Reseñas de normativa

AutorElisabeth García Cueto
CargoNotaria de Barcelona Profesora colaboradora de la Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas92-92

Page 92

Directiva 2014/36/UE, de 26 de febrero, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros

La presente Directiva establece los requisitos y las condiciones de entrada y de estancia de todos aquellos nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros y define los derechos que estos ostentan (a efectos europeos, los que tengan una estancia superior a noventa días).

La normativa se aplicará a todos los nacionales de terceros países que, residiendo fuera del territorio de los Estados Miembros, hayan solicitado la admisión o hayan sido admitidos de conformidad con la presente Directiva en el territorio de un Estado Miembro para fines de empleo como trabajadores temporeros. Se excluye de aplicación, por tanto, a todos aquellos que en el momento de presentar la solicitud residan en el territorio de los Estados Miembros, a excepción de los casos contemplados en el art. 15 de la citada normativa. A fin de poder conseguir dicho objetivo, se prevé que los Estados Miembros, en función de sus necesidades sociales y en relación con los sectores de empleo de las actividades de ritmo estacional, realicen una lista de estos, informando, en su caso, de las modificaciones en la citada lista, si fuera preciso y debido a un cambio en el sector.

La trasposición de la Directiva debe llevarse a cabo antes del 30 de septiembre de 2016.

Petición de decisión prejudicial de 21 de noviembre de 2013, relativa al monopolio del Notariado italiano en la compraventa de bienes inmuebles y la Directiva de prestación de servicios

En breve, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en relación con el Asunto C-600/13, resolverá la petición...

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