arrendamiento se extingue por las siguientes causas: cumplimiento del término, pérdida de la cosa, el contrarius consensus por renuncia, muerte del locator en la modalidad locatio conductio operarum y muerte del conductor en la locatio conductio operis, no así en la locatio conductio rei, en donde los derechos y deberes se trasmiten a los herederos.

La merced o precio, normalmente consistía en una cantidad de dinero, donde en los arrendamientos rústicos era posible pagar el importe de la mer-

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ces en especie con los frutos obtenidos del fundo, distinguiéndose dos tipos de pago: una parte de los frutos -pars quota- que producía el fundo, por ejemplo, un tercio, un quinto de la cosecha; o bien una cantidad determinada de productos, independientemente de la cosecha que se obtuviese -pars quanta-, por ejemplo, un quintal de trigo, dos barricas de vino.

En el arrendamiento, la merces o pago es un elemento esencial, es un rasgo que lo distingue de otros tipos de contratos como los innominados o el comodato. Mientras el arrendador tiene a su disposición la acción locati para exigir la restitución de la cosa y otras posibles obligaciones del conductor, el arrendatario dispone de la acción conducti para exigir las obligaciones del arrendador. Los elementos reales del locatio conductio son la cosa y el precio. En la locatio conductio rei esa cosa puede ser mueble o inmueble, en la locatio conductio operis la cosa es la obra, y en la locatio conductio operarum la cosa es el trabajo. Los precios en los tres normalmente son en dinero.

Siendo la locatio conductio un contrato consensual, el elemento fundamental es el acuerdo de voluntades, que podía ser manifestado de cualquier modo y debía versar sobre colocar temporalmente una cosa o trabajo a cambio de recibir una renta. Como consecuencia de la consensualidad del contrato, el acuerdo de voluntades no era requerido de forma alguna, sino que se contrae la locatio conductio por las simples palabras. La locación y conducción es similar a la compraventa y se rige por las mismas reglas de derecho. Así como la compraventa se contrae si hay acuerdo sobre el precio. También, la locación y conducción se considera contraída si se conviene la merced.

La locatio conductio operis, o arrendamiento o locación de obras, tiene origen en el trabajo del artesano libre de Roma. Consistía en pagar a un artesano para que nos realice una obra o cosa. En la ley civil se convierte al arrendamiento de obra que realiza el artesano y el carpintero al albañil. Se refiere más al trabajo físico y de manufactura. Este arrendamiento posee los siguientes caracteres: se da la retribución por la obra misma; el trabajador debe concluir el trabajo en un tiempo determinado; el contrato concluye con el vencimiento de término estipulado; en estos contratos no hay periodo de prueba; estos contratos se pactan después del periodo de prueba, y no hay preaviso. En el de la locación de obra -locatio conductio operis-, el arrendador es el que tiene que pagar por la obra que ha encargado. Es un contrato por el que una persona, llamada conductor, se obliga a realizar una obra para otra, llamada locator, a cambio de un precio. No se trata de cantidades de trabajo, sino de una obra encargada que el arrendador deber devolver. Aunque esté prevista la entrega de la obra terminada, la obligación del arrendatario es de facere y, consecuentemente indivisible.

La principal obligación del conductor es la de realizar la obra convenida, que puede ser muy variada: construir, transportar, fabricar, instruir, confeccionar, reparar, etc., pero no está obligado a efectuarla personalmente pudiendo servirse para ello de terceras personas. Es responsable de dolo, culpa, por la custodia de la cosa y también por la impericia, es decir, de los daños causados

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por la falta de aptitud para realizar la actividad que le fue conferida. El riesgo de la cosa o periculum pesa sobre el conductor hasta el momento de la entrega de la obra, quedando liberado si la...

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